REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

Asunto: EP11-N-2017-000015

Parte Recurrente: Yocelin Rosario Díaz Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.562.790, de este domicilio y civilmente hábil.

Parte Recurrida: Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en fecha 28 de diciembre de 2016 mediante el cual se repuso la causa al estado de ejecución de reenganche, ordenando notificar a las partes.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.


Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 07 de junio de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por la ciudadana Yocelin Rosario Díaz Vergara identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Bonilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.616, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en fecha 28 de diciembre de 2016 mediante el cual se repuso la causa al estado de ejecución de reenganche, ordenando notificar a las partes, el cual fue recibido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio mediante auto de fecha 07 de junio de 2017, posteriormente en fecha 12 de junio de 2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó al recurrente que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a su notificación, subsanase las omisiones de las cuales adolecía el escrito libelar, dejándose constancia que en fecha 16 de junio de 2017 el alguacil encargado de practicar la notificación del recurrente se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada manifestando que se encontraba cerrada, procediendo a devolver la notificación del recurrente tal como consta en los folios 73 al 75, en fecha 16 de junio de 2017, se dictó un auto a los fines de librarle nuevamente notificación al recurrente para ser publicada en la cartelera del Tribunal tal como consta a los folios 76 y 77, finalmente en fecha 19 de junio del presente año la suscrita secretaria deja constancia de la actuación realizada por el alguacil encargado de publicar en cartelera la notificación del recurrente, tal como consta al folio 80 del presente expediente y en atención a que ha transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte recurrente haya corregido las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva se considera a derecho y transcurriendo así en exceso el lapso establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 12 de junio de 2017, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma es por lo que considera esta Juzgadora que debe operar el efecto de inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:

Primero: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana Yocelin Rosario Díaz Vergara, identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Bonilla inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.616, contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en fecha 28 de diciembre de 2016 mediante el cual se repuso la causa al estado de ejecución de reenganche, ordenando notificar a las partes.

Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Enaydy Cordero Colmenares

El Secretario,

Abg. Jean Carlos Fernández
En la misma fecha, se deja constancia que siendo las 10:00 a.m., se publicó el fallo que antecede. Conste.

El Secretario,