REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP11-L-2016-000049
Parte Actora: Luís Enrique Jerez Monsalve, Kenia Solenghy Jerez Monsalve, Keilyn Nayrobit Jerez Mosalve, Kinverlyn Jerez Monsalve y Solangel Lilibeth Monsalve de Jerez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.025.468, V-17.291.296, V-20.866.037, V-19.025.941, en su orden.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Omar Enrique Reverol Vergara, Omar Reverol Briceño, Ángel Gonzalo Mejìas Cifuentes y Carmen América Montilla, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.451, 36.339, 226.074 y 136.771 en su orden.
Parte Demandada: Firma Personal SURTICASA y solidariamente la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No Constituyó.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA:
El presente juicio se inicia, en virtud de que en fecha 06 de junio de 2016 fue interpuesta demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral por el abogado Omar Enrique Reverol Vergara en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Luís Enrique Jerez Monsalve, Kenia Solenghy Jerez Monsalve, Keilyn Nayrobit Jerez Mosalve, Kinverlyn Jerez Monsalve y Solangel Lilibeth Monsalve de Jerez, debidamente identificados, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En fecha 14 de junio de 2016, se admite el libelo de demanda presentado. En fechas 08 de julio de 2016, 08 de agosto de 2016, 22 de septiembre de 2016, 19 de octubre de 2016 y 10 de noviembre de 2016 fueron celebradas la audiencia preliminar y sus prolongaciones última fecha en la que se remitió la causa a la fase de juicio, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, procediéndose a distribuir la causa entre los juzgados de juicio, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio. En fechas 23 y 28 de noviembre de 2016 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el trigésimo (30º) día hábil siguiente, en fecha 30 de enero de 2017 se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el vigésimo (20º) día hábil siguiente, en fecha 08 de marzo de 2017 se reprogramó la audiencia de juicio para el vigésimo (20º) día hábil siguiente por falta de pruebas, en fecha 05 de abril de 2017 se suspende la causa a petición de partes por un lapso de diez (10) días hábiles, en fecha 27 de abril de 2017 se fijó la audiencia oral y pública para el décimo segundo (12º) día hábil siguiente, la audiencia de juicio oral y pública fue celebrada en fecha 16 de mayo de 2017, en la cual se difirió el dispositivo oral del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 23 de mayo de 2017 se dictó el dispositivo oral del fallo, en este orden, esta juzgadora pasa a publicar el texto integró de la sentencia en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES
Alega el apoderado judicial de la parte actora que:
- La ciudadana Kenia Solenghy Jerez Monsalve comenzó a prestar servicios laborales para la Firma Personal SURTICASA desde el 21 de julio de 2004 hasta el 15 de julio de 2013 desempeñando el cargo de Secretaria, en el cual cumplía con las siguientes funciones: 1) Labores de secretaria en la sede de la empresa. 2) No realizaba cobranzas por lo que no percibía el 5% de ingresos por comisión. 3) Recibía órdenes del ciudadano Luís Jerez en su condición de Gerente. 4) Cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 5) Devengando desde el inicio de la relación laboral el salario mínimo nacional. 6) Que su relación laboral culminó por Retiro Voluntario el 15 de julio de 2013. En este sentido, reclama los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos Laborales Montos (Bs)
Garantía de Prestaciones Sociales 25.245,00 Bs.
Vacaciones 14.004,90 Bs
Bono Vacacional 9.418,50 Bs.
Utilidades 14.742,00 Bs
Beneficio de Alimentación 13.835,50 Bs.
Total de Conceptos Laborales 77.245,90 Bs.
- El ciudadano Luís Enrique Jerez Monsalve (Hijo) comenzó a prestar servicios laborales para la Firma Personal SURTICASA desde el 05 de octubre de 2006 hasta el 17 de noviembre de 2014 desempeñando el cargo de Vendedor, en el cual cumplía con las siguientes funciones: 1) Atender a los clientes que llegaban a SURTICASA, ofrecer y venderles la mercancía como: electrodomésticos, colchones, muebles en general. 2) Trasladarse hasta el domicilio de los clientes que compraban a crédito para realizar las cobranzas, lo que les generaba un porcentaje del 5% de ingresos. 3) Recibía órdenes del ciudadano Luís Jerez en su condición de Gerente. 4) Cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 5) Devengando desde el inicio de la relación laboral el salario mínimo nacional, mas 5% generado de las cobranzas de las ventas a crédito. 6) Que su retiro fue por causas ajenas a su voluntad. En este sentido, reclama los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos Laborales Montos (Bs)
Garantía de Prestaciones Sociales 309.816,00 Bs.
Vacaciones 201.220,80 Bs
Bono Vacacional 142.758,00 Bs.
Utilidades 244.728,00 Bs
Beneficio de Alimentación 24.718,00 Bs.
Indemnización por despido injustificado 309.816,00 Bs.
Total de Conceptos Laborales 1.233.056,80 Bs.
- La ciudadana Kinverlyn Jerez Monsalve comenzó a prestar servicios laborales para la Firma Personal SURTICASA desde el 31 de octubre de 2007 hasta el 17 de noviembre de 2014 desempeñando el cargo de Vendedora, en el cual cumplía con las siguientes funciones: 1) Atender a los clientes que llegaban a SURTICASA, ofrecer y venderles la mercancía como: electrodomésticos, colchones, muebles en general. 2) Trasladarse hasta el domicilio de los clientes que compraban a crédito para realizar las cobranzas, lo que les generaba un porcentaje del 5% de ingresos. 3) Recibía órdenes del ciudadano Luís Jerez en su condición de Gerente. 4) Cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 5) Devengando desde el inicio de la relación laboral el salario mínimo nacional, mas 5% generado de las cobranzas de las ventas a crédito. 6) Que su retiro fue por causas ajenas a su voluntad. En este sentido, reclama los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos Laborales Montos (Bs)
Garantía de Prestaciones Sociales 304.747,80 Bs.
Vacaciones 167.367,06 Bs
Bono Vacacional 143.457,48 Bs.
Utilidades 214.049,05 Bs
Beneficio de Alimentación 24.718,00 Bs.
Indemnización por despido injustificado 304.747,80 Bs.
Total de Conceptos Laborales 1.159.087,19 Bs.
- La ciudadana Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve comenzó a prestar servicios laborales para la Firma Personal SURTICASA desde el 30 de mayo de 2010 hasta el 29 de noviembre de 2013 desempeñando el cargo de Vendedora, en el cual cumplía con las siguientes funciones: 1) Atender a los clientes que llegaban a SURTICASA, ofrecer y venderles la mercancía como: electrodomésticos, colchones, muebles en general. 2) Trasladarse hasta el domicilio de los clientes que compraban a crédito para realizar las cobranzas, lo que les generaba un porcentaje del 5% de ingresos. 3) Recibía órdenes del ciudadano Luís Jerez en su condición de Gerente. 4) Cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 5) Devengando desde el inicio de la relación laboral el salario mínimo nacional, mas 5% generado de las cobranzas de las ventas a crédito. 6) Que su relación laboral culminó por Retiro Voluntario el 29 de noviembre de 2013. En este sentido, reclama los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos Laborales Montos (Bs)
Garantía de Prestaciones Sociales 96.426,44 Bs.
Vacaciones 34.998,15 Bs
Bono Vacacional 42.422,00 Bs.
Utilidades 64.328,80 Bs
Beneficio de Alimentación 16.162,75 Bs.
Indemnización por despido injustificado 96.426,44 Bs.
Total de Conceptos Laborales 350.764,19 Bs.
- El ciudadano Luís Enrique Jerez (Fallecido) comenzó a prestar servicios laborales para la Firma Personal SURTICASA desde el 16 de abril de 1999 hasta el 08 de noviembre de 2014 desempeñando el cargo de Gerente-Administrador, en el cual cumplía con las siguientes funciones: 1) Manejaba el patrimonio de SURTICASA. 2). Impartía ordenes a los trabajadores 3) Cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m 4) Devengando desde el inicio de la relación laboral el salario mínimo nacional, mas el 25% generado de las ventas que se realizaban en el negocio 5) Que su retiro fue por causa de su muerte en fecha 08 de noviembre de 2014. En este sentido, reclama los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos Laborales Montos (Bs)
Garantía de Prestaciones Sociales 5.203.224,00 Bs.
Vacaciones 3.577.216,50 Bs
Bono Vacacional 2.536.571,70 Bs.
Utilidades 2.764.212.75 Bs
Beneficio de Alimentación 24.718,00 Bs.
Total de Conceptos Laborales 14.105.942,95 Bs.
- En atención a lo precedentemente expuesto estima la presente demanda por la cantidad de bolívares treinta millones trescientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco con ochenta y ocho céntimos (30.305.945,88).
- Finalmente solicita que la demandada sea condenada mediante Sentencia definitivamente firme a que pague todos los conceptos de Ley derivados de la relación de trabajo e igualmente lo atinente a la Corrección Monetaria o Indexación, en atención a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en materia de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, así como también los impactos inflacionarios a los fines de obtener unidades monetarias reales.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La demandada no contesto la demanda en la oportunidad legal correspondiente, ni asistió a la audiencia oral y pública, por lo que se tiene por confesa con relación a los hechos alegados por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA LITIS Y CARGA DE LA PRUEBA:
Visto que en el presente caso la causa se remitió a la fase de juicio por la incomparecencia de la parte demandada a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar existe en su contra una presunción de admisión de los hechos desvirtuable por prueba en contrario conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro.1300 de fecha 15 de octubre de 2004 caso Ricardo Pinto Vs. Coca Cola FEMSA, en consecuencia le corresponde a la parte demandada desvirtuar los hechos alegados por la parte demandante mediante las pruebas agregadas a los autos, de la misma manera le corresponde a la demandada demostrar los hechos que configuran excesos legales conforme a la Sentencia Nº 0365 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Abril de 2010 caso a sociedad mercantil PIN ARAGUA, C.A.
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de los demandantes
Documentales:
1.- Planilla de la cuenta individual de la ciudadana Kinverlyn Ariana Jerez Monsalve, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “A” (folio 104) a la cual se le concede pleno valor probatorio, en virtud de que de la misma se desprende que existió una relación laboral entre las partes. Así se declara.
2.- Contratos de trabajo por periodo de prueba suscrito por Luís Enrique Jerez como representante de la empresa y Luís Enrique Jerez Monsalve como trabajador, marcados con las letras “B” y “C” (folios 105 al 108), a los cuales se les concede pleno valor probatorio, ya que de los mismos se evidencia la relación y condiciones de trabajo acordadas por las partes. Así se declara.
3.- Contratos de trabajo por periodo de prueba suscrito por Luís Enrique Jerez como representante de la empresa y Kenia Solenghy Jerez Monsalve como trabajadora, marcados con las letras “D” y “E” (folios 109 al 112), se les concede pleno valor probatorio, ya que de los mismos se evidencia la relación y condiciones de trabajo acordadas por las partes. Así se declara.
4.- Comunicaciones emitidas en fechas 12/08/2010 y 14/10/2010 por la empresa SURTICASA dirigidas a la entidad financiera BANCORO, con el fin de que realizara deposito de dinero a las cuenta de la trabajadora Kinverlyn Jerez Monsalve, marcadas con las letras “F” (folios 113 al 114), se le concede valor probatorio y de las mismas se evidencia la relación de trabajo, aunado al hecho de probar la condición de trabajador de dirección del ciudadano Luis Enrique Jerez. Así se decide.
5.- Contrato de arrendamiento marcado con la letra “G” (folio 115 al 116) suscrito por la empresa SURTICASA y el ciudadano Diego Lo Nardo Castellano, en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES SABANA GRANDE C.A., se le concede valor probatorio, en virtud de que en el mismo se evidencia la facultad que tenía el ciudadano Luís Jerez para representar legalmente a la empresa SURTICASA. Así se decide.
6.- Recibos originales de pagos de utilidades del año 2008 y vacaciones del año 2011 de la trabajadora Kenia Jerez, marcado con la letra “H” (folios 117 y 118), se le concede valor probatorio, por cuanto con los mismos se demuestra la relación de trabajo que existió entre las partes, y los pagos efectuados en razón de los conceptos esgrimidos anteriormente. Así se declara.
7.- Recibos originales de pagos de utilidades del año 2008 y 2013 y vacaciones del año 2010 de la trabajadora Kinverlyn Jerez Monsalve, marcado con la letra “I” (folios 119 y 121), se le concede valor probatorio, por cuanto con los mismos se demuestra la relación de trabajo que existió entre las partes, y los pagos efectuados en razón de los conceptos esgrimidos anteriormente. Así se declara.
8.- Recibo original de pagos de utilidades del año 2011 del trabajador Luís Enrique Jerez Monsalve, marcado con la letra “J” (folio 122), se le concede valor probatorio, por cuanto con el mismo se demuestra la relación de trabajo que existió entre las partes, y los pagos efectuados en razón del concepto esgrimido anteriormente. Así se declara.
Exhibición de documentos:
- Así mismo, solicitó la exhibición de los siguientes documentos: recibos de pago del salario quincenal, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales. En cuanto a la exhibición solicitada, se acordó la misma, según auto de fecha 22 de noviembre de 2017, mediante el cual se ordeno a la parte demandada, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, exhiba los originales de los recibos de pagos generados por los trabajadores, durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se configura la consecuencia jurídica y se tiene por cierto el contenido de los documentos presentados tal como fueron promovidos por la parte actora. Así se decide.
Informes:
- Prueba de informe requeridas al Instituto Venezolano del Seguro Social con sede en el estado Barinas, a fin de evidenciar si en la cuenta patronal perteneciente a la Firma Personal SURTICASA, existe la afiliación como trabajadores de los demandantes, al respecto se observa, que el mencionado Instituto no remitió oportunamente la información requerida, razón por la que no hay nada que valorar. Así se decide.
- Prueba de informe solicitada a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), por cuanto la entidad financiera no remitió dicho informe, pues no hay nada que valorar. Así se decide.
Testimoniales:
- Promovió como testigos a los ciudadanos Diego Lo Nardo Castellino, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.262.574, Joseph Salazar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.555.292, Dixon Alexander Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.500.654, Ángel Javier Camacho, titular de la cédula de identidad Nro. 11.193.446, María Senovia Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.582.523, Alvaro Arnoldo Meza Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.926.972 y Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.475.542. En virtud de que los mencionados ciudadanos no comparecieron a la Audiencia de Juicio para rendir declaraciones, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.
Pruebas de la demandada:
Documentales:
- Copia del Registro Mercantil de la Firma Unipersonal “SURTICASA”, registrado bajo el Número 42, tomo 3-B, marcado con la letra “A” (folio 135 al 159), a nombre de la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez, titular de la cédula de identidad número V-10.557.849, el 16 de abril de 1.999, a la cual se le concede valor probatorio, en virtud de que de la misma se desprende que la precitada ciudadana es la propietaria de la Firma Unipersonal SURTICASA. Así se declara.
- Copia de Documento del Poder otorgado por la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez, en su condición de Propietaria de la Firma Unipersonal SURTICASA al ciudadano Luís Enrique Jerez Monsalve, titular de la cédula de identidad número V-8.145.516, por ante la Notaría Segunda del Municipio Barinas, inserto bajo el Nro. 73, tomo 30 de los Libros llevados en dicha notaría, marcado con la letra “B” (folio 160 al 164), se le concede valor probatorio, en virtud de que del mismo se evidencia la condición de Factor Mercantil del ciudadano Luís Enrique Jerez (fallecido) ejerciendo la representación de la empresa SURTICASA. Así se decide.
- Copias de planillas de informe del delegado de prevención, en las cuales se informa al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral en fechas 18 de diciembre de 2014 y 12 de febrero de 2015, marcadas con las letras “E, F y G” (folios 171 al 173), que debido al fallecimiento del gerente de la empresa SURTICASA, fueron presentados cierres temporales. No se le concede valor probatorio, por cuanto se considera no aporta nada a la solución de la controversia.
- Original de oficio s/n suscrito por la ciudadana Johana Hernández, titular de la cédula de identidad número V-17.203.848, en su carácter de Delegada de Prevención de la empresa Urrea Jerez Migdalia Josefina y/o SURTICASA, mediante el cual manifiesta la situación que presentan los trabajadores, en virtud del fallecimiento del ciudadano Luís Jerez, y los problemas entre familiares, sustrajeron documentos de importancia para el funcionamiento de la empresa como: carpetas relacionadas con los pagos de los impuestos de la empresa (I.S.L.R, I.V.A, Patente Municipal), pago de pasivos laborales (INCES, FAOV, IVSS), expedientes de todos los trabajadores, marcado con la letra “H” (folio 174). No se le concede valor probatorio, por cuanto se considera no aporta nada a la solución de la controversia
- Copia simple de planilla de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “I” (folio 175), la cual correspondía al ciudadano Luís Enrique Jerez; a la cual se le concede pleno valor probatorio, en virtud de que de la misma se desprende que existió una relación laboral entre las partes. Así se decide.
- Copia simple de planilla de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “J” (folio 176), la cual correspondía a la ciudadana Kenia Solenghy Jerez Mosalve; a la cual se le concede pleno valor probatorio, en virtud de que de la misma se desprende que existió una relación laboral entre las partes. Así se decide.
- Copia simple de planilla de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “K” (folio 177), la cual correspondía a la ciudadana Kinverlyn Ariana Jerez Mosalve; a la cual se le concede pleno valor probatorio, en virtud de que de la misma se desprende que existió una relación laboral entre las partes. Así se decide.
- Planillas contentivas del calculo de prestaciones sociales, marcada con la letra “L” (folio 178 al 180), correspondiente a la ciudadana Kenia Jerez, no se le concede valor probatorio, por cuanto esta juzgadora considera que esta documental no aporta elementos que conlleven a la solución de la controversia.
- Planillas contentivas del cálculo de prestaciones sociales, marcada con la letra “M” (folio 181 al 190), correspondiente a la ciudadana Kinverlyn Jerez. no se le concede valor probatorio, por cuanto esta juzgadora considera que esta documental no aporta elementos que conlleven a la solución de la controversia.
-
- Carpeta amarilla salarios 2009, marcada con la letra “N” (folio 191 al 203), correspondiente al pago de salarios de los trabajadores de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, Se le concede valor probatorio y de la misma se evidencia la relación laboral existente. Así se decide.
- Planillas contentivas del calculo de prestaciones sociales, marcada con la letra “O” (folio 204), correspondiente al ciudadano Luís Enrique Jerez, al no estar suscrita esta documental por las partes intervinientes, mal puede otorgársele valor probatorio. En atención a ello esta documental se desecha. Así se decide.
- Sobre de pago de nómina, marcada con la letra “P” (folio 205), correspondiente a la ciudadana Kenia Jerez en las fechas del 01/12/2011 al 31/12/2011. Se le concede valor probatorio y de la misma se desprende la relación de trabajo existente y los conceptos devengados. Así se decide.
- Copia simple de listado de movimiento de trabajadores de la empresa SURTICASA, marcada con la letra “Q” (folio 206). Se le concede valor probatorio y de la misma se desprende la relación de trabajo existente entre los accionantes y la demandada principal y solidaria.
Testimoniales:
- Promovió como testigos a los ciudadanos: Johana Hernández Navas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.203.848, Manuel Alexander Urrea Romero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.882.917, Lady Laura Rodríguez Pire, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.170.049, Olidel Fabiola Rivas Castañeda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.126.109, Leiber Isai García Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.963.796. En virtud de que los mencionados ciudadanos no comparecieron a la Audiencia de Juicio para rendir declaraciones, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.
Experticia:
- Experto contable a los fines de que practicará experticia contable a los Libros Mayor y Diario de Contabilidad que se encontraban en la empresa SURTICASA, ubicada en la avenida 23 de enero Centro Comercial Sabana Grande (frente al Registro Inmobiliario del municipio Barias), en virtud de que no consta en los autos el informe de experticia, este Tribunal no tiene materia que valorar y así se decide.
Informes:
- Prueba de informe requerida al Instituto Venezolano del Seguro Social con sede en el estado Barinas, a fin de evidenciar los datos de afiliación, relación de semanas y salarios cotizados de los demandantes, al respecto se observa que el mencionado Instituto no remitió oportunamente la información requerida, razón por la que no hay nada que valorar. Así se decide.
Prueba de informe solicitada a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de oficiar al Banco Bancoro para que informara los movimientos de cuenta, posterior a la muerte del ciudadano Luis Jerez, por cuanto la entidad financiera no remitió dicho informe, pues no hay nada que valorar. Así se decide.
- Prueba de informe solicitada a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de oficiar al Banco Provincial para que informara los movimientos de cuenta, posterior a la muerte del ciudadano Luis Jerez, y así mismo el nombre de las personas autorizadas a efectuar operaciones bancarias en la cuenta respectiva. Se deja constancia que en fecha 16 de febrero de 2017, se recibe oficio proveniente de la entidad financiera BBVA PROVINCIAL, por medio del cual se constata que la firma autorizada era la del ciudadano Luis Jerez, y así mismo se remitieron movimientos de operaciones bancarias, posterior a la muerte del ciudadano Luis Jerez. De la prueba objeto de análisis y valoración se puede extraer la relación existente entre el ciudadano Luis Jerez y la demandada, así mismo la condición de representante de la empresa ante terceros. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Fundamenta el apoderado judicial de los actores que los accionantes de autos:
• Fueron trabajadores de la empresa SURTICASA, que desde su creación en fecha 16 de abril de 1999, fue gerenciada por el fallecido ciudadano Luís Enrique Jerez, quien era el patrono directo de sus representados, además de su padre.
• Que el ciudadano Luís Enrique Jerez, gerenció y manejo el patrimonio de la empresa SURTICASA hasta la fecha de su muerte, vale decir hasta el 08 de noviembre de 2014.
• Que en fecha 17 de noviembre de 2014 se apersonó a la sede de la empresa SURTICASA, la ciudadana Migdalia Josefina Urrea, titular de la cédula de identidad número V- 10.557.849, manifestándoles a mis representados, que el negocio era de su propiedad y que a partir de esa fecha se iba a encargar del negocio, y que el difunto era un empleado mas de dicha empresa y Factor Mercantil.
• Que la ciudadana Migdalia Josefina Urrea, titular de la cédula de identidad número V- 10.557.849, le manifestó a los ciudadanos Luís Enrique Jerez Monsalve y Kinverlyn Jerez Monsalve, que no requería mas de sus servicios, despidiéndolos sin causas justificadas y desconociendo todos los beneficios laborales que les correspondían conforme a la Ley.
• Que la ciudadana Migdalia Josefina Urrea, titular de la cédula de identidad número V- 10.557.849, convino con los ciudadanos Luís Enrique Jerez Monsalve y Kinverlyn Jerez Monsalve, que les cancelaría todos sus beneficios laborales, luego de realizarle una auditoria y revisión a la empresa SURTICASA, tanto a ellos como a su difunto padre.
• Que la relación laboral de las ciudadanas Kenia Solenghy Jerez Monsalve, había terminado por retiro voluntario el 15 de julio de 2013 y la relación de Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve, culminó por retiro voluntario el 29 de noviembre de 2013, pero es el caso, que nunca les cancelaron sus prestaciones sociales.
• Que el ciudadano Luís Jerez (fallecido) no era el propietario de la empresa SURTICASA, sino que solo actuaba como Factor Mercantil y Gerente de dicha empresa, el cual percibía salario mínimo mas el 25% de las ventas realizadas en el negocio.
• Que todos los accionantes durante la relación laboral, percibieron salario mínimo mensual mas una comisión del 5% de las cobrazas que realizaban, esta comisión solo la percibían los vendedores.
• Que todos los accionantes durante la relación laboral, laboraban de lunes a viernes desde las 8:30 am a 12:00m y de 02:00 pm a 06:00pm.
• Que la ciudadana Kenia Solenghy Jerez Monsalve, solo realizaba labores de secretaria, no realizaba cobranzas por lo que no generaba el 5% de la comisión.
Ahora bien, del análisis efectuado en cuanto a las pruebas aportadas y en atención a los alegatos esgrimidos por los accionantes, considerando que existe una consecuencia jurídica de admisión de los hechos dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, pasa a esta juzgadora a revisar los elementos de derecho. En este sentido, se tiene por cierta la relación de trabajo, la fecha de inicio y de finalización de la misma, así como también el salario alegado y declarado por el apoderado judicial de los actores, el cual se admitió siempre fue acorde al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, durante la vigencia de la relación laboral.
En virtud a lo señalado pasa esta juzgadora a pronunciarse en cuanto a la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas por los accionantes por la prestación del servicio, en el sentido de que todos los actores reclaman el pago de sus prestaciones sociales, al respecto, todos los conceptos se calcularan en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (en lo sucesivo LOT y LOTTT) y al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así se decide.
Comisiones por ventas:
Con respecto a la reclamación efectuada por los accionantes, atinente al pago de unas comisiones por cobros del 5 % y en el caso del ciudadano (fallecido) Luis Jerez del 25%, con excepción de la ciudadana Kenia Jerez, quien por la naturaleza de su cargo (secretaria), no generaba las comisiones, según lo alegado, esta juzgadora conviene en pronunciarse al respecto.
Si bien es cierto, el salario se conceptualiza como una contraprestación generada por el trabajo efectuado, materializándose en un elemento nuclear de la relación laboral, siendo conforme a nuestra ley de exigibilidad inmediata.
Ahora bien, siempre y cuando el tope establecido no sea inferir al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, la legislación permite, conceptos agregados, como formas de retribuir la prestación laboral, pero resulta muy común, en aquellos trabajos que tienen una relación directa con la venta de productos o servicios, que parte del salario se vincule a los resultados en las ventas en las que el trabajador haya participado, ello como un incentivo o estimulo a ese valor agregado, en este sentido hablamos de las comisiones por ventas. Así mismo, se hace necesario denotar que la comisión es un tipo de retribución que no compensa el tiempo de trabajo, pero si, el resultado del mismo, resultando que la comisión por ventas, suele exigir, además de la intervención del trabajador, la consumación o un resultado final del negocio de venta. Es decir un valor agregado, que bien y justamente es recompensado.
Al respecto la Sala de Casación Social del tribunal supremo de justicia, ha ratificado el criterio respecto a que el salario es un derecho de rango constitucional y forma parte de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores. Por ende, ha considerado el legislador laboral que los bonos compensatorios forman parte del salario.
En el presente caso, se trata de unas comisiones generadas por las ventas efectuadas a razón de un 5% y 25%, es decir, un bono directamente relacionado con la prestación del servicio del trabajador y las ventas de la empresa, caso en el cual, el trabajador, debe demostrar el acuerdo establecido con el patrono, respecto a la contraprestación alegada.
En el caso que se analiza, los accionantes alegan, la procedencia de las comisiones por ventas, mas sin embargo, del cúmulo de pruebas aportados, no se evidencia, elementos que conlleven a demostrar el pago convenido, y auque existe una admisión de los hechos, debe tenerse en cuenta que el juzgador esta en la obligación de admitir los hechos y revisar el derecho, en este sentido, no logran los accionantes demostrar, en función a que ventas se generaba el porcentaje, es decir, no señalan con presión datos exactos y menos aun la materialización fáctica del acuerdo generado entre las parte por este concepto. Por cuanto es criterio pacifico y reiterado de la sala social, que el concepto de pago por comisiones por ventas se constituye como un exceso legal, es carga del promovente demostrar la procedencia del mismo. No existiendo elementos probatorios que conlleven demostrar el concepto alegado, resulta forzoso declarar la improcedencia del mismo. Así se decide.
Garantía de Prestación de antigüedad artículo 108 LOT y literales a y b del artículos 142 LOTTT correspondiente a la ciudadana: Kenia Jerez Monsalve:
En este sentido es de señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 108 LOT y literales a y b del artículo 142 de la LOTTT le corresponden a la demandante cinco días de salario por cada mes después del tercer mes ininterrumpido de servicio mas por concepto de garantía de las prestaciones sociales un deposito equivalente a quince días cada trimestre, ahora bien la base del salario que se tomara en cuenta para determinar el pago de este concepto será el salario mínimo devengado desde la fecha del inicio de la relación laboral, vale decir desde el 21 de julio de 2004 hasta la fecha de su terminación el 15 de julio de 2013, fecha en la cual presento su renuncia voluntaria tal como se detalla a continuación:
Kenia Jerez Monsalve
Prestaciones Sociales Art. 108 LOT y 142 literales a y b LOTTT
Mes Salario Mensual Salario Diario Alicuota del Bono Vacacional Alicuota de Utilidades Salario integral diario Días de antig. Antigüedad Adicional Total Antigüedad
jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
ago-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
nov-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
may-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
jul-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 2 100,54
ago-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81
sep-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81
oct-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81
nov-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81
dic-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81
ene-06 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81
feb-06 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81
mar-06 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81
abr-06 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81
may-06 465,75 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,58
jun-06 465,75 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,58
jul-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 4 149,04
ago-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80
sep-06 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
oct-06 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
nov-06 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
dic-06 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
ene-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
feb-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
mar-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
abr-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
may-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
jun-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
jul-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 6 241,08
ago-07 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
sep-07 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
oct-07 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
nov-07 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
dic-07 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
ene-08 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
feb-08 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
mar-08 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
abr-08 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
may-08 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
jun-08 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
jul-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 8 371,35
ago-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
sep-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
oct-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
nov-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
dic-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
ene-09 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
feb-09 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
mar-09 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
abr-09 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
may-09 879,30 29,31 0,90 1,22 31,43 5 157,13
jun-09 879,3 29,31 0,90 1,22 31,43 5 157,13
jul-09 879,3 29,31 0,98 1,22 31,51 5 10 472,62
ago-09 879,3 29,31 0,98 1,22 31,51 5 157,54
sep-09 967,5 32,25 1,08 1,34 34,67 5 173,34
oct-09 967,5 32,25 1,08 1,34 34,67 5 173,34
nov-09 967,5 32,25 1,08 1,34 34,67 5 173,34
dic-09 967,5 32,25 1,08 1,34 34,67 5 173,34
ene-10 967,5 32,25 1,08 1,34 34,67 5 173,34
feb-10 967,5 32,25 1,08 1,34 34,67 5 173,34
mar-10 1064,25 35,48 1,18 1,48 38,14 5 190,68
abr-10 1064,25 35,48 1,18 1,48 38,14 5 190,68
may-10 1223,89 40,80 1,36 1,70 43,86 5 219,28
jun-10 1223,89 40,80 1,36 1,70 43,86 5 219,28
jul-10 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 12 747,48
ago-10 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 219,85
sep-10 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 219,85
oct-10 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 219,85
nov-10 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 219,85
dic-10 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 219,85
ene-11 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 219,85
feb-11 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 219,85
mar-11 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 219,85
abr-11 1223,89 40,80 1,47 1,70 43,97 5 219,85
may-11 1407,47 46,92 1,69 1,95 50,56 5 252,82
jun-11 1407,47 46,92 1,69 1,95 50,56 5 252,82
jul-11 1407,47 46,92 1,82 1,95 50,69 5 14 963,20
ago-11 1407,47 46,92 1,82 1,95 50,69 5 253,47
sep-11 1548,22 51,61 2,01 2,15 55,76 5 278,82
oct-11 1548,22 51,61 2,01 2,15 55,76 5 278,82
nov-11 1548,22 51,61 2,01 2,15 55,76 5 278,82
dic-11 1548,22 51,61 2,01 2,15 55,76 5 278,82
ene-12 1548,22 51,61 2,01 2,15 55,76 5 278,82
feb-12 1548,22 51,61 2,01 2,15 55,76 5 278,82
mar-12 1548,22 51,61 2,01 2,15 55,76 5 278,82
abr-12 1548,22 51,61 2,01 2,15 55,76 5 278,82
may-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
jun-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
jul-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 16 2069,77
ago-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
sep-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
oct-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1151,73
nov-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
dic-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
ene-13 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1151,73
feb-13 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
mar-13 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
abr-13 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1151,73
may-13 2457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0,00
jun-13 2457,02 81,90 3,41 6,83 92,14 0,00
jul-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 18 3048,07
TOTAL 24.460,75
Por cuanto en el presente caso la trabajadora inició su relación laboral en fecha 21 de julio de 2004 hasta la fecha de su terminación el 15 de julio de 2013, fecha en la cual presento su renuncia voluntaria, siendo efectivamente laborados nueve (09) años y seis (06) días, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c"
Período Tiempo de servicio Salario integral Días de antigüedad Total
21/07/2004 al 15/07/2013 09 Años y 06 días 92,37 270 24.938,75
Resultando mayor el monto del cálculo correspondiente al literal “c”, por lo que será la cantidad de bolívares veinticuatro mil novecientos treinta y ocho con setenta y cinco céntimos (Bs. 24.938,75) lo que corresponderá a la parte demandada cancelar a la ciudadana Kenia Jerez Monsalve, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
Vacaciones y bono vacacional vencido Kenia Jerez Monsalve
Reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. 23.423,40 por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, alegando la demandante que no disfruto ni le fueron pagadas. En este sentido es de señalar que de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT los cuales establecen que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año como pago fraccionado de lo que le hubiera correspondido. Pero es el caso que los cálculos correspondientes a dichos conceptos fueron realizados de la siguiente manera:
Vacaciones vencidas LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
2004 al 2005 7 81,90 573,30
2005 al 2006 8 81,90 655,21
2006 al 2007 9 81,90 737,11
2007 al 2008 10 81,90 819,01
2008 al 2009 11 81,90 900,91
2009 al 2010 12 81,90 982,81
2010 al 2011 13 81,90 1064,71
2011 al 2012 14 81,90 1146,61
2012 al 2013 15 81,90 1228,51
Total 8108,17
Bono Vacacional LOT y LOTT
Período Días Salario Total
2004 al 2005 7 81,90 573,30
2005 al 2006 8 81,90 655,21
2006 al 2007 9 81,90 737,11
2007 al 2008 10 81,90 819,01
2008 al 2009 11 81,90 900,91
2009 al 2010 12 81,90 982,81
2010 al 2011 13 81,90 1064,71
2011 al 2012 14 81,90 1146,61
2012 al 2013 15 81,90 1228,51
Total 8108,17
De conformidad a lo explanado se evidencia que corresponde a la accionante por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional la cantidad de dieciséis mil doscientos dieciséis con treinta y cuatro céntimos (Bs16.216,34). Así se decide.
Utilidades y fracción LOT y LOTTT
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.14.742,00. En ese sentido es de señalar de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT le corresponde al demandante por este concepto como limite mínimo 30 días y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro meses, por lo que quien decide tomara como base para el calculo de este concepto conforme al limite mínimo legal que es 30 días por año, conforme a lo esgrimido y solicitado por la accionante. Estableciéndose los cálculos de la manera siguiente:
Utilidades LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
2004 (Ago-Dic) 6,25 11,36 71,01
2005 15 14,36 215,44
2006 15 21,86 327,89
2007 15 28,49 427,37
2008 15 28,57 428,48
2009 15 34,67 520,03
2010 15 43,97 659,54
2011 15 55,76 836,47
2012 30 76,78 2.303,46
2013(Ene-Jul) 17,5 92,37 1.616,40
Total 7.406,08
Por lo tanto le corresponde a la accionante por concepto de utilidades la cantidad de siete mil cuatrocientos seis con ocho céntimos (Bs7.406,08). Así se decide.
Ley de Alimentación
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.13.835,50 señalando la demandante que el patrono nunca le honró este concepto, y por cuanto existe una admisión de los hechos, el concepto debe prosperar, en este estado, es de señalar que La Ley tiene por objeto crear un programa de alimentación para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales y propender una mayor productividad laboral, a los efectos del cumplimento del Programa de Alimentación del Trabajador, los empleadores del sector privado y del sector público otorgarán ha aquellos trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, y que este beneficio es otorgado a los trabajadores que cumpla con su jornada efectiva de labores, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Ley de Alimentación de los Trabajadores
Mes Valor Unidad Tributaria % UT Valor del cesta ticket Días Total
ago-04 300,00 0,25 75 21 1575,00
sep-04 300,00 0,25 75 21 1575,00
oct-04 300,00 0,25 75 21 1575,00
nov-04 300,00 0,25 75 21 1575,00
dic-04 300,00 0,25 75 21 1575,00
ene-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
feb-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
mar-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
abr-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
may-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
jun-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
jul-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
ago-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
sep-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
oct-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
nov-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
dic-05 300,00 0,25 75 21 1575,00
ene-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
feb-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
mar-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
abr-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
may-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
jun-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
jul-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
ago-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
sep-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
oct-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
nov-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
dic-06 300,00 0,25 75 21 1575,00
ene-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
feb-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
mar-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
abr-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
may-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
jun-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
jul-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
ago-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
sep-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
oct-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
nov-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
dic-07 300,00 0,25 75 21 1575,00
ene-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
feb-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
mar-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
abr-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
may-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
jun-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
jul-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
ago-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
sep-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
oct-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
nov-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
dic-08 300,00 0,25 75 21 1575,00
ene-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
feb-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
mar-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
abr-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
may-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
jun-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
jul-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
ago-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
sep-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
oct-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
nov-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
dic-09 300,00 0,25 75 21 1575,00
ene-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
feb-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
mar-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
abr-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
may-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
jun-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
jul-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
ago-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
sep-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
oct-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
nov-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
dic-10 300,00 0,25 75 21 1575,00
ene-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
feb-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
mar-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
abr-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
may-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
jun-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
jul-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
ago-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
sep-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
oct-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
nov-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
dic-11 300,00 0,25 75 21 1575,00
ene-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
feb-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
mar-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
abr-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
may-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
jun-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
jul-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
ago-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
sep-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
oct-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
nov-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
dic-12 300,00 0,25 75 21 1575,00
ene-13 300,00 0,25 75 21 1575,00
feb-13 300,00 0,25 75 21 1575,00
mar-13 300,00 0,25 75 21 1575,00
abr-13 300,00 0,25 75 21 1575,00
may-13 300,00 0,25 75 21 1575,00
jun-13 300,00 0,25 75 21 1575,00
jul-13 300,00 0,25 75 21 1575,00
Total 170.100,00
En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar a la demandante, la cantidad de bolívares ciento setenta mil cien exactos (Bs. 170.100,00), por concepto de bono de alimentación. En el entendido que este monto estará sujeto a cambio, conforme al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del efectivo cumplimiento, a través de experticia ordenada. Así se decide.
En resumen todos los conceptos reclamados arrojan la siguiente sumatoria:
Conceptos Total
Prestaciones Sociales 24.938,75
Vacaciones 8.108,17
Bono Vacacional 8.108,17
Utilidades 7.406,08
Cesta Ticket 170.100,00
Total 218.661,17
La sumatoria de todos los conceptos condenados por la relación de trabajo que unió a la ciudadana Kenia Jerez Monsalve contra Firma Personal SURTICASA y solidariamente la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez, totaliza la suma de doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y uno con diecisiete céntimos (Bs. 218.661,17), en consecuencia, se condena a la demandada al pago referido. Y así se decide.
Garantía de Prestación de antigüedad artículo 108 LOT y literales a y b del artículo 142 LOTTT correspondiente al ciudadano Luís Enrique Jerez Monsalve:
En este sentido es de señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 108 LOT y literales a y b del artículo 142 de la LOTTT le corresponden a la demandante por concepto de garantía de las prestaciones sociales un deposito equivalente a quince días cada trimestre, ahora bien la base del salario que se tomara en cuenta para determinar el pago de este concepto será el salario mínimo devengado desde la fecha del inicio de la relación laboral, vale decir desde el 05 de octubre de 2006 hasta la fecha de su terminación el 17 de noviembre de 2014, tal como se detalla a continuación:
Luís Enrique Jerez Monsalve
Prestaciones Sociales Art. 108 LOT y 142 literales a y b LOTTT
Mes Salario Mensual Salario Diario Alicuota del Bono Vacacional Alicuota de Utilidades Salario integral diario Días de antig. Antigüedad Adicional Total Antigüedad
oct-06 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 0,00
nov-06 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 0,00
dic-06 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 0,00
ene-07 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,61
feb-07 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,61
mar-07 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,61
abr-07 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,61
may-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
jun-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
jul-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
ago-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
sep-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
oct-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 2 152,62
nov-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
dic-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
ene-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
feb-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
mar-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
abr-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01
may-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
jun-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
jul-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
ago-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
sep-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
oct-08 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 4 255,75
nov-08 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
dic-08 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
ene-09 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
feb-09 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
mar-09 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
abr-09 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,09
may-09 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,32
jun-09 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,32
jul-09 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,32
ago-09 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,32
sep-09 967,50 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
oct-09 967,50 32,25 0,90 1,34 34,49 5 6 379,39
nov-09 967,50 32,25 0,90 1,34 34,49 5 172,45
dic-09 967,50 32,25 0,90 1,34 34,49 5 172,45
ene-10 967,50 32,25 0,90 1,34 34,49 5 172,45
feb-10 967,50 32,25 0,90 1,34 34,49 5 172,45
mar-10 1064,65 35,49 0,99 1,48 37,95 5 189,76
abr-10 1064,65 35,49 0,99 1,48 37,95 5 189,76
may-10 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
jun-10 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
jul-10 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
ago-10 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
sep-10 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
oct-10 1223,89 40,80 1,25 1,70 43,74 5 8 568,66
nov-10 1223,89 40,80 1,25 1,70 43,74 5 218,71
dic-10 1223,89 40,80 1,25 1,70 43,74 5 218,71
ene-11 1223,89 40,80 1,25 1,70 43,74 5 218,71
feb-11 1223,89 40,80 1,25 1,70 43,74 5 218,71
mar-11 1223,89 40,80 1,25 1,70 43,74 5 218,71
abr-11 1223,89 40,80 1,25 1,70 43,74 5 218,71
may-11 1407,47 46,92 1,43 1,95 50,30 5 251,52
jun-11 1407,47 46,92 1,43 1,95 50,30 5 251,52
jul-11 1407,47 46,92 1,43 1,95 50,30 5 251,52
ago-11 1407,47 46,92 1,43 1,95 50,30 5 251,52
sep-11 1548,22 51,61 1,58 2,15 55,33 5 276,67
oct-11 1548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 10 832,17
nov-11 1548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 277,39
dic-11 1548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 277,39
ene-12 1548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 277,39
feb-12 1548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 277,39
mar-12 1548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 277,39
abr-12 1548,22 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
may-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
jun-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
jul-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50
ago-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
sep-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
oct-12 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 12 2.078,23
nov-12 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00
dic-12 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00
ene-13 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57
feb-13 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00
mar-13 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00
abr-13 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57
may-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
jun-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
jul-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49
ago-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
sep-13 2702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 0,00
oct-13 2702,73 90,09 4,25 7,51 101,85 15 14 2.953,73
nov-13 2973,00 99,10 4,68 8,26 112,04 0,00
dic-13 2973,00 99,10 4,68 8,26 112,04 0,00
ene-14 3270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 15 1.848,63
feb-14 3270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00
mar-14 3270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00
abr-14 3270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 15 1.848,63
may-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
jun-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
jul-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 15 2.403,22
ago-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
sep-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
oct-14 4251,40 141,71 7,09 11,81 160,61 15 16 4.978,86
nov-14 4251,40 141,71 7,09 11,81 160,61 5 803,04
TOTAL 34.139,14
Por cuanto en el presente caso el trabajador inició su relación laboral en fecha 05 de octubre de 2006 hasta la fecha de su terminación el 17 de noviembre de 2014, siendo efectivamente laborados ocho (08) años uno (01) mes y doce (12) días, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c"
Período Tiempo de servicio Salario integral Días de antigüedad Total
05/10/2006 al 17/11/2014 08 años 01 mes y 12 días 160,61 240 38.546,03
Resultando mayor el monto del cálculo correspondiente al literal “c”, por lo que será la cantidad de bolívares treinta y ocho mil quinientos cuarenta y seis con tres céntimos (Bs. 38.546,03) lo que corresponderá a la parte demandada cancelar al ciudadano Luís Enrique Jerez Monsalve, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
Vacaciones y bono vacacional vencido Luís Enrique Jerez Monsalve
Reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. 343.978,80 por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, alegando el demandante que no disfruto ni le fueron pagadas. En este sentido es de señalar que de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT que establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año como pago fraccionado de lo que le hubiera correspondido. Pero es el caso que los cálculos correspondientes a dichos conceptos fueron realizados de la siguiente manera:
Vacaciones vencidas LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
2006 al 2007 8 141,71 1.133,71
2007 al 2008 9 141,71 1.275,42
2008 al 2009 10 141,71 1.417,13
2009 al 2010 11 141,71 1.558,85
2010 al 2011 12 141,71 1.700,56
2011 al 2012 15 141,71 2.125,70
2012 al 2013 16 141,71 2.267,41
2013 al 2014 17 141,71 2.409,13
Total 13.887,91
Bono Vacacional LOT y LOTT
Período Días Salario Total
2006 al 2007 8 141,71 1.133,71
2007 al 2008 9 141,71 1.275,42
2008 al 2009 10 141,71 1.417,13
2009 al 2010 11 141,71 1.558,85
2010 al 2011 12 141,71 1.700,56
2011 al 2012 15 141,71 2.125,70
2012 al 2013 16 141,71 2.267,41
2013 al 2014 17 141,71 2.409,13
Total 13.887,91
De conformidad a lo explanado se evidencia que corresponde al accionante por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional la cantidad de cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve con sesenta céntimos (Bs.27.775,82). Así se decide.
Utilidades y fracción LOT y LOTTT
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.244.728,00. En ese sentido es de señalar de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT le corresponde al demandante por este concepto como limite mínimo 30 días y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro meses, por lo que quien decide tomara como base para el calculo de este concepto conforme al limite mínimo legal que es 30 días por año, conforme a lo esgrimido y solicitado por la accionante. Estableciéndose los cálculos de la manera siguiente:
Utilidades LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
2006 (Nov-Dic) 2,5 18,12 45,30
2007 15 21,80 327,03
2008 15 28,42 426,26
2009 15 34,49 517,34
2010 15 43,74 656,14
2011 15 55,48 832,17
2012 30 76,97 2.309,15
2013 30 112,04 3.361,14
2014 (Ene-Oct) 25 160,61 4.015,21
Total 12.489,75
Por lo tanto le corresponde al accionante por concepto de utilidades la cantidad de doce mil cuatrocientos ochenta y nueve con setenta y cinco céntimos (Bs.12.489,75). Así se decide.
Ley de Alimentación
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.24.718,00 señalando el demandante que el patrono nunca le honró este concepto, y por cuanto existe una admisión de los hechos, el concepto debe prosperar, en este estado, es de señalar que La Ley tiene por objeto crear un programa de alimentación para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales y propender una mayor productividad laboral, a los efectos del cumplimento del Programa de Alimentación del Trabajador, los empleadores del sector privado y del sector público otorgarán ha aquellos trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, y que este beneficio es otorgado a los trabajadores que cumpla con su jornada efectiva de labores, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Ley de Alimentación de los Trabajadores
Mes Valor Unidad Tributaria % UT Valor del cesta ticket Días Total
nov-06 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
dic-06 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ene-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
feb-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
mar-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
abr-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
may-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jun-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jul-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ago-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
sep-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
oct-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
nov-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
dic-07 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ene-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
feb-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
mar-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
abr-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
may-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jun-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jul-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ago-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
sep-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
oct-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
nov-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
dic-08 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ene-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
feb-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
mar-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
abr-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
may-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jun-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jul-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ago-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
sep-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
oct-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
nov-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
dic-09 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ene-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
feb-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
mar-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
abr-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
may-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jun-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jul-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ago-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
sep-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
oct-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
nov-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
dic-10 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ene-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
feb-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
mar-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
abr-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
may-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jun-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jul-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ago-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
sep-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
oct-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
nov-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
dic-11 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ene-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
feb-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
mar-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
abr-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
may-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jun-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jul-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ago-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
sep-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
oct-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
nov-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
dic-12 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ene-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
feb-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
mar-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
abr-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
may-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jun-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jul-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ago-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
sep-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
oct-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
nov-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
dic-13 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ene-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
feb-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
mar-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
abr-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
may-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jun-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
jul-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
ago-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
sep-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
oct-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
nov-14 300,00 0,25 75,00 21 1.575,00
TOTAL 152.775,00
Se condena a la empresa demandada a pagar al demandante, la cantidad de bolívares ciento cincuenta y dos mil setecientos setenta y cinco exactos (Bs. 152.775,00), por concepto de bono de alimentación. En el entendido que este monto estará sujeto a cambio, conforme al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del efectivo cumplimiento, a través de experticia ordenada. Así se decide.
Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo Art.92 LOTTT
Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 309.816,00 ahora bien, en razón de la admisión de los hechos, se tiene como cierto que la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, en este sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece, que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, en este orden le corresponde a la parte demandante de autos por este concepto la cantidad de Bs. 38.546,03. Así se decide.
En resumen todos los conceptos reclamados arrojan la siguiente sumatoria:
Conceptos Total
Prestaciones Sociales 38.546,03
Vacaciones 13.887,91
Bono Vacacional 13.887,91
Utilidades 12.489,75
Cesta Tickets 152.775,00
Indemnización por Despido 38.546,03
Total 270.132,62
La sumatoria de todos los conceptos condenados por la relación de trabajo que unió a al ciudadano Luís Enrique Jerez Monsalve contra Firma Personal SURTICASA y solidariamente la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez, totaliza la suma de doscientos setenta mil ciento treinta y dos con sesenta y dos céntimos (Bs. 270.132,62), en consecuencia, se condena a la demandada al pago referido. Y así se decide.
Garantía de Prestación de antigüedad artículo 108 y literales a y b del artículo 142 LOTTT correspondiente a la ciudadana Kinverlyn Jerez Monsalve:
En este sentido es de señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 108 LOT y literales a y b del artículo 142 de la LOTTT le corresponden a la demandante por concepto de garantía de las prestaciones sociales un deposito equivalente a quince días cada trimestre, ahora bien la base del salario que se tomara en cuenta para determinar el pago de este concepto será el salario mínimo devengado desde la fecha del inicio de la relación laboral, vale decir desde el 31 de octubre de 2007 hasta la fecha de su terminación el 17 de noviembre de 2014, tal como se detalla a continuación:
Kinverlyn Jerez Monsalve
Prestaciones Sociales Art. 108 LOT y 142 literales a y b LOTTT
Mes Salario Mensual Salario Diario Alicuota del Bono Vacacional Alicuota de Utilidades Salario integral diario Días de antig. Antigüedad Adicional Total Antigüedad
oct-07 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
nov-07 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
dic-07 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
ene-08 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
feb-08 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
mar-08 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
abr-08 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
may-08 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
jun-08 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
jul-08 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
ago-08 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
sep-08 799,23 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,35
oct-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 2 198,40
nov-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
dic-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
ene-09 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
feb-09 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
mar-09 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
abr-09 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,72
may-09 879,30 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,91
jun-09 879,3 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,91
jul-09 879,3 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,91
ago-09 879,3 29,31 0,65 1,22 31,18 5 155,91
sep-09 967,5 32,25 0,72 1,34 34,31 5 171,55
oct-09 967,5 32,25 0,81 1,34 34,40 5 4 309,60
nov-09 967,5 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
dic-09 967,5 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
ene-10 967,5 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
feb-10 967,5 32,25 0,81 1,34 34,40 5 172,00
mar-10 1064,25 35,48 0,89 1,48 37,84 5 189,20
abr-10 1064,25 35,48 0,89 1,48 37,84 5 189,20
may-10 1223,89 40,80 1,02 1,70 43,52 5 217,58
jun-10 1223,89 40,80 1,02 1,70 43,52 5 217,58
jul-10 1223,89 40,80 1,02 1,70 43,52 5 217,58
ago-10 1223,89 40,80 1,02 1,70 43,52 5 217,58
sep-10 1223,89 40,80 1,02 1,70 43,52 5 217,58
oct-10 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 6 479,92
nov-10 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
dic-10 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
ene-11 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
feb-11 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
mar-11 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
abr-11 1223,89 40,80 1,13 1,70 43,63 5 218,15
may-11 1407,47 46,92 1,30 1,95 50,17 5 250,87
jun-11 1407,47 46,92 1,30 1,95 50,17 5 250,87
jul-11 1407,47 46,92 1,30 1,95 50,17 5 250,87
ago-11 1407,47 46,92 1,30 1,95 50,17 5 250,87
sep-11 1548,22 51,61 1,43 2,15 55,19 5 275,96
oct-11 1548,22 51,61 1,58 2,15 55,33 5 8 719,35
nov-11 1548,22 51,61 1,58 2,15 55,33 5 276,67
dic-11 1548,22 51,61 1,58 2,15 55,33 5 276,67
ene-12 1548,22 51,61 1,58 2,15 55,33 5 276,67
feb-12 1548,22 51,61 1,58 2,15 55,33 5 276,67
mar-12 1548,22 51,61 1,58 2,15 55,33 5 276,67
abr-12 1548,22 51,61 1,58 2,15 55,33 5 276,67
may-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
jun-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 5 333,83
jul-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50
ago-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 5 333,83
sep-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 5 383,91
oct-12 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 10 1.924,29
nov-12 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00
dic-12 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00
ene-13 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57
feb-13 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00
mar-13 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00
abr-13 2047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57
may-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
jun-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
jul-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49
ago-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
sep-13 2702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 0,00
oct-13 2702,73 90,09 4,25 7,51 101,85 15 12 2.750,03
nov-13 2973,00 99,10 4,68 8,26 112,04 0,00
dic-13 2973,00 99,10 4,68 8,26 112,04 0,00
ene-14 3270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 15 1.848,63
feb-14 3270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00
mar-14 3270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00
abr-14 3270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 15 1.848,63
may-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
jun-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
jul-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 15 2.403,22
ago-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
sep-14 4251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
oct-14 4251,40 141,71 7,09 11,81 160,61 15 14 4.657,64
nov-14 4251,40 141,71 7,09 11,81 160,61 5 803,04
Total 33.434,76
Por cuanto en el presente caso la trabajador inició su relación laboral en fecha 31 de octubre de 2007 hasta la fecha de su terminación el 17 de noviembre de 2014, siendo efectivamente laborados siete (07) años y catorce (14) días, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c"
Período Tiempo de servicio Salario integral Días de antigüedad Total
31/10/2007 al 17/11/2014 07 años y 14 días 160,61 210 33.727,77
Resultando mayor el monto del cálculo correspondiente al literal “c”, por lo que será la cantidad de bolívares treinta y tres mil setecientos veintisiete con setenta y siete céntimos (Bs. 33.727,77) lo que corresponderá a la parte demandada cancelar a la ciudadana Kinverlyn Jerez Monsalve, por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
Vacaciones y bono vacacional vencido Kinverlyn Jerez Monsalve
Reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. 310.824,54 por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, alegando el demandante que no disfruto ni le fueron pagadas. En este sentido es de señalar que de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT, que establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año como pago fraccionado de lo que le hubiera correspondido. Pero es el caso que los cálculos correspondientes a dichos conceptos fueron realizados de la siguiente manera:
Vacaciones vencidas LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
2007-2008 7 141,71 991,99
2008-2009 8 141,71 1.133,71
2009-2010 9 141,71 1.275,42
2010-2011 10 141,71 1.417,13
2011-2012 11 141,71 1.558,85
2012-2013 15 141,71 2.125,70
2013-2014 16 141,71 2.267,41
Total 10.770,21
Bono Vacacional LOT y LOTT
Período Días Salario Total
2007-2008 7 141,71 991,99
2008-2009 8 141,71 1.133,71
2009-2010 9 141,71 1.275,42
2010-2011 10 141,71 1.417,13
2011-2012 11 141,71 1.558,85
2012-2013 15 141,71 2.125,70
2013-2014 16 141,71 2.267,41
Total 10.770,21
En virtud a lo precedentemente calculado se evidencia que corresponde a la accionante por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional la cantidad de veintiuno mil quinientos cuarenta con cuarenta y dos céntimos (Bs.21.540,42). Así se decide.
Utilidades y fracción LOT y LOTTT
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.214.049,05. En ese sentido es de señalar de conformidad con lo establecido en los conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT le corresponde al demandante por este concepto como limite mínimo 30 días y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro meses, por lo que quien decide tomara como base para el calculo de este concepto conforme al limite mínimo legal que es 30 días por año, conforme a lo esgrimido y solicitado por la accionante. Estableciéndose los cálculos de la manera siguiente:
Utilidades LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
2007(Nov-Dic) 2,5 28,27 70,67
2008 15 28,34 425,15
2009 15 34,40 516,00
2010 15 43,63 654,44
2011 15 55,33 830,02
2012 30 76,97 2309,15
2013 30 112,04 3361,14
2014(Dic) 2,5 160,61 401,52
Total 8568,09
Ley de Alimentación
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.24.718,00 señalando el demandante que el patrono nunca le honró este concepto, y por cuanto el patrono no desvirtuó tal alegato los mismos deben prosperar, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Ley de Alimentación de los Trabajadores
Mes Valor Unidad Tributaria % UT Valor del cesta ticket Días Total
nov-07 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-07 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-08 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-09 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-14 300,00 0,25 75 21 1.575,00
Total 133.875,00
Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo Art.92 LOTTT
Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 304.747,80 ahora bien, en razón de la admisión de los hechos, se tiene como cierto que la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, en este sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, en este orden le corresponde a la parte demandante de autos por este concepto la cantidad de Bs. 33.727,77.
En resumen todos los conceptos reclamados arrojan la siguiente sumatoria:
Conceptos Total
Prestaciones Sociales 33.727,77
Vacaciones 10.770,21
Bono Vacacional 10.770,21
Utilidades 8.568,09
Cesta Ticket 133.875,00
Indemnización por Despido 33.727,77
Total 231.439,06
La sumatoria de todos los conceptos condenados por la relación de trabajo que unió a al ciudadano Kinverlyn Jerez Monsalve contra Firma Personal SURTICASA y solidariamente la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez, totaliza la suma de doscientos treinta y uno mil cuatrocientos treinta y nueve con seis céntimos (Bs. 231.439,06), en consecuencia, se condena a la demandada al pago referido. Y así se decide.
Garantía de Prestación de antigüedad artículo 108 y literales a y b del artículo 142 LOTTT correspondiente a la ciudadana Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve:
En este sentido es de señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 108 LOT y literales a y b del artículo 142 de la LOTTT le corresponden a la demandante por concepto de garantía de las prestaciones sociales un deposito equivalente a quince días cada trimestre, ahora bien la base del salario que se tomara en cuenta para determinar el pago de este concepto será el salario mínimo devengado desde la fecha del inicio de la relación laboral, vale decir desde el 30 de mayo de 2010 hasta la fecha de su terminación el 29 de noviembre de 2013, fecha en la cual presento su renuncia voluntaria tal como se detalla a continuación:
Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve
Prestaciones Sociales Art. 108 LOT y 142 literales a y b LOTTT
Mes Salario Mensual Salario Diario Alicuota del Bono Vacacional Alicuota de Utilidades Salario integral diario Días de antig. Antigüedad Adicional Total Antigüedad
may-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
jun-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
jul-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
ago-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
sep-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
oct-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
nov-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
dic-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
ene-11 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
feb-11 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
mar-11 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
abr-11 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
may-11 1407,47 46,92 1,04 1,95 49,91 5 2 349,39
jun-11 1407,47 46,92 1,04 1,95 49,91 5 249,57
jul-11 1407,47 46,92 1,04 1,95 49,91 5 249,57
ago-11 1407,47 46,92 1,04 1,95 49,91 5 249,57
sep-11 1548,22 51,61 1,15 2,15 54,90 5 274,52
oct-11 1548,22 51,61 1,15 2,15 54,90 5 274,52
nov-11 1548,22 51,61 1,15 2,15 54,90 5 274,52
dic-11 1548,22 51,61 1,15 2,15 54,90 5 274,52
ene-12 1548,22 51,61 1,15 2,15 54,90 5 274,52
feb-12 1548,22 51,61 1,15 2,15 54,90 5 274,52
mar-12 1548,22 51,61 1,15 2,15 54,90 5 274,52
abr-12 1548,22 51,61 1,15 2,15 54,90 5 274,52
may-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 4 267,07
jun-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
jul-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50
ago-12 1780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
sep-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
oct-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73
nov-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
dic-12 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
ene-13 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73
feb-13 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
mar-13 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
abr-13 2047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73
may-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 6 554,19
jun-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
jul-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49
ago-13 2457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
sep-13 2702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 0,00
oct-13 2702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 15 1.524,04
nov-13 2.973,00 99,10 4,40 8,26 111,76 5 558,81
Total 14.637,93
Por cuanto en el presente caso la trabajador inició su relación laboral en fecha 30 de mayo de 2010 hasta la fecha de su terminación el 29 de noviembre de 2013, siendo efectivamente laborados tres (03) años y veintinueve (29) días, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c"
Período Tiempo de servicio Salario integral Días de antigüedad Total
30/10/2010 al 29/11/2013 03 años y 29 días 111,76 90 10.058,65
Resultando mayor el monto del cálculo correspondiente a los literales “a y b”, por lo que será la cantidad de bolívares catorce mil seiscientos treinta y siete con noventa y tres céntimos (Bs. 14.637,93) lo que corresponderá a la parte demandada cancelar a la ciudadana Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve, por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
Vacaciones y bono vacacional vencido Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve
Reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. 77.420,15 por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, alegando el demandante que no disfruto ni le fueron pagadas. En este sentido es de señalar que de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT que establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año como pago fraccionado de lo que le hubiera correspondido. Pero es el caso que los cálculos correspondientes a dichos conceptos fueron realizados de la siguiente manera:
Vacaciones vencidas LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
2010-2011 7 99,10 693,70
2011-2012 15 99,10 1486,5
2012-2013 15 99,10 1486,5
2013 (Jun-Nov) 7,5 99,10 743,25
Total 4.409,95
Bono Vacacional LOT y LOTT
Período Días Salario Total
2010-2011 7 99,10 693,70
2011-2012 15 99,10 1.486,50
2012-2013 15 99,10 1.486,50
2013 (Jun-Nov) 7,5 99,10 743,25
Total 4.409,95
En virtud a lo precedentemente calculado se evidencia que corresponde a la accionante por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional la cantidad de ocho mil ochocientos diecinueve con noventa y cinco céntimos (Bs.8.819,90). Así se decide.
Utilidades y fracción LOT y LOTTT
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.64.328,80. En ese sentido es de señalar de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT le corresponde al demandante por este concepto como limite mínimo 30 días y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro meses, por lo que quien decide tomara como base para el calculo de este concepto conforme al limite mínimo legal que es 30 días por año, conforme a lo esgrimido y solicitado por la accionante. Estableciéndose los cálculos de la manera siguiente:
Utilidades LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
2010(Jun-Dic) 8,75 43,29 378,78
2011 15 54,90 823,57
2012 30 76,78 2.303,46
2013(Jun-Nov) 15 111,76 1.676,44
Total 5.182,25
Ley de Alimentación
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.16.162,75 señalando el demandante que el patrono nunca le honró este concepto, y por cuanto el patrono no desvirtuó tal alegato los mismos deben prosperar, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Ley de Alimentación de los Trabajadores
Mes Valor Unidad Tributaria % UT Valor del cesta ticket Días Total
jun-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-10 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-11 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
dic-12 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ene-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
feb-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
mar-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
abr-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
may-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jun-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
jul-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
ago-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
sep-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
oct-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
nov-13 300,00 0,25 75 21 1.575,00
Total 66.150,00
En resumen todos los conceptos reclamados arrojan la siguiente sumatoria:
Conceptos Total
Prestaciones Sociales 14.637,93
Vacaciones 4.409,95
Bono Vacacional 4.409,95
Utilidades 5.182,25
Cesta Ticket 66.150,00
Total 94.790,08
La sumatoria de todos los conceptos condenados por la relación de trabajo que unió a a la ciudadana Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve contra Firma Personal SURTICASA y solidariamente la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez, totaliza la suma de noventa y cuatro mil setecientos noventa con ocho céntimos (Bs. 94.790,08), en consecuencia, se condena a la demandada al pago referido. Y así se decide.
Garantía de Prestación de antigüedad articulo 108 LOT y literales a y b del artículos 142 LOTTT correspondiente al ciudadano Luís Enrique Jerez (fallecido):
Luis Enrique Jerez (Fallecido)
Prestaciones Sociales Art. 108 LOT y 142 literales a y b LOTTT
Mes Salario Mensual Salario Diario Alicuota del Bono Vacacional Alicuota de Utilidades Salario integral diario Días de antig. Antigüedad Adicional Total Antigüedad
may-99 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
jun-99 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
jul-99 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
ago-99 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
sep-99 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
oct-99 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
nov-99 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
dic-99 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
ene-00 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
feb-00 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
mar-00 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
abr-00 144,00 4,80 0,09 0,20 5,09 5 25,47
may-00 144,00 4,80 0,11 0,20 5,11 5 2 35,75
jun-00 144,00 4,80 0,11 0,20 5,11 5 25,53
jul-00 144,00 4,80 0,11 0,20 5,11 5 25,53
ago-00 158,40 5,28 0,12 0,22 5,62 5 28,09
sep-00 158,40 5,28 0,12 0,22 5,62 5 28,09
oct-00 158,40 5,28 0,12 0,22 5,62 5 28,09
nov-00 158,40 5,28 0,12 0,22 5,62 5 28,09
dic-00 158,40 5,28 0,12 0,22 5,62 5 28,09
ene-01 158,40 5,28 0,12 0,22 5,62 5 28,09
feb-01 158,40 5,28 0,12 0,22 5,62 5 28,09
mar-01 158,40 5,28 0,12 0,22 5,62 5 28,09
abr-01 158,40 5,28 0,12 0,22 5,62 5 28,09
may-01 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 4 50,69
jun-01 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
jul-01 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
ago-01 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
sep-01 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
oct-01 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
nov-01 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
dic-01 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
ene-02 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
feb-02 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
mar-02 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
abr-02 158,40 5,28 0,13 0,22 5,63 5 28,16
may-02 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 6 74,54
jun-02 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
jul-02 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
ago-02 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
sep-02 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
oct-02 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
nov-02 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
dic-02 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
ene-03 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
feb-03 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
mar-03 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
abr-03 190,08 6,34 0,18 0,26 6,78 5 33,88
may-03 209,08 6,97 0,21 0,29 7,47 5 8 97,14
jun-03 209,08 6,97 0,21 0,29 7,47 5 37,36
jul-03 209,08 6,97 0,21 0,29 7,47 5 37,36
ago-03 209,08 6,97 0,21 0,29 7,47 5 37,36
sep-03 247,10 8,24 0,25 0,34 8,83 5 44,16
oct-03 247,10 8,24 0,25 0,34 8,83 5 44,16
nov-03 247,10 8,24 0,25 0,34 8,83 5 44,16
dic-03 247,10 8,24 0,25 0,34 8,83 5 44,16
ene-04 247,10 8,24 0,25 0,34 8,83 5 44,16
feb-04 247,10 8,24 0,25 0,34 8,83 5 44,16
mar-04 247,10 8,24 0,25 0,34 8,83 5 44,16
abr-04 247,10 8,24 0,25 0,34 8,83 5 44,16
may-04 296,52 9,88 0,33 0,41 10,63 5 10 159,38
jun-04 296,52 9,88 0,33 0,41 10,63 5 53,13
jul-04 296,52 9,88 0,33 0,41 10,63 5 53,13
ago-04 296,52 9,88 0,33 0,41 10,63 5 53,13
sep-04 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55
oct-04 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55
nov-04 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55
dic-04 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55
ene-05 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55
feb-05 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55
mar-05 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55
abr-05 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55
may-05 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 12 247,35
jun-05 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
jul-05 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
ago-05 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
sep-05 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
oct-05 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
nov-05 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
dic-05 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
ene-06 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
feb-06 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
mar-06 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
abr-06 405,00 13,50 0,49 0,56 14,55 5 72,75
may-06 465,75 15,53 0,60 0,65 16,78 5 14 318,74
jun-06 465,75 15,53 0,60 0,65 16,78 5 83,88
jul-06 465,75 15,53 0,60 0,65 16,78 5 83,88
ago-06 465,75 15,53 0,60 0,65 16,78 5 83,88
sep-06 512,53 17,08 0,66 0,71 18,46 5 92,30
oct-06 512,53 17,08 0,66 0,71 18,46 5 92,30
nov-06 512,53 17,08 0,66 0,71 18,46 5 92,30
dic-06 512,53 17,08 0,66 0,71 18,46 5 92,30
ene-07 512,53 17,08 0,66 0,71 18,46 5 92,30
feb-07 512,53 17,08 0,66 0,71 18,46 5 92,30
mar-07 512,53 17,08 0,66 0,71 18,46 5 92,30
abr-07 512,53 17,08 0,66 0,71 18,46 5 92,30
may-07 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 16 466,22
jun-07 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
jul-07 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
ago-07 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
sep-07 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
oct-07 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
nov-07 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
dic-07 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
ene-08 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
feb-08 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
mar-08 614,79 20,49 0,85 0,85 22,20 5 111,00
abr-08 799,23 26,64 1,11 1,11 28,86 5 144,31
may-08 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 18 665,51
jun-08 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
jul-08 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
ago-08 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
sep-08 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
oct-08 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
nov-08 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
dic-08 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
ene-09 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
feb-09 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
mar-09 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
abr-09 799,23 26,64 1,18 1,11 28,94 5 144,68
may-09 879,30 29,31 1,38 1,22 31,92 5 20 797,88
jun-09 879,30 29,31 1,38 1,22 31,92 5 159,58
jul-09 879,30 29,31 1,38 1,22 31,92 5 159,58
ago-09 879,30 29,31 1,38 1,22 31,92 5 159,58
sep-09 967,50 32,25 1,52 1,34 35,12 5 175,58
oct-09 967,50 32,25 1,52 1,34 35,12 5 175,58
nov-09 967,50 32,25 1,52 1,34 35,12 5 175,58
dic-09 967,50 32,25 1,52 1,34 35,12 5 175,58
ene-10 967,50 32,25 1,52 1,34 35,12 5 175,58
feb-10 967,50 32,25 1,52 1,34 35,12 5 175,58
mar-10 1.064,25 35,48 1,68 1,48 38,63 5 193,14
abr-10 1.064,25 35,48 1,68 1,48 38,63 5 193,14
may-10 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 22 1202,47
jun-10 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
jul-10 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
ago-10 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
sep-10 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
oct-10 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
nov-10 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
dic-10 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
ene-11 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
feb-11 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
mar-11 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
abr-11 1.223,89 40,80 2,04 1,70 44,54 5 222,68
may-11 1.407,47 46,92 2,48 1,95 51,35 5 24 1489,05
jun-11 1.407,47 46,92 2,48 1,95 51,35 5 256,73
jul-11 1.407,47 46,92 2,48 1,95 51,35 5 256,73
ago-11 1.407,47 46,92 2,48 1,95 51,35 5 256,73
sep-11 1.548,22 51,61 2,72 2,15 56,48 5 282,41
oct-11 1.548,22 51,61 2,72 2,15 56,48 5 282,41
nov-11 1.548,22 51,61 2,72 2,15 56,48 5 282,41
dic-11 1.548,22 51,61 2,72 2,15 56,48 5 282,41
ene-12 1.548,22 51,61 2,72 2,15 56,48 5 282,41
feb-12 1.548,22 51,61 2,72 2,15 56,48 5 282,41
mar-12 1.548,22 51,61 2,72 2,15 56,48 5 282,41
abr-12 1.548,22 51,61 2,72 2,15 56,48 5 282,41
may-12 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 26 1735,94
jun-12 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
jul-12 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1001,50
ago-12 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00
sep-12 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
oct-12 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1151,73
nov-12 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
dic-12 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
ene-13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1151,73
feb-13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
mar-13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00
abr-13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1151,73
may-13 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 28 2586,24
jun-13 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
jul-13 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1385,49
ago-13 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00
sep-13 2.702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 0,00
oct-13 2.702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 15 1524,04
nov-13 2.973,00 99,10 4,40 8,26 111,76 0,00
dic-13 2.973,00 99,10 4,40 8,26 111,76 0,00
ene-14 3.270,30 109,01 4,84 9,08 122,94 15 1844,09
feb-14 3.270,30 109,01 4,84 9,08 122,94 0,00
mar-14 3.270,30 109,01 4,84 9,08 122,94 0,00
abr-14 3.270,30 109,01 4,84 9,08 122,94 15 1844,09
may-14 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 30 4806,44
jun-14 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
jul-14 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 15 2403,22
ago-14 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
sep-14 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00
oct-14 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 15 2403,22
nov-14 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 5 801,07
Total 45805,82
Por cuanto en el presente caso la trabajador inició su relación laboral en fecha 16 de abril de 1999 hasta la fecha de su terminación el 08 de noviembre de 2014, fecha en la cual decidió quitarse la vida, siendo efectivamente laborados quince (15) años, seis (06) meses y ocho (08) días, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c"
Período Tiempo de servicio Salario integral Días de antigüedad Total
16/04/1999 al 08/11/2014 15 años 06 meses y 08 días 160,21 450 72.096,66
Resultando mayor el monto del cálculo correspondiente al literal “c”, por lo que será la cantidad de bolívares setenta y dos mil noventa y seis con sesenta y seis céntimos (Bs. 72.096,66) lo que corresponderá a la parte demandada cancelar a la ciudadana Solangel Lilibeth Monsalve, en su condición de conyugue del ciudadano Luís Enrique Jerez (fallecido), por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
Vacaciones y bono vacacional vencido Luis Enrique Jerez (fallecido)
Reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. 6.113.788,20 por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, alegando el demandante que no disfruto ni le fueron pagadas. En este sentido es de señalar que de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT que establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año como pago fraccionado de lo que le hubiera correspondido. Pero es el caso que los cálculos correspondientes a dichos conceptos fueron realizados de la siguiente manera:
Vacaciones vencidas LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
1999-2000 7 141,71 991,99
2000-2001 8 141,71 1133,71
2001-2002 9 141,71 1275,42
2002-2003 10 141,71 1417,13
2003-2004 11 141,71 1558,85
2004-2005 12 141,71 1700,56
2005-2006 13 141,71 1842,27
2006-2007 14 141,71 1983,99
2007-2008 15 141,71 2125,70
2008-2009 16 141,71 2267,41
2009-2010 17 141,71 2409,13
2010-2011 18 141,71 2550,84
2011-2012 19 141,71 2692,55
2012-2013 20 141,71 2834,27
2013-2014 21 141,71 2975,98
Total 29.759,80
Bono Vacacional LOT y LOTT
Período Días Salario Total
1999-2000 7 141,71 991,99
2000-2001 8 141,71 1133,71
2001-2002 9 141,71 1275,42
2002-2003 10 141,71 1417,13
2003-2004 11 141,71 1558,85
2004-2005 12 141,71 1700,56
2005-2006 13 141,71 1842,27
2006-2007 14 141,71 1983,99
2007-2008 15 141,71 2125,70
2008-2009 16 141,71 2267,41
2009-2010 17 141,71 2409,13
2010-2011 18 141,71 2550,84
2011-2012 19 141,71 2692,55
2012-2013 20 141,71 2834,27
2013-2014 21 141,71 2975,98
Total 29.759,80
En virtud a lo precedentemente calculado se evidencia que corresponde al accionante por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional la cantidad de cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve con sesenta céntimos (Bs.59.519,60). Así se decide.
Utilidades y fracción LOT y LOTTT
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.2.764.212,75. En ese sentido es de señalar de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT le corresponde al demandante por este concepto como limite mínimo 30 días y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro meses, por lo que quien decide tomara como base para el calculo de este concepto conforme al limite mínimo legal que es 30 días por año, conforme a lo esgrimido y solicitado por la accionante. Estableciéndose los cálculos de la manera siguiente:
Utilidades LOT y LOTTT
Período Días Salario Total
1999(May-Dic) 8,75 5,09 44,57
2000 15 5,62 84,26
2001 15 5,63 84,48
2002 15 6,78 101,64
2003 15 8,83 132,47
2004 15 11,51 172,66
2005 15 14,55 218,25
2006 15 18,46 276,91
2007 15 22,20 333,01
2008 15 28,94 434,03
2009 15 35,12 526,75
2010 15 44,54 668,04
2011 15 56,48 847,22
2012 30 76,78 2303,46
2013 30 111,76 3352,88
2014(Dic) 2,5 160,21 400,54
Total 9981,17
Ley de Alimentación
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.24.718,00 señalando el demandante que el patrono nunca le honró este concepto, y por cuanto existe una admisión de los hechos, el concepto debe prosperar, por lo que le corresponde el pago por este concepto de la siguiente manera:
Ley de Alimentación de los Trabajadores
Mes Valor Unidad Tributaria % UT Valor del cesta ticket Días Total
jun-99 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jul-99 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ago-99 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
sep-99 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
oct-99 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
nov-99 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
dic-99 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ene-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
feb-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
mar-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
may-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jun-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jul-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ago-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
sep-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
oct-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
nov-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
dic-00 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ene-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
feb-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
mar-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
may-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jun-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jul-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ago-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
sep-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
oct-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
nov-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
dic-01 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ene-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
feb-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
mar-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
may-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jun-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jul-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ago-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
sep-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
oct-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
nov-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
dic-02 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ene-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
feb-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
mar-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
may-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jun-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jul-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ago-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
sep-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
oct-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
nov-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
dic-03 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ene-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
feb-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
mar-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
may-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jun-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jul-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ago-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
sep-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
oct-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
nov-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
dic-04 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ene-05 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
feb-05 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
mar-05 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-05 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
may-05 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
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mar-10 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-10 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
may-10 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
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ago-10 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
sep-10 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
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nov-10 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
dic-10 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
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feb-11 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
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mar-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
may-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jun-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jul-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ago-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
sep-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
oct-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
nov-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
dic-12 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ene-13 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
feb-13 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
mar-13 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-13 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
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dic-13 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ene-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
feb-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
mar-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
abr-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
may-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jun-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
jul-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
ago-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
sep-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
oct-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
nov-14 300,00 0,25 75,00 21 1575,00
Total 292950,00
Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo Art.92 LOTTT
Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 5.203.224,00, ahora bien, en razón de la admisión de los hechos, se tiene como cierto que la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, en este sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, en este orden le corresponde a la parte demandante de autos por este concepto la cantidad de Bs. 72.096,66.
En resumen todos los conceptos reclamados arrojan la siguiente sumatoria:
Conceptos Total
Prestaciones Sociales 72.096,66
Vacaciones 29.759,80
Bono Vacacional 29.759,80
Utilidades 9.981,17
Cesta Ticket 292.950,00
Indemnización por Despido 72.096,66
Total 506.644,09
La sumatoria de todos los conceptos condenados por la relación de trabajo que unió al la ciudadano Luís Enrique Jerez (fallecido) contra la Firma Personal SURTICASA y solidariamente contra la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez, totaliza la suma de quinientos seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con nueve céntimos (Bs. 506.644,09), en consecuencia, se condena a la demandada cancelar dicho monto a la ciudadana Solangel Lilibeth Monsalve, en su condición de conyugue del ciudadano Luís Enrique Jerez (fallecido). Y así se decide.
Ahora bien, no habiendo quedado establecido los intereses sobre las prestaciones sociales, previsto en el literal f) del artículo 142 de la LOTTT, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal. 2) Deberá tomar en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período.
En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Entonces, este Tribunal ordena que el cálculo de los intereses de mora sea efectuado a través de una experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal, en consecuencia se declara con lugar este pedimento.
En cuanto a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Juzgado acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el Tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. En consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, descontándose a los efectos de esta experticia lo correspondiente por el beneficio de alimentación, por cuanto tal concepto conforme a lo precisado por la Sala de Casación Social, debe adecuarse al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del cumplimiento efectivo del pago. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia PARCIALMENTE CON LUGAR, no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
DECISIÒN
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos Luís Enrique Jerez Monsalve, Kenia Solenghy Jerez Monsalve, Keilyn Nayrobit Jerez Mosalve, Kinverlyn Jerez Monsalve y Solangel Lilibeth Monsalve de Jerez identificados en autos, contra la Firma Personal SURTICASA y solidariamente la ciudadana Migdalia Josefina Urrea Jerez. Con ocasión de esta declaratoria la demandada deberá pagar a los demandantes por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en la motiva del presente fallo, la cantidad de bolívares un millón trescientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete con dos céntimos (Bs. 1.321.667,02) discriminado de la siguiente manera:
1) A la ciudadana Kenia Solenghy Jerez Monsalve, Bs. 218.661,17
2) Al ciudadano Luís Enrique Jerez Monsalve, Bs. 270.137,62
3) A la ciudadana Kinverlyn Jerez Monsalve, Bs. 231.439,06
4) A la ciudadana Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve, Bs. 94.790,08
5) A la Solangel Lilibeth Monsalve, en su condición de conyugue del ciudadano Luís Enrique Jerez (fallecido), Bs. 506.644,09
No se condena dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los cinco (05) días del mes de junio del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Fernández
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m.) CONSTE.-
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Fernández
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