REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: EP11-L-2014-000082
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MENDOZA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.867.909.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado LERSSO GONZALEZ y JOSE LUIS ORTEGA LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.161 y 83.722 respectivamente,
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SUCESION FARMACIA LA FLORESTA, en la persona de su representante legal, ciudadana CARMEN LUISA LEON AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.290.102.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ciudadana CARMEN LUISA LEON AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.290.102.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha catorce (14) de mayo de 2.014 (folio 01 al 07 y su Vto.), el ciudadano JOSÉ RAMON MENDOZA SOTO, debidamente representado por el abogado Lersso González, presentaron demanda con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo FARMACIA LA FLORESTA, C.A.; siendo reformado el libelo de demanda en fecha tres (03) de junio de 2.014 (folio 21 al 28), en cuanto al cambio del demandado y su domicilio, por lo que es admitida en fecha cinco (05) de junio de 2.014 (folio 33 y su Vto.), ordenándose las notificaciones respectivas a los fines de llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2.015 (folio 77), el Tribunal instó a la parte actora a indicar nuevo domicilio procesal, en virtud de la imposibilidad de la práctica de la notificación a través de la figura de correo certificado con aviso de recibo, el cual fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
En este sentido, en fecha diez (10) de mayo de 2.017 (folio 80), esta juzgadora se aboco el conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora.
Librada la notificación, la cual fue debidamente practicada y, vencido el lapso de diez (10) días para la reanudación de la misma este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Se observa que la última actuación realizada, previa a la notificación de reanudación de la causa, fue en fecha nueve (09) de diciembre de 2.015 (folio 77), y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, uno (01) de junio de 2017, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, en el cual no se le dio el respectivo impulso al proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la declaratoria de la Perención de la instancia de oficio; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el uno (01) de junio del año 2.017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. María José Durán
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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