REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SENTENCIA Nº 049-17

EXPEDIENTE N° 0126-17

PARTE DEMANDANTE:
MISAEL ANTONIO SANCHEZ SOTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.267, domiciliado en el Sector Los Cedros de San Hipólito, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

ABOGADA ASISTENTE:
DIANA CAROLINA GARCIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.069.631, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.006.

PARTE DEMANDADA:
GIUSEPPE MAZZILLI GENNARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-154.506.


MOTIVO DE LA CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 12 de Mayo de 2017 el ciudadano MISAEL ANTONIO SANCHEZ SOTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.267, asistido por la Abogada en ejercicio DIANA CAROLINA GARCIA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.069.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.006, presentó libelo de demanda en contra del ciudadano en contra del ciudadano GIUSEPPE MAZZILLI GENNARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-154.506 con motivo al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías que en su conjunto conforman unas mejoras o bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno patrimonio del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74 HAS. Con 8.787 mts2) ubicadas en el Sector Caño de Lapa, Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

En fecha 16 de junio de 2017 este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó citar al ciudadano GIUSEPPE MAZZILLI GENNARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-154.506, a los fines que comparezca ante este Tribunal a reconocer o no el documento privado objeto de la presente causa. En la misma fecha se libró boleta de citación.

En fecha 26 de junio de 2017, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia declara haber practicado la citación personal al ciudadano GIUSEPPE MAZZILLI GENNARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-154.506.

En fecha 05 de junio de 2017 este Tribunal dictó auto dejando constancia de la comparecencia del ciudadano GIUSEPPE MAZZILLI GENNARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-154.506, y se ordenó la exhibición del documento objeto de la presente causa al demandado antes identificado. En esta misma fecha se levantó acta con su declaración en la cual se expuso lo siguiente:

“En hora de despacho del día de hoy 05 de Junio del año Dos mil Diecisiete (2017) en horas de Despacho, estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento al documento privado que cursa al folio Tres (03) de la presente solicitud, previa Citación compareció el ciudadano: GIUSEPPE MAZZILLI GENNARO, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-154.506, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA CAROLINA GARCIA BRIZUELA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 177.006, y expuso: “Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio municipal, constante de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS (74 HAS con 8.787 Mts2), ubicada en el Sector Caño E´ Lapa, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño de Lapa y Julio Pérez; SUR: Canal de Desagüe y Juan Enrico; ESTE: Mejoras de Aura Margarita Albarran; y OESTE: Vía de penetración a Guafitas. Las bienhechurías consisten en: deforestación y acondicionamiento del área total del terreno, cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, en la cual se encuentra construida una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas panorámicas, dividida internamente en dos (2) habitaciones, una (1) cocina una (1) sala, dos (2) baños, con una perforación de agua de dos pulgadas, una (1) vaquera de madera, cinco (5) potreros. Y las mismas me pertenecen según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, en fecha 12 de Junio del año 1997, anotado bajo el Nº 10, Folio 31 al 33 Vto, Protocolo Primero, Tomo: 01 Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1997 de los Libros de Registro llevados por esa Oficina. El precio de esta venta lo hemos convenido en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), esta venta la hice al ciudadano: MISAEL ANTONIO SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.593.267; y si reconozco como mía la firma y esta venta, siendo ese el mismo documento que firme en privado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-•”

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Admitida como fue la presente solicitud de RECONOCMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO con fundamento en el numeral 15 de la artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tratarse el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurias afectas a la actividad agraria y siendo la oportunidad procesal para que Juzgado Agrario se pronuncie acerca de la presente demanda, lo hace en los siguientes términos:

Expresa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Por consiguiente, siendo el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurias afectas a la actividad agraria, este Juzgado se declara competente para conocer la presente demanda.

De acuerdo a la doctrina y nuestro ordenamiento jurídico, los Instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún cuando, hayan sido realizados en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la Ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.

En este mismo orden de ideas es preciso mencionar lo que expresan los artículos 1.363 y 1.364 del Código civil vigente, en cuanto a los documentos privados:

Artículo 1363
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1364
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de falsedad.

En lo que respecta a la verdad de lo expresado en el contenido del documento, los mismos deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben.
Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal, como es el caso de marras, o por vía incidental, estos instrumentos privado tienen valor, mientras no alteren o contraríen lo establecido mediante documento público, tal como lo consagra el artículo 1362 del Código Civil: “ Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros”.
Para que la parte actora pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, deberá seguir las reglas contenidas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Cursivas de este Juzgado)

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Es así que, presentado el documento privado mediante la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación se colige que la parte solicitante pide que este Tribunal ordene la comparecencia del ciudadano GIUSEPPE MAZZILLI GENNARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-154.506, a fin que reconozca en su contenido y firma, el documento Privado Original, que a tal efecto acompaño, marcado “A”, cuyo contenido consiste en una COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio municipal, constante de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS (74 HAS con 8.787 Mts2), ubicada en el Sector Caño E´ Lapa, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño de Lapa y Julio Pérez; SUR: Canal de Desagüe y Juan Enrico; ESTE: Mejoras de Aura Margarita Albarran; y OESTE: Vía de penetración a Guafitas y cuyo precio de esta venta fue por un monto de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

Estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento del documento privado que cursa al folio Tres (03) de la presente solicitud, previa Citación compareció ante el Juzgado el ciudadano: GIUSEPPE MAZZILLI GENNARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-154.506, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA CAROLINA GARCIA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.069.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.006, y ante la Jueza expuso: “Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio municipal, constante de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS (74 HAS con 8.787 Mts2), ubicada en el Sector Caño E´ Lapa, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño de Lapa y Julio Pérez; SUR: Canal de Desagüe y Juan Enrico; ESTE: Mejoras de Aura Margarita Albarran; y OESTE: Vía de penetración a Guafitas. Las bienhechurías consisten en: deforestación y acondicionamiento del área total del terreno, cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, en la cual se encuentra construida una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas panorámicas, dividida internamente en dos (2) habitaciones, una (1) cocina una (1) sala, dos (2) baños, con una perforación de agua de dos pulgadas, una (1) vaquera de madera, cinco (5) potreros. Y las mismas me pertenecen según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, en fecha 12 de Junio del año 1997, anotado bajo el Nº 10, Folio 31 al 33 Vto, Protocolo Primero, Tomo: 01 Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1997 de los Libros de Registro llevados por esa Oficina. El precio de esta venta lo hemos convenido en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), esta venta la hice al ciudadano: MISAEL ANTONIO SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.593.267; y si reconozco como mía la firma esa firma y esta venta y es el mismo documento que firme en privado.

III. DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el presente RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano MISAEL ANTONIO SANCHEZ SOTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.267, asistido por la Abogada en ejercicio DIANA CAROLINA GARCIA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.069.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.006, presentó libelo de demanda en contra del ciudadano en contra del ciudadano GIUSEPPE MAZZILLI GENNARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-154.506, cuyo documento fue suscrito por ambos ciudadanos, contentivo de la compra venta de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio municipal, constante de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS (74 HAS con 8.787 Mts2), ubicada en el Sector Caño E´ Lapa, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

SEGUNDO: Ordénese el registro de la presente sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas y su correspondiente nota marginal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los seis (06) días del mes de Junio del año 2017. Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación.


Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:20 a.m. Conste.-

La Secretaria.
NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0126-17