REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-V-2017-000281
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVO/HOMOLOGACION JUDICIAL
Siendo hoy 02-06-2017, a las 08:45 a.m., señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 04-05-2017, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual compareció personalmente la parte accionante YOSMAIRA VELA CIV-16.513.594 también compareció personalmente la parte accionada CRUZ GONZALEZ CIV-13.063.472 padres de la menor, por lo que se inició la audiencia privada fase de mediación entre las partes ALCANZÁNDOSE ACUERDOS DEFINITIVOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA SIGUIENTE MANERA: Monto Mensual a cargo del padre (Bs.44.000,00) que serán descontados por autorización expresa del mismo de su nómina semanal pagada por la Gobernación del Estado Barinas a razón de (Bs.6.000,00) y el día 30 de cada mes de la cesta tiquete se le descontaran (Bs.20.000,00) que se deberán depositar con la debida diligencia y celeridad del caso en la CUENTA DE AHORRO DEL BANCO DEL TESORO 01630309703091000608 perteneciente a la madre demandante. Se medió monto adicional en AGOSTO para compra de uniformes y útiles 2017-2018 (Bs.120.000,00) que el padre pagara directamente a confeccionadora de uniformes escolares y en compra del calzado escolar; Monto adicional mediado para compra de ropa y calzado por crecimiento (Bs.80.000,00) que se le descontaran de su bono vacacional el 30 de enero de cada año; Monto adicional para compra del estreno completo del 24 de (Bs.130.000,00) que el padre invertirá y complementara de ser el caso en la compra directa de este con la hija; acordaron los montos acordados sufran automáticamente ajuste patronal en el mismo porcentaje y oportunidad en que aumente el sueldo del trabajador el patrono; En cuanto a SALUD está inscrita en HCM que le otorga el ente patronal actualmente servicio provisto por SEGUROS HORIZONTES; Así mismo se acordó el depósito directo a la cuenta aludida de todos los conceptos en provecho directo de los hijos comunes tales como importe por juguete y útiles escolares; EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ACORDARON DURANTE EL PERIODO ESCOLAR Y VACACIONAL, se acordó un fin de semana alterno sin pernocta para cada progenitor, correspondiéndole al padre el sábado desde 09:00 am hasta las 03:00 pm debido a la pérdida del contacto Padre-hija y por ende la falta de reconocimiento de la hija-padre desde hace 3 años; Se acordó librar oficio por la secretaria de audiencias Abog. Nasyuhans Rojas al ente patronal para los reajustes, descuentos y transferencias o depósitos debidos y designar correo special para la entrega del aludido oficio a la madre actora; acuerdos totales que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de las hijas comunes de autos a ser socorridas por su padre y madre y a disfrutar de un nivel de vida digno. Se acuerda el cese del trámite ordinario del asunto por entrar en fase de ejecución hasta el lapso de un año calendario. Fue todo, se terminó.----------------------------------------------------------------------------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO/A ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG
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