REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EH41-V-2016-000024
ACTA DE ENTREVISTA CON LA MADRE Y REPRESENTANTE DEL IDENNA BARINAS/EN SEGUIMIENTO DE REINSERCION FAMILIAR
Siendo las 10:00 a.m. del día de hoy 06-05-2017 se hizo comparecer por el alguacilazgo de este circuito judicial la ABOGADA JOHANA MENDEZ en representación del IDENNA BARINAS, también se hizo presente la requerida MARITZE MARCANO CIV-18.598.852 MADRE DE LOS ADOLESCENTES, quien bajo dialogo abierto con la jueza actuante y la integrante del equipo interdisciplinario del IDENNA BARINAS explico ampliamente varios contratiempos de salud y médico-quirúrgicos propios de ella y de su hijos ya aludidos que le impidieron trasladarse al estado Vargas como se dictamino en sentencia definitiva dictada por el juez segundo de juicio de este circuito judicial en fecha 07-12-2016 como consta al particular numeral tercero del dispositivo, en tanto encomendó al IDENNA GUAIRA ESTADO VARGAS el seguimiento anual de la reinserción familiar dictaminada, también informó que desde la fecha 29-05-2017 se trasladaron definitivamente al Estado Vargas todos a residir en casa de la abuela materna de apoyo MARITZA CORDERO en CATIA LA MAR LA SOUBLETTE SECTOR LA RORAIMA PRIMER CALEJON CASA NO RECUERDA NUMERO DESPUES DE LA ESCUELA RAFAEL VEGAS PUNTO DE REFERENCIA FRENTE A UNICA BODEGA DEL CALLEJON DETRÁS QUEDA CASA DE LAS MONJAS, agregó tiene ya constancia de cupo y aceptación de inscripción respecto a ambos hijos ello es la localidad de MAIQUETIA CERCANO A SU RESIDENCIA, información toda que corroboro la abogada integrante de equipo presente por IDENNA BARINAS, por lo que de conformidad con el artículo 8, 131 y 453 LOPNNA, que disponen: ------------------------------
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d.- La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e.- La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 131. Modificación y revisión. Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
Artículo 453. Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
Resultando forzoso en efectivizacion del interés superior de los hermanos DAYMAR GRANADOS Y GABRIEL MARCANO ante el cambio de residencia efectivizado declinar la competencia por el territorio para conocer en lo sucesivo del seguimiento de ley restante al Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas en cooperación directa con el IDENNA del Estado Vargas ubicado en la Parroquia Caraballeda calle la habana Quinta Niurka punto de referencia diagonal al colegio el congreso de angostura. Déjese transcurrir el lapso previsto al artículo 69 CPC. Expídanse 2 copias certificadas de esta declinatoria a solicitud de la representante del IDENNA Barinas presente. Fue todo, se terminó.----------------------------------------------------------------------------------
QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIO DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIA ABOG. NASYUHAN ROJAS
YFGG/YFGG
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