REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Junio de 2017
206º y 158º
Conoce del presente asunto con ocasión de la demanda de acción posesoria por despojo interpuesta por el ciudadano EVARISTO MONTILLA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.533.244, domiciliado en el Sector las Valentinas, Parroquia Altamira, Municipio Bolívar Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Alexander Ramón Azuaje Almeida; inscrito en el inpreabogado bajo el numero 231.742 contra el ciudadano COSME TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.267.600, domiciliado en el Sector, Las Guayabitas, Parroquia Altamira, Municipio Bolívar Estado Barinas debidamente representado por la defensora Publica Auxiliar Agraria, Abg. Karla Rivero Zamudia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.430.558.
I
ANTECEDENTES
El 12/03/2015, fue recibido en la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas demanda agraria interpuesta por el ciudadano EVARISTO MONTILLA SALCEDO en contra del ciudadano COSME TORO. (Folios 01 al 18.).
El 18/03/2015, mediante decisión interlocutoria se ordena la subsanación de la pretensión. (Folios 20 al 21)
El 23/03/2015, el apoderado judicial de la parte demandante presenta escrito en el cual esclarece la oscuridad presentada en el libelo de la demanda. (Folio 24)
El 25/03/2015, este Juzgado admitió la presente demanda y fija la celebración de un acto conciliatorio, en la misma fecha se libró la boleta de citación respectivas. (Folios 25 al 31)
El 07/05/2015, se recibe cumplida la comisión con respecto a la citación de la parte demanda proveniente del tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Bolívar. (Folios 33 al 44)
El 10/08/2015, por auto separado se ordenó oficiar a la defensa pública para la designación de un defensor público que represente los derechos de la parte demandada. En esta misma fecha se presentó el abogado Jesús Hernández defensor público agrario quien aceptó la designación efectuada. (Folios 54 al 55)
El 28/09/2015, mediante auto se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto del 10/08/2015 (folios 54 al 55) por cuanto el defensor público designado no ejercido oportunamente su defensa, en esta misma fecha se libró oficio a la defensoría agraria solicitando se designe un nuevo defensor público. (Folios 63 al 64).
El 22/10/2015, se recibió diligencia del abogado Jesús Hernández defensor público agrario mediante la cual consigna memorando de su designación. (Folios 67 al 68)
El 05/11/2015, el ciudadano Jesús Hernández defensor publico agrario da contestación a la demanda y promueve las pruebas. (Folios 74 al 87)
El 24/11/2015, se lleva a cabo la audiencia preliminar con la presencia de las partes. (Folios 89 al 90)
El 30/11/2015, por auto separado se fijan los hechos controvertidos y no controvertido, asimismo fija un lapso de 5 días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa que no hallan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. (Folio 92)
El 09/12/2015, por auto separado se pronuncia sobre las pruebas promovidas y ordena de oficio una prueba de experticia técnica en el lote de terreno. (Folios 93 al 96)
El 24/05/2016, se inicia la celebración de la audiencia probatoria y se advirtió que su continuación se haría por auto separado. (Folios 126 al 129)
El 05/10/2016, se celebra la continuación de la audiencia pautada para esta fecha y por no concluir se suspende ordenando la continuación de la misma por auto separado. (Folios 134 al 135)
El 08/11/2016, comparece por ante este tribunal el ciudadano abogado Alexander Azuaje asistiendo en este acto al ciudadano Evaristo Montilla solicitando se oficie a la defensoría pública con la finalidad de darle continuidad al proceso y se designe nuevo defensor. (Folio 138)
El 09/11/2016, la coordinación publica agraria del estado Barinas designa a la abogada Karla Rivero Zamudia como defensora publica agraria del ciudadano Cosme Toro. (Folio 139)
El 17/11/2016, se instala como nuevo juez natural de esta instancia agraria el abogado Leonardo Jiménez Maldonado.
El 02/12/2016, el abogado Alexander Azuaje solicita el abocamiento al nuevo juez natural con la finalidad de darle celeridad a la presente causa. (Folio 142)
El 08/12/2016, mediante auto el Juez natural de esta Instancia Agraria Leonardo Jiménez Maldonado se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folios 143).
El 12/01/2017, el apoderado judicial de la parte demandante presento diligencia solicitando la reanudación de la causa y el estado y grado que se encuentra. (Folio 145).
El 20/01/2017, este tribunal a los fines de otorgar seguridad jurídica dicta sentencia de certeza procesal en la que anula la audiencia oral de pruebas iniciada el 24/05/2016 así como todas sus prolongaciones y repuso la causa al estado de fijar y celebrar nueva audiencia oral de pruebas a los fines de cumplir con el principio de inmediación agrario previsto en los artículos 155 y 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; libraron las respectivas notificaciones. (Folio 146 al 152).
El 24/02/2017, se recibió diligencia en la cual el apoderado judicial de la parte demandante apela de la decisión interlocutoria de fecha 20/01/2017 dictada por este tribunal. (Folio 155).
El 08/03/2017, este tribunal niega oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante por ser la decisión apelada de carácter interlocutorio. (Folio159 al 164).
El 15/03/2017, este tribunal dictó auto fijando audiencia probatoria. (Folio 165).
El 07/06/2017, siendo fecha y hora fijadas para que tuviera lugar la celebración de la audiencia probatoria y vista la incomparecencia de ambas partes, este tribunal declaró desierto el acto. (Folio 166).
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte actora, en el libelo de demanda, entre otras cosas expone que:
(…) que la actividades agro productivas se han visto entorpecidas en lo que va del año por la arbitraria actuación del ciudadano COSME TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.267.600, domiciliado en el sector Las Guayabitas, Parroquia Altamira Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien en fecha 15 de junio del 2014, fui agredido de forma física y verbal, por el mencionado ciudadano quien se introdujo a la fuerza a mi propiedad denominada como San Camilo, antes descrita, con un grupo de personas desconocidas, vociferando amenazas a viva vos gritando que de ahí nadie lo sacaba y que si me le acercaba me iba a denunciar, logrando así la toma de posesión indebida de una parte del predio, violando así el derecho a la propiedad privada y actuando sin compasión alguna… Cabe destacar que desde que poseo el predio objeto de la presente controversia el mismo siempre ha estado en absoluta productividad por cuanto en ningún momento ha dejado de trabajar en el mismo tanto de forma directa o a través de personas que oportunamente ha contratado para realización de trabajos propios de la actividad agraria. Por todo lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad con la finalidad de salvaguardar mis derechos e interés y evitar que continúe la interrupción y la invasión a mi propiedad agraria denominada San Camilo, que se ha visto trastocada por las acciones ilegales del ciudadano COSME TORO.(…)”. (Cursivas de este tribunal)
Asimismo, la parte demandada en su escrito de contestación, entre otras cosas expone:
(…) la acción emprendida por el temerario demandante, el ciudadano EVARISTO MONTILLA SALCEDO, en contra de mi representado, el ciudadano COSME TORO BARRIOS, en la narración de los hechos, lo hace de forma maliciosa, malintencionada y perjudicial, o es que el abogado que lo asiste tiene mucha imaginación al señalar de forma paranoica, el hecho de que mi representado, un hombre de edad, con muchos años habitando el lote de terreno que posee, productor, ¿no sepa cuáles son los linderos de su predio y el espacio donde desarrolla la producción?; añejando en la descripción de los hechos, el hecho de que mi representado sin compasión alguna quito el alambre y estantillos corriéndolos a su favor, para aprovecharse del pasto allí cultivado metiendo ganado, afectándole una extensión de aproximadamente DOS HECTAREAS (2 HAS). Asimismo, de que mi representado, lo haya agredido de forma física y verbal, y de introducirse por la fuerza a la finca de sus propiedad denominada San Camilo, con personas desconocidas vociferando algún tipo de amenazas a viva voz y gritando, llegando al extremo de arremeter contra todo aquel que trate de acercarse al terreno invadido.(…)”. (Cursivas de este tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA EXTINCION DEL PROCESO
Estima este juzgador vista la ausencia de comparecencia de las partes a la audiencia de prueba como tal y como se observa del expreso pronunciamiento de este tribunal mediante auto del 07/06/2017 (folio 166) es razón por la que considera necesario verificar lo establecido por el legislador agrario en tales supuestos, a saber:
Dispone el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“la audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.”. (Cursivas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De la Interpretación de la anterior norma se infiere con meridiana claridad que el legislador agrario impone a las partes la carga, con énfasis en la actora, de comparecer a la audiencia de pruebas, dada la importancia que durante el desarrollo procesal reviste a este acto particular del procedimiento en el primer grado de la jurisdicción agraria, motivado ha que es precisamente en él, en el que los sujetos procesales -partes y juez- no sólo debatirán las pruebas ante el juez -materialización del principio de inmediación- sino que es además en este mismo acto en el cual el órgano administrador de justicia formará criterio para decidir el mérito de la causa, debiendo incluso hacerlo en la misma audiencia de forma oral, en acatamiento a los principios de concentración y oralidad propios del procedimiento ordinario agrario previstos en los artículos 155 y 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
En este sentido y visto entonces del análisis exhaustivo de las actas procesales que ninguna de las partes compareció al acto de celebración de la audiencia oral de pruebas, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales, es razón por la que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas -sede Barinas- declarar la extinción del proceso en acatamiento de la orden del legislador dispuesta en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Sin perjuicio de la anterior declaratoria y visto igualmente del estudio de autos que la parte actora mediante diligencia (folio 167) solicita formalmente a esta instancia agraria proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de pruebas, es razón por la que se declara improcedente su petición en concordancia con la motivación supra expuesta y en acatamiento a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas -sede Barinas- administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO en la demanda de Acción Posesoria por Despojo interpuesta por el ciudadano EVARISTO MONTILLA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.533.244, domiciliado en el Sector las Valentinas, Parroquia Altamira, Municipio Bolívar Estado Barinas, asistido por el abogado Alexander Ramón Azuaje Almeida inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 231.742 contra el ciudadano COSME TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.267.600, domiciliado en el Sector, Las Guayabitas, Parroquia Altamira, Municipio Bolívar Estado Barinas asistido por defensora Publica Auxiliar Agraria Abogada Karla Rivero Zamudia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.430.558, motivado a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia probatoria fijada para el día 07/06/2017 a las (10:00 a.m.).
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
No se ordena notificar por cuanto la presente decisión es dictada dentro del lapso legal, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
JENNIE SALVADOR P.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
JENNIE SALVADOR P.
LJM/JSP/valbuena
EXP JA1B-5419-16
|