Barinas, 19 de Junio de 2017
206º y 158º
Visto el escrito de fecha 08/06/2017 presentado por el apoderado judicial de la parte actora (folios 561 al 564 de la 4ta pieza) mediante el cual expone entre otras cosas, cito:
“(…) Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, me conlleve a solicitar muy respetuosamente, la SENTENCIA ANTICIPADA a que hace referencia la norma del artículo 211 L.T.D.A., en virtud de que lapso demandados, ausentes en la causa, no hicieron uso del derecho que le concede la ley y de manera contumaz no dieron contestación oportuna a la demanda, así como tampoco presentaron medio de prueba idóneo alguno que les favorezca, quedando absoluta y totalmente CONFESOS y así pido al tribunal sea declarado, procediendo a sentenciar la causa sin más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento al lapso de promoción (…)”. (Cursivas de este tribunal).
De la lectura de la referida solicitud se infiere con mediana claridad que la representación judicial de la parte actora pretende que esta instancia agraria declare el efecto del citado artículo 211 de la Ley Especial, referido a la denominada en la practica forense 'Confesión Ficta' por cuanto a su parecer la parte demandada no dio [sic] contestación a la demanda [sic] ni tampoco [sic] presentó pruebas [sic] en su favor; ahora bien, a los fines de garantizar el derecho de petición previsto en el artículo 51 constitucional y en aras de otorgar una respuesta oportuna y adecuada se evidencia de autos pronunciamiento expreso de este tribunal (folios 243 y vto) mediante el cual se advierte a las partes la apertura del lapso probatorio dispuesto por el legislador en el artículo 211 eiusdem, por una parte, y por la otra, decisión formal de este tribunal (folios 572 al 574 de la 4ta pieza) con respecto a las pruebas de ambas partes -aportadas dentro de los lapsos legales correspondientes por cada una de estas- razón por la cual este tribunal declara improcedente la petición contenida en el escrito de fecha 08/06/2017 supra transcrito parcialmente, no si antes advertirles una vez más a las partes que de la simple revisión de las actas procesales en concatenación con el calendario judicial de este tribunal la presente causa se encuentra en el lapso de evacuación de pruebas aperturado mediante auto expreso del 09/06/2017 (folios 572 al 574 de la 4ta pieza). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017.
EL JUEZ,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO
LA SECRETARIA,
JENNIE W SALVADOR P.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
JENNIE W SALVADOR P.
Exp. Nº JA1B. 5.506-16.
LJM/JWSP/ah.-
|