Barinas, 21 de Junio de 2017
206º y 158º
Visto el escrito de fecha 02/06/2017 (folios 01 al 07) presentada por la ciudadana CARMEN ETELBINA MORALES LAYA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, civilmente hábil en derecho, titular de de la cédula de identidad Nº V-8.187.847, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jimmy Argenis Carrero Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.941 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.595 en el que entre otras cosas exponen, cito:
“(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia de los artículos 148, 165, 173 y 1184 Código Civil y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, para demandar formalmente por la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL e INDEMNIZACION POR ENRIQUESIMIENTO SIN JUSTA CAUSA, con el ciudadano ex conyugue ALBARINO ROSALES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.236.450 (…) En fecha dos (02) de diciembre del 2015, quedo Definitivamente firme la Sentencia Definitiva de fecha dieciséis (16) de octubre del 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial, Mercantil y de Transito del estado Barinas, donde declara el Divorcio Ordinario de conformidad con el artículo 185 numeral 1 del Código Civil (adulterio) (…) Ahora bien, el caso es ciudadano juez, mi excónyuge el ciudadano ALBARINO ROSALES RAMIREZ, antes identificado, ha venido disponiendo de los bienes sin mi consentimiento ni autorización, se ha dado el afán de vender los siguientes bienes: 1.- UN VEHICULO: MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA CLASICO, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 3N1EB31S97K312227, SERIAL DE MOTOR: GA16874379V, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007, PLACCA: IAN22P, según certificado de registro de vehiculo Nº 25706124 (…) 2.- ha vendido mil veinte (1020) de lo semovientes del ganado vacuno (220 toros, 250 Mautes, 130 vacas, 30 Mautas, 100 Becerros, 150 becerras, 140 novillas (…) Observe la autorización de movilización animal fuera del estado, de fecha 31 de agosto hasta 06 de septiembre del 2015 (…) donde se evidencia la venta de 50 toros al mataderos TURMERO e igualmente vendió setenta (7= semovientes que tenían mi patrón hierro personal, falsificando mi firma, para sacar las guías de movilización, así como se he evidencia GUÍA ÚNICA DE DESPACHO DE MOVILIZACION Nro. CONTROL: 046081199209, constante de cuatro (04) folios útiles (…) que según certificado de vacunación Registro Nº 858, de fecha 15 de mayo del 2012, donde se evidencia la existencia de las setenta (70) semovientes con mi hierro personal(vacas, toros, Novillas, Mautes, Mautas, Becerros), anexo original de CERTIFICADO DE VACUNACIÓN GRATUITO Nº E-13110 (…), donde el referido dinero lo depositaron en la cuenta de la mujer adúltera la ciudadana AGNELLYS MARIEEL SIERRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.377.939 en el Banco Banesco cuenta Nº 0164-0219-19-2191042928, anexo buche de depósito Nº 1113413381, de fecha 22/05/2014 por un monto del DOSCUENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (219.830,00 Bs) (…) mi ex conyugue y la mujer adultera, ambos se han enriquecido a través de los bienes de la comunidad conyugal, con depósitos y transferencia, así como la compra de materiales de construcción, observándose que ha construido una (01) vivienda en la Urbanización Cinqueña I, calle Principal, casa Nº 05, del dinero de la venta de los bienes (vehículo, frutos de la finca y semovientes) (…), enriqueciéndose sin junta causa su patrimonio en mi perjuicio disponiendo de nuestro bienes que en común adquirimos a los largo de los años; ha llegado a tal punto que LA FINCA EL PROGRESO, ubicado en el Poblado de Santa Lucia, Asentamiento Campesino Baldíos 706, sector Montañas de Carvajal, a colocar personas para que administren en su nombre, que solo le rinde cuenta a mi excónyuge, sacando al personal obrero que yo tenía allí, y que ambos teníamos la potestad y me ha manifestado que él me saca de la finca a como dé lugar, solo me dejo treinta (30) semovientes con hierro de otro persona a los fines de ocultar y salir del ganado que tenían en común con su hierro y el mío, así mismo, vendió unas mejoras y bienhechurias, de una parcela de ciento setenta hectáreas (170 ha), ubicadas en el sector La Cascabel, Parroquia Santa Lucía, del municipio Autónomo Barinas estado Barinas, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000 Bs.), según consta de documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas, inscrita bajo el Nº 12, tomo 07, de fecha 21 de enero del 2005 (…) DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL: PRIMERO: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, en el matrimonio hemos obtenidos los siguientes bienes: 1.- Mejoras y Bienhechurias construidas en el FUNDO EL PROGRESO, constante de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTASREAS (153 Ha),ubicado en el ASENTAMIENTO CAMPESINO BALDÍOS 706, SECTOR MONTAÑAS DE CARVAJAL, parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas estado Barinas, según documento protocolizado quedo agregado bajo el Nº 2505-1998, al cuaderno de comprobantes correspondientes al III Trimestre del año 1998, llevado por la división de Administración de Tierras (…), la cual valorado en MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00 Bs). 2.- Un (01) inmueble, consta de una quinta, en una parcela de terreno propio, con una superficie de Seiscientos Sesenta Metros cuadrados, con sesenta y seis centímetros, según ficha catastral Nº 0604044407, ubicada en el Barrio Negro Primero, Postel Nº 66, Municipio Barinas Estado Barinas, según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha ocho de julio de 2004, quedando anotado bajo el Nº 29, folios 184 al 185 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Segundo (2do), principal y Duplicado, tercer trimestre del presente año Dos Mil Cuatro (…) valorado en DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (200.000.000 Bs). 3.- un vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809002642, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0058598, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 1993, PLACA: YBC-323, según consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros del Municipio Juan German Roscio San Juan de Morros, estado Guárico, anotado bajo el Nº 13, tomo 27, de fecha 21 de mayo del 2001, de los libro llevados por esa notaria (…) cual valoro en veinte millones (20.000.000,00 Bs). La cantidad de veintiocho (28) semovientes, consistente de veintiocho (28) novillas, por un préstamo otorgado por el Banco Banfonandes Universal C.A., según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 31 de Agosto del 2006, quedando anotado bajo el Nº 40, folios 300 al 304 de los Libros de Prendas Sin desplazamiento de Posesión Correspondiente al presente año 2006 (…) la cual valoro en VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (28.000.000,00 Bs). 5.- un (01) inmueble consistente de un terreno, ubicado en el conjunto residencial TREBOL COUNTRY, Sector alto Barinas, según CONTRATO DE AFILIACION, de fecha 29 de octubre del 2003, con la organización comunitaria de vivienda trébol country (…) el cual valoro en DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (200.000.000,00 Bs). 6.- Un (01) vehículo consistente de un tractor MARCA: massey Fergusson; MODELO: 29914; SERIAL DE CHASIS: YB31492B001385M; SERIAL DE MOTOR: 2994199474, según consta de guía de movilización y factura 0517, de fecha 13-12-2005 (…) cual valoro en cincuenta millones de bolívares (50.000.000,00 Bs), el cual sustrajo de la finca el progreso movilizándolo a la finca Santa Lucia, ubicado en el sector La Cascabel, parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas estado Barinas, de un familiar el ciudadano DUBERLEY ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.558.658. 7.- Un (01) vehículo Marca: SETRA, Modelo: SENTRA CLASICO, Año: 2007, Placa: IAN22P; según número de Tramite 25706124, referido vehículo fue vendido por mi conyugue sin mi autorización ni mi firma, observa los datos de vehículo (…) el cual valoro en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00). 8.- mi veinte (1020) de los semovientes del ganado vacuno, (220 toros, 250 Mautes, 130 vacas, 30 Mautes, 100 Becerros, 150 becerras, 140 novillas) (…) el cual valoro por la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (1.500.000,00). 9.- setenta (70) semovientes con mi hierro personas según certificado de vacunación Registro Nº 858, de fecha 15 de mayo del 2012 (vacas, toros, Novillas, Mautes, Mautas, Becerros) (…) el cual valoro en OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00). 10.- unas mejoras y bienhechurias, de una parcela de ciento setenta hectáreas (170 ha), ubicadas en el sector La Cascabel, Parroquia Santa Lucia, del municipio Autónomo Barinas estado Barinas, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00 BS), según consta en documento de compra venta autenticado por ante la Notariaq Pública Segunda del estado Barinas, inscrita bajo el Nº 12, tomo 07, de fecha 21 de enero del 2005 (…) el cual valoro en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000.000. Bs). 11.- Los activos que posee en la cuenta del Banco Exterior Nº 0115007901100002369342, a nombre de mi ex conyugue el ciudadano: Albirino Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.450. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
PARA DECIDIR OBSERVA ESTA INSTANCIA AGRARIA:
El Capitulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece de forma expresa, lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).” (Cursiva de este Tribunal Agrario).
De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere que, el Procedimiento Oral Agrario inicia por demanda, interpuesta ya sea de manera oral o escrita, en la cual, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, a saber: Identificación de las partes, señalamiento expreso de la pretensión del actor objeto de la acción, narración de hechos, fundamentos de derecho y por último una clara conclusión de la petición, para que se proceda a su correcta sustanciación. Ahora bien, debe este Juzgado Agrario advertir, que tal requisito no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar un acceso a la Justicia en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas por las partes durante el Proceso.
En el supuesto que al introducir la acción, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cual es el objeto de la pretensión del actor, el legislador agrario, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor que no define con claridad su pretensión, ha permitido que el Juez Agrario aperciba a la demandante para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción. Así se estable.
Ahora bien, se observa en el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ETELBINA MORALES LAYA, asistida en este acto por el abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.595, se evidencia que demanda al ciudadano ALBARINO ROSALES RAMIREZ, por la Partición de la Comunidad Conyugal e Indemnización por Enriquecimiento sin Justa Causa de lo bienes señalados en el libelo de la demanda (folios 1 al 7 y vto), por una parte, y por la otra, del estudio del escrito libelar se evidencia que la parte actora fundamenta su pretensión únicamente en los artículos 26 Constitucional, 148, 165, 173, 185 y 1184 del Código Civil y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo que a todas luces demuestra que la actora encuadra su pretensión en las normas del derecho común y no conforme al principio de la especialidad que rige al derecho agrario autónomo; y por constatar esta instancia agraria que uno de los bienes contenidos en los contratos objeto de marras lo constituye un predio agropecuario, es razón por la cual considera quien suscribe que el actor incurre en ambigüedad, por cuanto debe determinar con claridad cual es la pretensión agraria que pretende incoar la cual debe insoslayablemente encuadrarse en uno de los supuestos previstos en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por ser esta norma la que determina el régimen competencial de los juzgados especializados de primera instancia agraria y cuya sustanciación se tramita por el procedimiento ordinario agrario previsto en los artículos 199 y siguientes eiusdem, motivo por el cual debe la parte actora subsanar los defectos de su escrito y no incurrir en la ambigüedad antes definida. Así se decide.
Corroborada la ambigüedad en la pretensión de la parte actora éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas ordena a la parte actora ciudadana CARMEN ETELBINA MORALES LAYA, subsanar su pretensión a los fines de garantizarles su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes contados a partir de la presente decisión -con sus respectivos efectos- conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Accidental,
EVELING AVENDAÑO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
EVELING AVENDAÑO.
Exp. JA1B-5.570-17
LJM/EA/ah
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