REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 22 de Junio de 2017
206º y 158º
Visto el escrito de fecha 06/06/2017 (folios 01 al 15) presentado por la ciudadana ANGÈLICA EDUBIT APÒNTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.511, debidamente asistida por los abogados Miriam Monsalve y Julio Vicente Pèrez Aguilar, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 138.105 y 45.208 respectivamente, en el que entre otras cosas exponen lo siguiente, cito:
“(…) Desde el 08 de diciembre de 2007 hasta el 5 de abril de 2017, estuve casada con el ciudadano: MIGUEL ANGEL TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.776.196(…)ahora bien ciudadano Juez, durante la unión matrimonial, y hasta los actuales momentos, y ahora con mas razón, después de la Disolución del vínculo matrimonial, mi excónyuge ha estado en POSESION Y USUFRUCTO de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, tanto muebles, tales como enseres de labor agrícola, mueblaje y enseres domésticos, así como semovientes, incluyendo frutos civiles producto de la venta de leche(…) Por tal motivo, mi ex cónyuge ha manejado, dirigido y controlado todo lo relativo a los bienes que conforman la comunidad conyugal, a su antojo, de manera abusiva, con el agravante de que nunca me ha rendido cuenta, ni participado en los casos que ha vendido y dispuesto los bienes conyugales, específicamente lo relacionado a la venta del ganado vacuno y al producto que se recauda por concepto del ordeño del ganado(…) Ciudadano Juez, respecto a los bienes conyugales mencionados en los números 6, 7 y 8 del capitulo II del escrito libelar denominado De los Bienes Adquiridos durante La unión Matrimonial(…) Estos bienes específicos, a los actuales momentos, están indeterminados, debido a que mi excónyuge no me ha entregado una rendición de cuentas sobre esos gananciales, y no me ha permitido en ningún momento acceso a los frutos y ganancias que han generado dichos bienes y en consecuencia desconozco con exactitud los montos exactos sobre los cuales debe procederse a la partición(…)Ciudadano Juez, fundamento en primer lugar la presente demanda en lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela(…) Así mismo procedo de conformidad y en ejercicio del derecho Constitucional garantizado en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela(…) Igualmente fundamento la presente solicitud en lo establecido en el Articulo 768 del Código Civil Venezolano vigente(…)También actúo en este acto de acuerdo a lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil Venezolano(…) Ciudadano Juez, fundamento la presente acción para que sea tramitada por el tramite del procedimiento ordinario de acuerdo a las previsiones del articulo 777 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente(…) Fundamento la presente acción, a los efectos de la determinación de la competencia, en lo dispuesto al articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
PARA DECIDIR OBSERVA ESTA INSTANCIA AGRARIA:
El Capitulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece de forma expresa, lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).” (Cursiva de este Tribunal Agrario).
De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere que, el Procedimiento Oral Agrario inicia por demanda, interpuesta ya sea de manera oral o escrita, en la cual, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, a saber: Identificación de las partes, señalamiento expreso de la pretensión del actor objeto de la acción, narración de hechos, fundamentos de derecho y por último una clara conclusión de la petición, para que se proceda a su correcta sustanciación. Ahora bien, debe este Juzgado Agrario advertir, que tal requisito no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar un acceso a la Justicia en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas por las partes durante el Proceso.
En el supuesto que al introducir la acción, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cual es el objeto de la pretensión del actor, el legislador agrario, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor que no define con claridad su pretensión, ha permitido que el Juez Agrario aperciba a la demandante para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción. Así se estable.
Ahora bien, se observa en el escrito presentado por la ciudadana ANGÈLICA EDUBIT APÒNTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.511, debidamente asistida por los abogados Miriam Monsalve y Julio Vicente Pèrez Aguilar, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 138.105 y 45.208 respectivamente, se evidencia que demanda al ciudadano MIGUEL ANGEL TARAZONA JAIMES, por la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de lo bienes señalados en el libelo de la demanda, por una parte, y por la otra, del estudio del escrito libelar se evidencia que la parte actora fundamenta su pretensión únicamente en los artículos 51 y 26 Constitucional, 768, 173 y 186 y 156 del Código Civil y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; asimismo fundamenta de forma genérica su acción en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de forma lo que a todas luces demuestra que la actora encuadra su pretensión en las normas del derecho común y no conforme al principio de la especialidad que rige al derecho agrario autónomo; y por constatar esta instancia agraria que uno de los bienes por los que se demanda constituye un predio agropecuario, es razón por la cual considera quien suscribe que el actor incurre en ambigüedad, por cuanto debe determinar con claridad cual es la pretensión agraria que pretende incoar la cual debe insoslayablemente encuadrarse en uno de los supuestos previstos en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por ser esta norma la que determina el régimen competencial de los juzgados especializados de primera instancia agraria y cuya sustanciación se tramita por el procedimiento ordinario agrario previsto en los artículos 199 y siguientes eiusdem, motivo por el cual debe la parte actora subsanar los defectos de su escrito y no incurrir en la ambigüedad antes definida. Así se decide.
Corroborada la ambigüedad en la pretensión de la parte actora éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas ordena a la parte actora ciudadana ANGÈLICA EDUBIT APÒNTE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.511, subsanar su pretensión a los fines de garantizarles su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes contados a partir de la presente decisión -con sus respectivos efectos- conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Accidental,
María Luisa Velandia.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
María Luisa Velandia.
Exp. JA1B-5.571-17
LJM/mlv/vv
|