REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Junio de 2017.
206º y 158º

Vista la diligencia (folio 90) presentada por la abogada en ejercicio Mara Rivas Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, titular de la cedula Nº 8.003.752, apoderado judicial de la parte demandante, en la que expone que:

“(…) solicito al ciudadano juez se sirva reanudar la causa e indique el estado procesal, es todo (…)”. (Cursiva del tribunal)

De la lectura de la diligencia supra señalada se evidencia con meridiana claridad que la pretensión de la apoderada de la parte actora consiste en que vencido como se encuentra el lapso del abocamiento del juez de este tribunal, se proceda a la reanudación y continuidad de la presente causa y con ello se precise la claridad y seguridad del presente proceso, en virtud de la suspensión del mismo con ocasión de la designación de un nuevo juez natural; en este sentido a los fines de proveer sobre lo peticionado esta Instancia Agraria estima oportuno hacer una breve síntesis de las actas que conforman el asunto de la forma siguiente:

El 15/12/2011, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas demanda de Acción Posesoria de restitución interpuesta por los ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCITO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO GUEVARA TORREALBA Y JUAN CARLOS GUEVARA contra la COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 RL. (Folios 01 al 405 pza. 1).

El 13/01/2012, este Juzgado de Primera Instancia Agraria mediante decisión interlocutoria admite el presente asunto conforme al Procedimiento Ordinario Agrario y ordena librar boletas de citación y despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. (Folios 410 al 417 pza. 1).

El 13/01/2012, se apertura el cuaderno de medidas. (Folio 1 cuaderno de medidas)


El 02/05/2012, se recibió comisión sin cumplir con oficio Nº 2210-112, Proveniente del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En la misma fecha se le dio entrada y se salvo foliatura (Folios 25 y 26 pza 2)

El 14/05/2012, diligenció la apoderada judicial de la parte actora solicitando cartel de emplazamiento de conformidad al artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 27 pza 2).

El 18/05/2012, se dictó auto ordenando reformar el auto de admisión dictado en fecha 13/01/2012 (folios 28 al 31 pza 2).

El 28/05/12, se dicto auto mediante el cual se acordó librar cartel de citación, así mismo se comisionó al Tribunal de los Municipio Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas y se libro oficio (Folios 32 al 35 pza 2)

El 18/06/2012, diligenció la apoderada judicial de la parte actora, consignando cartel de citación (Folios 40 al 41 pza 2).

El 31/07/2012, se recibió comisión con oficio 2210-240, proveniente del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente cumplida. (Folios 43 al 48 pza 2).

El 13/08/2012, diligenció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando la designación del defensor público para la defensa de la parte demandada. (Folios 49 pza 2).

El 17/09/2012, se dicto auto mediante acordando oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria para que designen un Defensor Público (Folio 51 al 52 pza 2).

El 04/03/2013, se dictó auto ordenando ratificar el oficio Nº 450-12 emitido a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria. (Folios 55 al 56 pza 2).

El 18/10/2013, diligenció el Abg. Jesús Hernández, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas, mediante el cual notifica de que fue designado para asumir la representación judicial de la parte demandada y solicitó la perención de la causa. (Folio 58 pza 2).

El 29/102013, se dicto auto negando la petición en cuanto a la perención de la causa y se libro boleta notificando a los apoderados de la parte demandante. (Folios 59 al 60 pza 2).

El 06/12/2013, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por Jesús Hernández, Defensor Publico Primero Agrario en representación de la parte demandada. (Folios 62 al 70 pza 2)

El 10/12/2013, se dicto auto admitiendo escrito de promoción de pruebas presentado el 06 de diciembre del 2013 y se fija audiencia preliminar. (Folio 71 pza 2)

El 06/02/2014, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora solicitando el decreto de una medida cautelar innominada. (Folio 02 al 107 cuaderno de medidas)

El 07/02/2014, se revoca el auto de fecha 10-12-2013 motivado a que la parte demandada no dio contestación a la demanda y advierte asimismo a las partes que la continuación del asunto se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Especial. (Folio 72 pza. 2)

El 13/02/2014, mediante acta el Abogado José Joaquín Toro Silva Juez Provisorio de esta instancia -para el momento- se inhibe de conocer la presente causa y se apertura cuaderno de inhibición. (Folios 73 al 76 pza. 2)

El 25/02/2014, mediante decisión el Juzgado Superior Agrario declara con lugar la inhibición planteada. (Folios 42 al 49 cuaderno de inhibición)

El 05/ 03/2014, se libro oficio Nº 077-14 a los fines de solicitar la designación de un juez suplente especial (Folios 77 y 78 pza. 2)

El 25/09/2015, se dicto auto ordenando ratificar oficio Nº 077-14 de fecha 05 marzo del 2014 (Folio 80 al 81 pza 2)

El 17/11/2016, quien suscribe se instala y toma posesión del cargo como nuevo juez natural de esta instancia.

El 07/12/2016, se recibió diligencia por la abogada Mara Rivas, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita al ciudadano juez se aboque al conocimiento de la presente causa. (Folio 83 pza 2)

El 13/12/2016, quien se pronuncia se aboco al conocimiento del presente Asunto. (Folios 84 al 85 pza 2)

El 25/05/2017, mediante diligencia la Abogada Mara Rivas Zerpa, con el carácter de acreditada en autos solicito al ciudadano Juez se sirva a reanudar la causa e indique el estado Procesal. (Folio 90 pza 2)


PARA DECIDIR CONSIDERA ESTA INSTANCIA AGRARIA:

Con la promulgación de la Constitución del año 1.999, luego del proceso constituyente, se refunda la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia cuyos fines primarios los componen la defensa y el desarrollo de las personas, determinados por valores superiores como la justicia y la igualdad, fines y valores estos que determinan el correcto andar del ordenamiento Jurídico para lograr la Paz y el Bien Común.

Es por esto que el constituyente expresamente desarrolló dentro de la Constitución la llamada 'Constitucionalización del Proceso', que no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al Juez Natural, entre otras, a todas las actuaciones Judiciales con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva tal y como lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26, 49 y 285 numeral 2, razón por la que todo órgano de la Administración de Justicia esta en la obligación de velar por la correcta aplicación del debido proceso.

Con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas supra todo Juez bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación, como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo con el fin de que este sea realmente el instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas el legislador otorgó al Juez Agrario la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la Paz Social a través de un proceso debido, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al disponer que: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)” (Cursivas de este Juzgado).

Ahora bien, vista la solicitud de certeza procedimental y a los fines de garantizar el debido proceso es razón por la que este Juzgado estima conveniente precisar la etapa procesal del presente asunto en relación al orden de los actos procesales, lo cual hace en atención a constatar los siguientes hechos:

i) se admite la demanda el 13/01/2012 con motivo de Acción Posesoria de Restitución (folios 410 al 417 pza. 1), ii) el 28/05/12, se acordó librar cartel de citación a la parte demandada, así mismo se comisionó al Tribunal de los Municipio Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas(folios 32 al 35), iii) El 18/06/2012, la apoderada judicial de la parte actora, consignó cartel del citación (Folios 40 al 41), iv) vista la incomparecencia de la parte demanda a darse por citado se oficia a la defensa pública a los fines de la designación de un defensor agrario, v) El 18/10/2013 el Abg. Jesús Hernández en su condición de Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas asume la defensa de la parte demandada (Folio 58), vi) por auto del 29/10/2013 (folio 59 al 60) se ordena notificar a la parte actora para la reanudación de la causa, vii) mediante escrito del 06/12/2013 (folio 62 al 70) la defensa pública agraria promueve pruebas, viii) mediante auto del 10/12/2013 se fija audiencia preliminar (folio 71) ix) por auto del 07/02/2014 (folio72) se revoca el auto del 10/12/2013 y se ordena continuar la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario advirtiendo el tribunal que el pronunciamiento sobre las pruebas se haría por auto separado. Del análisis de los referidos hechos se constata que antes del abocamiento de quien suscribe -nuevo juez natural- el otrora juez del mismo José Toro Silva, sustanció el presente asunto hasta la etapa de apertura del lapso de pruebas previsto en los artículos 211 y 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto en vista de la ausencia de formalización de la contestación de la demanda, etapa procesal esta, en la que la parte demandada, representada por la defensa pública agraria, presentó su ofrecimiento probatorio, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la revisión del expediente, que el referido juez, advirtió por auto expreso (folio 72 Pza. 2) que el pronunciamiento sobre las pruebas se haría por auto separado lo cual en modo alguno ocurrió, violentado así el Derecho a la defensa y la Garantía del debido proceso, en virtud de omitir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 212 eiusdem, razón por la que resulta forzoso para quien suscribe restablece de manera inmediata los derechos y garantías conculcados y reanudar la presente causa en la etapa procedimental correcta, esto es, debiendo insoslayablemente reponerse la causa al estado del pronunciamiento respectivo lo cual se hará por auto separado una vez conste de las actas procesales la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.

Ahora bien, sin perjuicio de la anterior declaratoria se evidencia igualmente que luego de la publicación del auto en el que se advierte a las partes que el pronunciamiento sobre las pruebas se haría por auto separado, el otrora juez -José Toro Silva- se inhibe, incidencia ésta declarada con lugar por la alzada correspondiente siendo el caso que pese a la solicitud de juez accidental tal designación no ocurrió, y visto que el 17/11/2016 quien suscribe se instala como nuevo juez natural de este tribunal haciendo cesar la necesidad de un operador de justicia accidental -debiendo ser el nuevo juez natural quien asuma el conocimiento de la causa- es motivo suficiente para que este juzgador acuerde oficiar al Juez Rector de este Estado a los fines de no designar juez accidental en la presente causa por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Líbrense boletas, oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los (08) días del mes de junio de 2017.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.
Exp: 5348-11.
LJM/JSP/dm.-