Barinas 9 de Junio de 2017
206° y 158°
Vista la promoción de pruebas -subsanación del libelo (folios 109 al 142 y vto pieza 3) presentada por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221 (parte actora), en el que ofrece sus medios probatorios; Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: en relación a las documentales promovidas por la parte demandante en la subsanación de la demanda y consistentes en las siguientes:
1.-) En cuanto a la copia Certificada de la sentencia definitivamente firme de fecha once (11) de marzo del año dos mil dieciséis 2016, expediente Nº EC21-R-2015-000026, del Juzgado Superior Primero, Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, registrada por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Barinas del estado Barinas, Marcado con la letra “B” (folios 38 al 75 primera pieza)”. Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
2.-) En relación a la copia Certificada de Declaración Sucesoral RIF J-40163486-9, Marcado con la letra “C” en el escrito de subsanación, con respecto esta prueba se observa que la misma no fue aportada en los anexos a los cuales la parte promovente hace referencia en el aludido escrito, motivo por cual se niega su Admisión.
3.-) En lo atinente a los documentos públicos de bienes muebles e inmuebles no declarados por los herederos en la sucesión que fueron adquiridos dentro de la comunidad concubinaria por el de cujus Raúl Ramón Quero Siva y la ciudadana Carmen Cecilia Padilla y consistentes en:
a- Copia certificada del registro de hierros y señales de semovientes registrado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas de fecha 23 de mayo 2016, bajo el Nº 15, Folios 36 al 38 Protocolo Primero Tomo Segundo, Principal y duplicado, segundo trimestre del año 2001 (folios 125 a 128 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
b- Copias simple de documento compra venta de veinticinco (25) acciones de la Unidad Educativa Andrés Eloy Blanco registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Municipio Barinas anotada Bajo el Nº 73, Tomo 7-A, de fecha 11 de Mayo de 2016, el cual se encuentra en el expediente N 1.547 Bajo el Nº 20 Tomo 9-A (folios 129 al 138 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
c- Copia simple de acta de asamblea extraordinaria contentiva de aumento de capital de las acciones de la agropecuaria “Los Cerros” celebrada en fecha 15 de Enero del año 2003, inscrita por ante el registro Mercantil del estado Barinas municipio Barinas bajo el Nº 02, Tomo 10-A, inserta en el acta de la asamblea general ordinaria Nº 7 (folios 139 al 142 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
d- Copias simple de registro de comercio de la compañía anónima “Confecciones Kamitex C.A” Registrada por ante el Registro Mercantil IV del estado Miranda Bajo el Nº 44, Tomo 94-A de fecha 25 de noviembre de 2004 (folios 143 al 155 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
e- Copias simple de registro de crédito hipotecario banco Caroni, Banco Universal C.A; Unidad Educativa M.R.Q de fecha 17 de febrero de 2006, Registrada por ante el Registro Inmobiliario del estado Barinas, Bajo el Nº 35, Tomo 20, Protocolo Primero (folios 156 al 172 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
f- Copias simple de documento de compra-venta de un lote de terreno y las mejoras y bien hechurias en el construidas, Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Barinas estado Barinas, Bajo el Nº 27 folios 145 al 147 y vto, Protocolo Primero, Tomo 17 Principal y Duplicado cuarto trimestre del año 2003, (folios 173 al 175 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
g- Copias simple de documento de compra-venta de un lote de terreno, Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Barinas estado Barinas, Bajo el Nº 28, folios 148 al 151 y Vto., Protocolo Primero, Tomo 11 Principal y Duplicado, Primer trimestre del año 2003 (folios 176 al 178 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
h- Copias simple de Documento de compra-venta de un lote de terreno denominado “Pajarote”, Registrada por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipio Obispo y Cruz Paredes estado Barinas, Bajo el Nº 44, folios 196 al 200, Protocolo Primero, Tomo 4º, Principal y Duplicado Cuarto Trimestre del año 2005, (folios 179 al 183 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
i- Copia simple de Documento de compra-venta de un lote de terreno ubicado en la avenida cuatricentenaria, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas Bajo el Nº 41, Tomo 36, de fecha 02 de Abril del año 2004, (folios 184 al 190 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
j- Copia simple de Documento de Acta constitutiva de Estatutos del Instituto de Tecnología “Santiago Mariño”, autenticado por ante la Notaria Publica Octava de la ciudad de Caracas Distrito Capital, Bajo el Nº 49, folios 147 al 155, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo trimestre del año 1.991 (folios 191 al 202 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
k- Copia simple de Documento de Acta constitutiva de Estatutos del Instituto de Tecnología “Santiago Mariño”, autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Bajo el Nº 28 folios 82 al 92, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo trimestre del año 1.992 (folios 203 al 218 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
l- Copia simple de Documento de acreditación como único dueño del Instituto de Tecnología “Santiago Mariño”, autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Bajo el Nº 34 folios 246 al 251, Protocolo Primero, Tomo 3º, Cuarto Trimestre del año 2.002 (folios 219 al 224 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
m- Copia simple de Documento de acreditación como único dueño del Instituto de Tecnología “Santiago Mariño”, autenticado por ante la notaría pública octava del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 53, Tomo 27 de los libros de esa notaria y posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Bajo el Nº 28, folios 145 de los tomo 19 del protocolo de transcripción del año 2010 de fecha 21/05/2010 (folios 227 al 231 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
n- Copia simple de Documento de Acta de Asamblea del Instituto de Tecnología “Santiago Mariño”, autenticado por ante Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, 17/01/2011, Bajo el Nº 1 folio 1, Tomo 3, Protocolo del año 2.011, (folios 232 al 238 primera pieza). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
4) En referencia al certificado de solvencia de sucesiones de fecha 25 de mayo de 2015, expediente 150500, RIF J-40163486-9, emanado de la división de recaudación gerencia regional de tributos internos de la región capital que riela en el folio 76, pieza principal marcada con la letra “C”. Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
5) Copia simple de documento de compra -venta registrado ante la oficina de registro inmobiliario del municipio Bolívar del estado Barinas de fecha 03 de julio anotado bajo el número 02, folio 3 al 5, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, del Tercer Trimestre del año 2006 que cursa a los folios 143 al 147 tercera pieza. Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
6) Copia simple de compra-venta de derechos de acciones al 6.50% de los terrenos denominados el panche o arenales ubicados en la jurisdicción del municipio y distrito Obispos del estado Barinas protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas el 11 de marzo de 2003 bajo el numero 20 folio 54 al 55, Protocolo Primero, Tomo 2, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003, cursante a los folio 148 al 151 de la tercera pieza. Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
7) Original de acta de defunción del ciudadano Raúl Ramón Quero Silva expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta estado Bolivariano de Miranda a los diesiciete (17) días del mes de octubre de 2011 (folio 152 y 153 pieza 3). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: en relación a las pruebas de informes promovidas por la parte demandante en el escrito de subsanación de la demanda (folios 141 tercera pieza). Esta instancia agraria las ADMITE y ordena su evacuación de la forma siguiente:
1) Se ordena oficiar al I.N.S.A.I. -Barinas ubicado en la avenida cuatricentenaria, frente al mercado cuatricentenario en Barinas, Municipio Barinas e igualmente en las oficinas del I.N.S.A.I. -Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de que cada uno informe a este tribunal de las guías de ventas y movilización de semovientes y equinos indicando las cantidades de ganado y equinos que conste en las mencionas guías que sean a nombre de Raúl Ramón Quero Silva, así como también de guías de movilización o venta de ganados o semovientes de la Agropecuaria los Cerros C.A, comprendida desde el 29 de octubre del año 2002, hasta la presente fecha; líbrense oficios.
TERCERO: en relación a las pruebas de inspección judicial a las diferentes instituciones educativas, a saber: i) Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Inscrito por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el 20 de Septiembre de 1.991, Bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 12, modificado el 30 de junio de 1.992 bajo el Nº 28,Tomo 22, Protocolo Primero; ii)
Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de sucre; inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de Septiembre de 1.970, Bajo el Nº 57, Protocolo Primero, Tomo 4, modificado en la misma oficina el día 19 de noviembre de 1.982,bajo el Nº43, Tomo 18, Protocolo Primero; iii) Universidad Fermín Toro (sin identificación de autos) y iv) Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas el 31 de mayo de 1.996, anotado bajo el numero 20, Tomo 9-A, del libro de registro de comercios; así como también a los predios rurales denominado: i) “El Panche O Arenales”, ubicado en el sector arenales caserío sabana de los negros, Parroquia los guacimitos Municipio Obispos del estado Barinas y ii) predio la Caramuca o Garciero, ubicado en los terrenos denominados Garcieros, Municipio Autónomo Barinas, esta instancia agraria NIEGA SUS ADMISIONES por cuanto la parte promovente de la prueba (actora) no indica a esta instancia agraria los particulares sobre los cuales pretende que se desarrolle el medio probatorio de inspección judicial solicitado.
CUARTO: en relación a la prueba de experticia promovida por la parte actora sobre todas las empresas relativas a los institutos educativos a saber: i) Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Inscrito por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el 20 de Septiembre de 1.991, Bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 12, modificado el 30 de junio de 1.992 bajo el Nº 28,Tomo 22, Protocolo Primero; ii) Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de sucre; inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de Septiembre de 1.970, Bajo el Nº 57, Protocolo Primero, Tomo 4, modificado en la misma oficina el día 19 de noviembre de 1.982,bajo el Nº43, Tomo 18, Protocolo Primero; iii) Universidad Fermín Toro (sin identificación de autos) y iv) Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas el 31 de mayo de 1.996, anotado bajo el numero 20, Tomo 9-A, del libro de registro de comercios esta instancia agraria la ADMITE; en consecuencia se designa a la Licenciada en contaduría pública Ana María Valles Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.116.336, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, a los fines que realice experticia en la cual se determine: UNICO: determinación del superávit de los ingresos por lucro cesante a partir del 29/10/2.002 hasta la presente fecha de los institutos supra indicados; para lo cual se acuerda notificar a la referida ciudadana para que comparezca dentro del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de prestar aceptación o excusa, y en el primero de los casos su debida juramentación de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el articulo 459 de Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
Ahora bien, vista la promoción de pruebas (folios 02 al 04 de la cuarta pieza) presentada por el abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616 (parte co-demandada), en el que ofrece sus medios probatorios; Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas –
sede Barinas a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: a los fines de la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en la oportunidad de la promoción sobre el mérito de la causa y consistentes en: 1.-) copia simple previa verificación de la secretaria con copia certificada a efectum videndi de declaración autenticada por la ciudadana Carmen Cecilia Padilla ante la notaría pública Primera del Estado Barinas, de fecha 22/11/2005, anotada bajo el numero 91, Tomo 177, del libro de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera del estado Barinas (folios 5 al 7 de la cuarta pieza); 2.-) Copias certificadas del expediente Nº 31348, constante de 554 folios, contentivo de juicio de partición de bienes incoado por la ciudadana Carmen Cecilia Padilla por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”. Esta instancia agraria las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Asimismo esta instancia agraria acuerda aperturar un lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos contados a partir del día siguiente a la presente fecha todo conforme a lo establecido en el articulo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria
JENNIE W SALVADOR P.
Exp: 5506-15.
LJM/JWSP/cs.-
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