REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 9 de Junio de 2017
206° y 158°

Verificada como fue el día de despacho 17 de Mayo de 2017 la Audiencia Preliminar con la presencia de ambas partes, es razón por la que de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Juzgado pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:

“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis a tenor de lo alegado por ambas partes -escrito libelar y en la contestación- así como en la Audiencia Preliminar se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituye el hecho de determinar la disolución y liquidación de la compañía de comercio FINCA EL NARANJAL, C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30/10/2015, Bajo el Numero 46, Tomo 44-A REGMER2.


SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1- El vinculo conyugal existente entre los ciudadanos YENNY VILMARA BLANCO y PEDRO EMILIO HERNÁNDEZ MENDOZA a partir del 14 de Agosto de 2015 -matrimonio-.
2- Que los ciudadanos YENNY VILMARA BLANCO y PEDRO EMILIO HERNÁNDEZ MENDOZA (cónyuges) constituyeron en sociedad la empresa mercantil FINCA EL NARANJAL, C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30/10/2015, Bajo el Numero 46, Tomo 44-A REGMER2.
3- Que los ciudadanos YENNY VILMARA BLANCO y PEDRO EMILIO HERNÁNDEZ MENDOZA (cónyuges) son los únicos socios de la empresa mercantil FINCA EL NARANJAL, C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30/10/2015, Bajo el Numero 46, Tomo 44-A REGMER2.
4- Que los ciudadanos YENNY VILMARA BLANCO y PEDRO EMILIO HERNÁNDEZ MENDOZA (cónyuges) ostentan cada uno el 50% del capital social de la empresa mercantil FINCA EL NARANJAL, C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30/10/2015, Bajo el Numero 46, Tomo 44-A REGMER2.
5- Que para la constitución de asambleas -ordinarias y extraordinarias- y las correspondientes tomas de decisiones de accionistas de la empresa mercantil FINCA EL NARANJAL, C.A, se requiere el 75% del capital suscrito.
6- Que las bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras y denominado 'FINCA EL NARANJAL', ubicado en el asentamiento Campesino Palmita Corrales, Sector corrales- Paguey Municipio Barinas Estado Barinas, fueron aportadas a la compañía de comercio FINCA EL NARANJAL, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30/10/2015, Bajo el Numero 46, Tomo 44-A REGMER2 por la ciudadana YENNY VILMARA BLANCO, bienhechurías éstas, que le pertenecen según consta en documento inscrito en el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 07 de Agosto de 2015, bajo el Nº 2015.1230, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.9398 del libro de folio real del año 2015, con seis (06) galpones diseñados para el levante y engorde de pollos.
7- Que la 'FINCA EL NARANJAL', ubicada en el asentamiento Campesino Palmita Corrales, Sector corrales- Paguey Municipio Barinas Estado Barinas, constituye el único bien aportado por los socios como patrimonio de la compañía de comercio FINCA EL NARANJAL, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30/10/2015, Bajo el Numero 46, Tomo 44-A REGMER2.
8- Que la compañía de comercio FINCA EL NARANJAL, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30/10/2015, Bajo el Numero 46, Tomo 44-A REGMER2 no logró el cumplimiento de su objeto como consecuencia de la fractura [sic] total [sic] del vínculo [sic] de la comunicación entre los socios.


TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1- El presunto incumplimiento por parte del demandado del objeto social establecido estatutariamente en la constitución de la compañía de comercio FINCA EL NARANJAL, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30/10/2015, Bajo el Numero 46, Tomo 44-A REGMER2
2- La presunta intención del demandado PEDRO EMILIO HERNÁNDEZ MENDOZA para disponer [sic] y administrar [sic] sin obstáculo [sic] las bienhechurías que conforman la 'FINCA EL NARANJAL', ubicada en el asentamiento Campesino Palmita Corrales, Sector corrales- Paguey Municipio Barinas Estado Barinas.
3- Que la compañía de comercio FINCA EL NARANJAL, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30/10/2015, Bajo el Numero 46, Tomo 44-A REGMER2 este conformada sólo con bienes de la ciudadana YENNY VILMARA BLANCO.
4- Que el ciudadano PEDRO EMILIO HERNÁNDEZ MENDOZA incurrió en gastos para el desarrollo de la FINCA EL NARANJAL con recursos propios de la empresa mercantil AUTO PARTES LA FORTALEZA C.A., en la cual es el prenombrado ciudadano su presidente.
5- Que todas las compras de los gastos en que se incurre en la FINCA EL NARANJAL se hacen con el R.I.F. de AUTO PARTES LA FORTALEZA C.A.
6- Los presuntos perjuicios que le ha ocasionado la parte demandante a la parte demandada en sus labores.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre hechos nuevos del mérito de la causa, debatidos en la audiencia preliminar

QUINTO: este tribunal a los fines de instar a las partes al empleo de un método alternativo de resolución del presente conflicto fija de oficio una audiencia conciliatoria para el día miércoles 19/07/2017 a las 10:30 a.m. -en la Sala de Audiencias de este juzgado- con la asistencia personal de las partes, en la que deberán presentar sus propuestas de arreglo a su contraparte de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez;
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO

La Secretaria;
JENNIE SALVADOR PRATO
JA1B- 5509-16.
LJM/JSP/valbuena.-