REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de Junio 2017
206° y 157°


EXPEDIENTE №: A-0.251-17

PARTE SOLICITANTE: JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715

ABOGADA DE LA SOLICITANTE: ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376.

MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA

NARRATIVA


Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, asistida por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por son Manuel Pérez y Tomas Pérez.



ANTECEDENTES

El 26/04/2017, fue presentado por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, asistida por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 30 Pza. 1)
El 03/05/2017, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de la presente medida cautelar de Protección Agroalimentaria. (Folio 31 Pza. 1).
El 25/01/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de medida cautelar, asimismo, fija Inspección Judicial para el día 23/05/2017, al predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y ordena librar oficios correspondientes. (Folios 32 al 35 Pza. 1).
El 26/05/2017, esta instancia mediante auto y visto que se encontraba fijada inspección judicial par el 23/05/2017, al predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, fue imposible la entrada las instalaciones del Tribunal por los disturbios suscitado en el estado Barinas y Antonio José de sucre del estado Barinas, en consecuencia se difiere dicho acto jurídico, y se fija nueva oportunidad para el 26/05/2017, el traslado y constitución del tribunal,( folios 37 Pza. 1)
El 26/05/2017, siendo el día y la hora fijada por esta instancia agraria se traslado y constituyo esta instancia agraria “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por son Manuel Pérez y Tomas Pérez., designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como práctico para el acompañamiento y asesoramiento del Tribunal (Folios 38 al 42 Pza. 1).


“ OMISSSI”…En el día de hoy viernes veintiséis de Mayo del año dos mil diecisiete (26/05/2017), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 08/05/2017 y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de decreto de medida de protección agroalimentaria, peticionada por el ciudadano: JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Cochabamba Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Manuel Pérez y Tomas Pérez; se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, Tribunal presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la ciudadana secretaria Ad-hoc Abg. MARBEL PEREZ, estando esta ultima autorizada para la toma de fotografías, en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabanza Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Manuel Pérez y Tomas Pérez. Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376. Seguidamente el Juez procede a Juramentar a la práctico designada para que lo acompañe durante el recorrido a la Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.425.215, inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 284.432, a quien se le otorgo un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo 12XL Chanel, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido. Estableciendo está que son: Este: 307935 y Norte: 907721. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituida en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por son Manuel Pérez y Tomas Pérez.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó vivienda principal, levantada sobre columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento piulido, puertas y ventanas de madera y hierro, distribuida en 3 habitaciones, sala cocina, comedor, área de servicio, 2 corredores frontales, 1 baño interno, 1 depósito, techada en aceral y zinc sobre estructura de madera, construida en L, con dimensiones de 4 x 17 mtrs y 5x 9 mtrs, 1 ambiente techado en acerolit y zinc sobre estructura de madera y hierro, piso de cemento rustico levantados en columnas de concreto armado, con cerramiento por tres lados en paredes de bloque frisado con dimensiones de 6 x5 mtrs, que sirve de depósito para abonos, semillas, fungicidas, herbicidas, lubricantes, Un ambiente levantado en columnas de madera aserrada con piso de cemento pulido, con cerramiento de maya plástica y metálica techada en zinc sobre estructura de madera que es utilizado para un fogón de leña, con dimensiones de 4 x4 mtrs, Un transformador eléctrico de 15 Kva, Un modulo levantado en columnas de concreto armado y en la parte posterior se observo un tanque construido en concreto armado para almacenamiento de agua con capacidad para 4000 ltrs, y en la parte inferior funciona áreas de servicio, durante el recorrido se observaron 3 perforaciones forradas en tuberías Hg de 2” y con profundidades que van de 6 a 8 mtrs aproximadamente y una de ellas con un equipoi de succión conformado por una electrobomba de 1 Hp de 2 x 2, Marca Voges, Un modulo levantado en columna de concreto armado en media pared de bloque frisado piso de cemento rustico dividido en 4 ambientes con un pasillo distribuidor techado en zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 8 x 4 mtrs, que es utilizado para la cría de porcinos y que en la actualidad está en descanso, Un corral levantado en estantillos de madera cerramiento de maya metálica pollera con dimensiones de 25 x 18 mtrs donde se observo un lote aproximado de 100 gallinas ponedoras.
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó un tanque superpuesto levantado en base metálica cilíndrico de laminas de Hg con capacidad para 3000ltrs, que es utilizado para depósito de combustible, un roto cultivador de levante hidráulico de 1 eje de 3 mtrs Marca Forigo, una abonadora sembradora de 4 chorros Marca Vence Tudo, hidráulica, un tractor Serie 100.90 Marca Fiaat sencillo operativo, una asperjadora de brazos extensibles, Marca Jacto de 400 lts, operativa, una zorra de 1 eje con baranda frontal, con capacidad para 2000kg, operativa, 2 tractores, Marca Valtra, Serie Bm120, 4 x 4, operativos, que al momento de la inspección se observo que estaban preparando tierra para la siembra de Maíz, 2 rastras, una marca Tanapo y la otra Nardi de 28 discos de 2 cuerpos, 2 comederos de concreto armado de 5 mtrs x060x 060, para alimentación del ganado.
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó en el punto de coordenadas E: 308010 N: 908003, una siembra de musáceas en una extensión aproximada de 3 ha y con data de un año en plena producción, y en la coordenada E: 307824 N: 907716. Otro lote de musáceas con la misma data y una extensión aproximada de 1 ha, y en uno de sus potreros se observo en majada un lote de ganado vacuno de aproximadamente 60 semovientes entre vacas horras, de ordeño, mautas y becerros, con el siguiente hierro quemador







AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observo que para el momento de la inspección se constato aproximadamente 50 ha preparadas con tres pases de rastra listas para el último pase y siembra y aproximadamente 40 ha sembradas de Maíz con brote de 3 y 4 cm, así como se observo un lote de sacos de semillas de Maíz y un lote de sacos de abono de la formula 10-20-20, y tres tambores metálicos de lubricantes y algunos herbicidas tales como: Glifossan, Prol; limpia Maíz, de igual forma se observo la siembra de 2 lotes de Yuca en una extensión de ½ ha aproximadamente.
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siguiendo con el recorrido deja constancia que observó un terraplén construido con arrime lateral engranzonado con calzada de 3.5 mtrs, en una extensión de 1.2 Km, así como un lote de terreno con pastos introducidos de la especie Bracharia en una extensión de 12 has.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siguiendo el recorrido se observo que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 líneas de alambre de púa y estantillos de maderas cada 2 mtrs, y en partes algunos linderos con líneas energizadas de 2 hebras y estantillos de madera cada 10 mtrs, de igual forma se verifico que por el predio corren 2 caños, uno denominado caño seco, y el otro depende de un afloramiento natural que nace en el mismo predio y que están protegidos por bosques y típicos de la zona tale como: Indio desnudo, Yagrumo, Masaguaro, Lechero, Mijao, Algarrobo y otros, de igual forma por el lindero norte del predio corre el río Socopó, protegido por un bosque denso de galería igualmente conservado, el predio está dividido en 4 potreros cercados con líneas energizadas y convencionales, se observo en las instalaciones principales un huerto familiar con cebollín, ají y árboles frutales tales como: naranjas, coco, limones, y se deja constancia que la posesión la ejerce el solicitante y su hermano el ciudadano Jesús Ignacio Contreras Duran, con cedula de identidad N° V-9.365.368.
AL NOVENO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de conformidad con lo solicitado pasa a resolver cada uno de los particulares de la siguiente manera:
El particular Primero, Segundo, Tercero y Quinto, fueron resueltos en el extenso del recorrido en cuanto al Cuarto, deja constancia que la actividad económica agrícola que se desarrolla en el predio es la siembra de cereales en dos ciclos tales como: Maíz, Sorgo y Caraotas; en cuanto a la actividad pecuaria se pudo observar la cría de ganado vacuno y el ordeño para la elaboración de queso, también se deja constancia de la cría de gallinas ponedoras. Es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogada de la parte solicitante y concedido como fue expuso:
Primero: buenas tardes ciudadano Juez y funcionario que acompaña a este digno Tribunal tal y como pudo apreciar del recorrido la unidad de producción se encuentra desarrollando muna actividad agrícola y pecuaria, evidenciando además la maquinaria e implementos con los que cuenta mi asistido para el desarrollo efectivo de dicha producción pero es el caso tal y como lo señalara en dicha solicitud, la producción aquí desarrollada se encuentra amenazada por los actos ejecutados por el ciudadano Raúl Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.825.837, quien a hecho acto de presencia en el predio con tres personas más de sexo masculino aseverando tener derecho sobre este predio Agropecuaria los Contreras y además de amenazar con acabar la producción amenazas de muerte en contra de mi persona y de mi familia, lo que trae como consecuencia que los trabajadores abandonen con el trabajo por temor a que el ciudadano arremeta contra ellos; antes las amenazas de muerte ya se tomaron las medidas respectivas ante los órganos de seguridad competente, así mismo quiero acotar que esta unidad de producción desarrolla actividades como unidad familiar, que desarrollo junto a mi hermano Ignacio Contreras. Es todo.
Siendo las tres y media de la tarde (3:30 pm), y no habiendo otra actuación que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. ”. (Cursivas de este Tribunal).



El 26/05/2017, esta instancia agraria, recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, asistida en este acto por la abogada en ejercicios de la apoderada judicial de la parte solicitante ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, donde solicita copia certificada del acta de inspección judicial realiza “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el 26/05/2017,(folio 43 Pza. 1)
El 09/02/2017, por recibido registro fotográfico de inspección realizada al predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de un cd, realizada el 26705/2017 (Folio 43 al 44 Pza. 1).
El 01/06/2017, mediante auto y visto lo solicitado, por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, asistido en este acto por la abogada en ejercicios, la ciudadana: ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, a fin de proveer lo solicitada se ordena expedir por secretaria las referidas copias certificada, ( folio 45 Pza. 1)
El 01/06/2017, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, relativo a inspección realizada en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 26/05/2017 (Folios 46 al 69 Pza1).



ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito de solicitud expone, ciudadano juez su propietario de un predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por son Manuel Pérez y Tomas Pérez., pero es el caso ciudadano Juez que la actividad productiva que se desarrolla en el predio antes referido , se encuentra bajo amenaza de destrucción, en virtud de los actos que presuntamente el ciudadano: Raúl Alirio Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.825.837, lo cual atenta contra la seguridad y la soberanía agroalimentaria, acreditandose un derecho sobre la unidad de producción antes señalada, interrumpiendo y paralizando las labores diarias con amenazas graves, de la paralización de de la preparación de la tierra que en los actuales momento esta preparad para la siembra de maíz, correspondiente al ciclo de invierno, puesto que este ciudadano hace acto de presencia en la unidad de producción con una actitud hostil, grosera e intimidando incluso al personal que labora junto al ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, parte solicitante, así mismo la paralización de las maquinaria utilizadas para la preparación de las tierra, ciudadano juez si bien es cierto la unidad de producción tiene como principal actividad la siembra de maíz ciclo invierno verano, la cual es parte financiado por el Banco Agrícola de Venezuela, y en parte por el “SOLICITANTE” y el de ganado de cría y leche que se beneficia con la producción del rubro o la cosecha [sic].


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA DE PROTECCION EN SU ESCRITO LIBELAR.

La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:

1.-) Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.463.715, (folios 06)

Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.463.715, documento que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.-) Copia fotostática simple de documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.463.7151, (folios 07)

Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.463.715, documento que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Original de Certificado Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a favor del ciudadano JOSE CONTRERAS de fecha 22/02/2017. (Folio 08)

Observa este Juzgador que se trata de Original de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas,a favor del ciudadano JOSE CONTRERAS de fecha 22/02/2017, documental esta que sirva para probar la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.-) Copia fotostática simple de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural del predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 08/12/2015, (folios 09)

Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural del predio denominado“ AGROPECUARIA LOS LOS CONTRERAS”ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 08/12/2015, documento que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.-) Copia fotostática simple de Constancia de Inscripción Registro Tributario de Tierras a sobre el predio Denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 26/02/2016, (folios 10)

Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Inscripción Registro Tributario de Tierras sobre el predio Denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 26/02/2016, documento que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.-) Copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 19/05/2016, (folios 11)

Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 19/05/2016, documento que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.-) Copia fotostática simple de documento contentivo de Compra Venta de un conjunto y mejoras y bienenechurias denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicado en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de ciento veinte hectáreas (120has), celebrado entre los ciudadanos ALIRIO RINCON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.886.727, y JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pedraza del estado Barinas anotado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 8 de fecha 17/02/1986. (Folios 12 al 14)

Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento contentivo de Compra Venta de un conjunto de y mejoras y bienenechurias denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicado en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de ciento veinte hectáreas (120has), celebrado entre los ciudadanos ALIRIO RINCON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.886.727, y JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pedraza del estado Barinas anotado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 8 de fecha 17/02/1986. Documento el cual sirve para probar lo relacionado al derecho de propiedad y que de alguna forma sirve para colorear y reforzar la posesión alegada por el querellante. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.


8.- Originales de levantamiento topográfico y Acta de Mensura, del predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicado en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, sobre el predio “LOS CONTRERAS” emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios 15)

Observa este Juzgador, que se trata de un Originales de levantamiento topográfico y Acta de Mensura, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, sobre el predio “LOS CONTRERAS” emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, conforme a lo establecido en los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9.-) Copia fotostática simple de documento privado contentivo de Compra Venta de un predio rural de ciento veinte hectáreas (120has), celebrado entre los ciudadanos ALIRIO RINCON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.886.727, y JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, (Folios 16)

Observa este Juzgador, que se trata de Copia fotostática simple de documento privado contentivo de Compra Venta de un predio rural de ciento veinte hectáreas (120has), celebrado entre los ciudadanos ALIRIO RINCON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.886.727, y JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


10.-) Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano RINCON JAIMES ALIRIO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.866.727, (folios 17)

Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano RINCON JAIMES ALIRIO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.866.727, documento que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


11- ) Copias simple contentivo de permiso sanitario para la movilización de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal en su estado a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, sobre el predio denominado “LOS CONTRERAS”, emitido por el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), de fecha 09/03/2017, (folios 18 al 19).

Observa este Juzgador, que se trata de Copias simple contentivo de permiso sanitario para la movilización de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal en su estado a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, sobre el predio denominado “LOS CONTRERAS”, emitido por el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), de fecha 09/03/2017, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, conforme a lo establecido en los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


12.- Copias simples de Certificado Nacional de Vacunación, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 20/12/2016, (Folio 20 al 25)

Observa este Juzgador que se trata de Original de Copias simples de Certificado Nacional de Vacunación, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 20/12/2016, documental esta que sirva para probar la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

13.- Original de Constancia de Productor, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 17/03/2016, (Folio 26)

Observa este Juzgador, que se trata de Original de Constancia de Productor, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 17/03/2016, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

14.-) Copia fotostática simple de documento contentivo de Notificación de Venta de Inmueble, celebrado entre los ciudadanos ALIRIO RINCON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.886.727, y JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, (Folios 27)

Observa este Juzgador, que se trata de Copia fotostática simple de documento contentivo de Notificación de Venta de Inmueble, celebrado entre los ciudadanos ALIRIO RINCON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.886.727, y JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


15.- Copias simples de Guía Única de Despacho de Movilización, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 09/04/2016, (Folio 28)

Observa este Juzgador que se trata de Copias simples de Guía Única de Despacho de Movilización, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, de fecha 09/04/2016, documental esta que sirva para probar la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

16.- Original de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de registro Agrario, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, del predio “LOS CONTRERAS”, de fecha 13/08/2015, (Folio 29 al 30)

Observa este Juzgador que se trata de Original de Original de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de registro Agrario, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, del predio “LOS CONTRERAS”, de fecha 13/08/2015, documental esta que sirva para probar la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DE LA COMPETENCIA

Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, asistido en este acto por la abogada en ejercicios, la ciudadana: ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Manuel Pérez y Tomas Pérez. El Juez de esta instancia agraria antes de pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario del 26/05/2017, cursante a los folios (37 al 41) y del informe presentado que corre inserto en los folios 46 al 69 de la presente causa, observó esta Instancia Agraria, que el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.463.715, asistida por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, solicitó medida de protección agroalimentaria sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Manuel Pérez y Tomas Pérez; En razón de la solicitud se planificó una visita e inspección técnica que sirviera para levantar la mayor información posible sobre los aspectos inherentes al objeto de la inspección, revisando in situ, tanto los elementos que sirven de soporte a la producción agropecuaria, como los factores que pudieran afectar directa o tangencialmente la actividad que se realiza en la actualidad en el predio. Para recabar la mayor información posible, el Tribunal Agrario, en cumplimiento de sus obligaciones, decidió constituirse en el sitio y practicar una inspección detallada que abarcara los aspectos donde se requiere constatar su existencia o estado actual y de rendir informe sobre el particular. Políticamente, el predio denominado ““AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2). En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra ubicado en un conglomerado de unidades de producción agropecuaria, observándose que se presenta actividades de ganadería de cría, y cultivos agrícolas permanentes y semipermanentes, todos adaptados a las condiciones ambientales y socioculturales de la región, cuyo paisaje fundamental corresponde a una llanura aluvial con predominio de suelos bajos, por la influencia de los ríos y caños que circundan la región y la escasa pendiente para el drenaje superficiales, y se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E: 307.306-308.848 y N: 907.254-908.742, según proyección UTM-HUSO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80,

De acuerdo al plano base presentado y a los documentos registrados, y que coincide con los documentos catastrales referenciales, la superficie del predio es de 120 has con 5.439 mts2.
Los linderos del predio que aparecen en los documentos oficiales son los siguientes:
Norte: Río Socopó,
Sur: Terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila,
Este Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y
Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Manuel Pérez y Tomas Pérez.


De acuerdo a los documentos consignados por el solicitante, las tierras donde está ubicado el predio son patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y sus bienhechurías, y mejoras son propiedad del ciudadano: José Arcángel Contreras Duran, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, tal como consta en documentos registrados que presentó en el Tribunal Agrario. Para más detalles sobre el particular consultar el Expediente Nº A-0.251.17 de fecha 26 de Abril de 2017 que reposa en el Tribunal Agrario de la jurisdicción.
A continuación presentamos un resumen de las características generales de la zona donde está ubicado el predio objeto de la inspección.

La precipitación promedio anual es de 2.100 mm. Se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero.

La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC.

La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo a la clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mlm.y una temperatura promedio anual superior a 24ºC. Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A'a' Es un clima "húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es "tropical lluvioso de selva”

Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg. Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.

La evaporación promedio es de 2.104 mlm. Por año, con un promedio diario de 5,76 mm. El máximo ocurre en el mes de Mayo con 248,3 mm. Y el mínimo en el mes de Junio con 140,8 mm. La evapotranspiración potencial promedio anual es de 1.499 mm. El promedio es de 4,38 mm., con un máximo mensual de 188,7 mm. El promedio de humedad relativa máxima y mínima es de 94,1% y 44,9%, respectivamente. La humedad relativa máxima se presenta en el mes de agosto con 97,4% y la mínima absoluta en el mes de febrero con 30,8%. La insolación máxima corresponde al mes de Diciembre con un promedio de 7,6 horas/día, mientras que el mes de Abril presenta la menor con 3,1 horas/día. El área está ubicada en una zona que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial. El predio se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarias, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos.

En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm. Se estima que un 15% de los suelos del predio pueden considerarse como bajíos, donde se establece una lámina de agua de entre 5 y 10 cm durante unos 3 meses por las limitaciones del drenaje natural. Un 55% corresponde a bancos, y cerca de un 30% corresponde a posición intermedia (subbancos).

Al predio “Agropecuaria Los Contreras” lo colinda por el lindero norte el río Socopó el cual es un cuerpo de agua permanente y lo atraviesan 2 caños, uno denominado caño seco, y el otro depende de un afloramiento natural que nace en el mismo predio y que están protegidos por bosques de galería y árboles típicos de la zona, De acuerdo a la clasificación de la Ley de Aguas (Art. Nº 17) pertenece a la región hidrográfica Nº 10: Alto Apure, cuenca hidrográfica del río Suripá.

De acuerdo a información del pisatario y de habitantes de la zona, ocasionalmente se avistan algunas especies de la fauna silvestre. Son abundantes los pequeños mamíferos como el zorro (Cerdocyonthous), Picure (Dasyproctapunctata), Cachicamo (Dasypusnovemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagusfloridanus) entre otros. Las aves son más numerosas, tanto de especies endémicas como las migratorias, por la presencia de lagunas para abrevar el ganado, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimusruber), Alcaravan (Vanelluschilensis), Garza morena (Ardeacocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaiaajaja), Carrao (Aramusguaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygmaautumnalis) y Zamuro (Coragypsatralus). La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el área desde hace muchos años. En su mayoría se desarrolla la actividad económica agrícola dedicada a la siembra de cereales en dos ciclos tales como: Maíz, Sorgo y Caraotas. En menor escala son pastos introducidos, tolerantes a las difíciles condiciones climáticas y de fertilidad de los suelos característicos de esta región, en combinación con pastos naturales. Ocasionalmente se presentan árboles aislados de las especies típicas de los llanos occidentales, especialmente alrededor del afloramiento de agua indica anteriormente.

Nº NombreComún Forma NombreCientífico Familia
1 Apamate Arbol Tabebuiarosea Bignoniaceae
2 Teca Árbol TectonaGrandis Verbenaceae
3 Yagrumo Árbol Cecropiapeltata Moraceae
4 Estoraque Arbusto Vernoniabrasiliana Compositae
5 Fruto de paloma Árbol Banara sp. Flacourtiaceae
6 Laurel Árbol Ocotea caudate Lauraceae
7 Lechero Árbol Sapiumaubletiaunum Euphorbiaceae
8 Malagueto Árbol Pithecellobiumpistaciaefolium Mimosaceae
9 Matapalo Árbol Ficussp Moraceae
10 Palma de agua Palma Attaleamaracaibensis Palmae
11 Vara de María Árbol Triplariscaracasana Polygonaceae


EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL
El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso, construidas para servir como centro operacional y administrativo, que describiremos a continuación.
Vivienda Principal: levantada sobre columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera y hierro, distribuida en 3 habitaciones, sala cocina, comedor, área de servicio, 2 corredores frontales, 1 baño interno, 1 depósito, techada en aceral y zinc sobre estructura de madera, construida en L, con dimensiones de 4 x 17 mts y 5x 9 mts, Un (01) ambiente techado en acerolit y zinc sobre estructura de madera y hierro, piso de cemento rustico levantados en columnas de concreto armado, con cerramiento por tres lados en paredes de bloque frisado con dimensiones de 6 x5 mts, que sirve de depósito para abonos, semillas, fungicidas, herbicidas, lubricantes, Un (01) ambiente levantado en columnas de madera aserrada con piso de cemento pulido, con cerramiento de maya plástica y metálica techada en zinc sobre estructura de madera que es utilizado para un fogón de leña, con dimensiones de 4 x4 mts. Un (01) banco transformador eléctrico de 15 Kva., Un (01) módulo levantado en columnas de concreto armado y en la parte posterior se observó un tanque construido en concreto armado para almacenamiento de agua con capacidad para 4000 lts, y en la parte inferior funciona áreas de servicio, Tres (3) perforaciones forradas en tuberías Hg de 2” y con profundidades que van de 6 a 8 mts aproximadamente y una de ellas con un equipo de succión conformado por una electrobomba de 1 Hp de 2 x 2, Marca Voges, Un (01) módulo levantado en columna de concreto armado en media pared de bloque frisado piso de cemento rustico dividido en 4 ambientes con un pasillo distribuidor techado en zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 8 x 4 mts, que es utilizado para la cría de porcinos y que en la actualidad está en descanso,Un (01) corral levantado en estantillos de madera cerramiento de maya metálica pollera con dimensiones de 25 x 18 mts donde se observó un lote aproximado de 100 gallinas ponedoras, Un (01)terraplén construido con arrime lateral engranzonado con calzada de 3.5 mts, en una extensión de 1.2 Km, que recorre desde la entrada del predio hasta las instalaciones principales, con la accesoria del practico juramentado durante la inspección e informe presentado se observo que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 líneas de alambre de púa y estantillos de maderas cada 2 mts, y en partes algunos linderos con líneas energizadas de 2 hebras y estantillos de madera cada 10 mts, el predio está dividido en 4 potreros cercados con líneas energizadas y convencionales.


MAQUINARIAS Y EQUIPOS.

Un (01) tanque superpuesto levantado en base metálica cilíndrico de láminas de Hg con capacidad para 3000 ltrs, que es utilizado para depósito de combustible.

Un (01) roto cultivador de levante hidráulico de 1 eje de 3 mtrs Marca Forigo.
Una (01) abonadora sembradora de 4 chorros Marca Vence Tudo, hidráulica.
Un (01) tractor Serie 100.90 Marca Fiat sencillo operativo.
Una (01) asperjadora de brazos extensibles, Marca Jacto de 400 lts, operativa.
Una (01) zorra de 1 eje con baranda frontal, con capacidad para 2000kg, operativa.
Dos (2) tractores, Marca Valtra, Serie Bm120, 4 x 4, operativos, que al momento de la inspección se observó que estaban preparando tierra para la siembra de Maíz.
Dos (2) rastras, una marca Tanapo y la otra Nardi de 28 discos de 2 cuerpos.
Dos (2) comederos de concreto armado de 5 mtrs x060x 060, para alimentación del ganado, entre otras.
Los cultivos agrícolas se han posicionado hasta ocupar un importante porcentaje de la superficie del predio, siendo el Maíz y los plátanos, además de las ventajas comparativas de su ubicación para la actividad que realizan.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante que el predio en cuestión ha sido objeto de varias amenazas y en reiteradas ocasiones se han visto amenazados presuntamente por el ciudadano RAUL ALIRIO ARIAS venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-12.825.837, con domicilio procesal en el Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, supuestamente acreditándose un derecho sobre la unidad de producción antes señalada, interrumpiendo y paralizando las labores diarias con amenazas graves, de la paralización de de la preparación de la tierra que en los actuales momento se esta preparando para la siembra de maíz, correspondiente al ciclo de invierno, puesto que este ciudadano hace acto de presencia en la unidad de producción con una actitud hostil, grosera e intimidando incluso al personal que labora junto al ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, parte solicitante, así mismo la paralización de las maquinaria utilizadas para la preparación de las tierra, ciudadano juez si bien es cierto la unidad de producción tiene como principal actividad la siembra de maíz ciclo invierno verano, la cual es parte financiado por el Banco Agrícola de Venezuela, y en parte por el “SOLICITANTE” y el de ganado de cría y leche que se beneficia con la producción del rubro o la cosecha, la perturbación ha ido mas allá cuando amenazan al personal que trabaja y que a razón de esto se encuentra bajo amenazas de que esta personas en algún momento se le introduzcan al predio para invadirlo, además de que atenten contra la vida de cualquiera de los que trabajan en el predio “AGROPECUARIAS LOS CONTRERAS” o contra los equipos y maquinarias destinadas a las labores de producción, todo lo cual puedan obstaculizar y perturbar la continuidad agropoductiva de dicho predio y eficiencia de la producción agroalimentaria sobre el predio denominado “AGROPECUARIAS LOS CONTRERAS ”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Manuel Pérez y Tomas Pérez, por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS” ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Manuel Pérez y Tomas Pérez, y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en la parcela objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país. En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por veinticuatro (24) meses, sobre las actividades productivas que despliega el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.463.715, sobre las labores productivas del predio denominado ““AGROPECUARIAS LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Manuel Pérez y Tomas Pérez; la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas que se despliegan en dicho predio. Medida esta que tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación de dicha sentencia. Así se decide.
En tal sentido, en virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado, el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre Zamora del Estado Barinas, al General, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en el Destacamento 332 Ticoporo del estado Barinas, al General,Comandante De La Zona Operativa De Defensa Integral Nº 32 (Z.O.D.I) Del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras de Caracas (INTI), a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, asistida por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, desplegada sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LOS CONTRERAS”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Veinte hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve metros cuadrados, (120 Has con 5.439 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Río Socopó; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Suárez y Alberto Dávila; Este: Terrenos que son o fueron de Samuel Bolaños y Rafael Ramírez y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Manuel Pérez y Tomas Pérez desplegada sobre las labores productivas del predio denominado “AGROPECUARIAS LOS CONTRERAS”, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “AGROPECUARIAS LOS CONTRERAS”, la cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, al General, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en el Destacamento 332 Ticoporo del estado Barinas, al General, Comandante De La Zona Operativa De Defensa Integral Nº 32 (Z.O.D.I) Del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras Caracas (INTI),
CUARTO: Se ordena libra Cartel de emplazamiento a cualquier tercero interesado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño.
QUINTO: se ordena librar boleta de citación al ciudadano: RAUL ALIRIO ARIAS venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-12.825.837, con domicilio procesal en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a DOCE días del mes de JUNIO del año dos mil diecisiete


EL JUEZ,


ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.