REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 14 de Junio de 2017.
206º y 158º
Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano, JOSE OBDULIO DIAZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.191.150, asistido por los abogados en ejercicio CRISTOBAL ROA DIAZ y SANDRO HERNANDEZ PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.280.479 y V-12.825.858, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 174.899 y 214.832, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección judicial, en el predio denominado “LA QUE ME DEJARON” constante de aproximadamente de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (42 has con 9.900 M2), ubicado en el Sector Chuponal Abajo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Francisco Pérez; Sur: Vía Los Cerritos; Este: Caño Mitiao; Oeste: Vía Chuponal Abajo; en consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día viernes siete (07) de Julio de 2017, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30am), en tal sentido, se hace saber que el práctico que acompañe al Tribunal será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por último, se acuerda oficiar, al Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, a los fines de que funja como práctico en la práctica de la Inspección judicial y a la Dirección Administrativa Regional Barinas, a los fines solicitar su colaboración para que facilite un vehículo con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios. Diarícese. Cúmplase
EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO,


FERNANDO DÍAZ.