REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 22 de Junio de 2017.
207° y 157°

EXPEDIENTE №: A-0.247-17
PARTE SOLICITANTE:
LUIS ENRRIQUE RIVERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-13.831.418

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE:
YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano LUIS ENRRIQUE RIVERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.831.418 asistido por el Abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD”, ubicado en el sector conocido como Puente de Hierro, Parroquia Ticoporo Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Ramiro Casares y mejoras de Rosa Angélica Rivera , Sur: Con mejoras de Lina Rosa Pérez Araque; Este: Con vía de penetración y Oeste: Con mejoras de José Leonardo García y con mejoras de Orlando Guerrero y coordenadas UTM E-317636 Y N-892475
ANTECEDENTES
El 04/04/2017, fue presentado por el LUIS ENRRIQUE RIVERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-13.831.418 escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, con sus respectivos anexos. (Pieza N° 01, Folios 01 al 96 y vtos).

El 07/04/2017, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de la presente medida cautelar de Protección Agroalimentaria. (Pieza N° 01, folio 92).

El 20/04/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Medida de Protección, asimismo, fija Inspección Judicial para el día 12/05/2017, y ordena librar oficios correspondientes. (Pieza N° 01, Folios 93 al 96).

El 18/05/2017, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD”, ubicado en el sector conocido como Puente de Hierro, Parroquia Ticoporo Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Ramiro Casares y mejoras de Rosa Angélica Rivera , Sur: Con mejoras de Lina Rosa Pérez Araque; Este: Con vía de penetración y Oeste: Con mejoras de José Leonardo García y con mejoras de Orlando Guerrero y coordenadas UTM E-317636 Y N-892475, designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como practico a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos: (Pieza N° 01, Folios 26 al 54).

(ACTA)

En el día de hoy jueves primero de junio del año dos mil diecisiete (01/06/2017), siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 18/05/2017, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.831.418, representado judicialmente por el
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se encuentra constituido en el predio denominado Agropecuaria la Prosperidad, Sector Puente de Hierro, Unidad 1 de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas contante de una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, (137 Has con 769 M2), cuyos linderos particulares son Norte: con mejoras de Ramiro Cáceres y con mejoras de Rosa Angélica Rivera; Sur: Con mejoras de Lina Rosa Pérez de Araque; Este: Vía de penetración; y Oeste: Con mejoras de José Leonardo García y con mejoras de Orlando Guerrero. Y coordenadas U.T.M E-317636 y N-892475.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observó: Una vivienda principal, con dimensiones de 12 metros de largo por 15 metros de ancho, construida en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de Cemento pulido, techada en acerolit sobre estructura metálica y madera, con un corredor frontal con rejas metálicas, puertas internas de madera y puertas principales de estructura de hierro, con ventanas panorámicas, dividida en tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño internos, y áreas de servicio, un (01) banco transformador de 15 Kva, una (01) perforación con una profundidad aproximada de 12 metros revestida en tubo PVC de 2”, con motor de succión conformada por una electrobomba marca DOMOSA de 1 HP de 1x1” un tanque circular con capacidad para 800 ltrs, un tanque rectangular para 4800 ltrs, una (01) perforación con una profundidad aproximada de 12 metros revestida en tubo PVC de 2”, sin equipo de succión en uno de los potreros del sector sur-este
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observó un modulo (01) construido en estructura de madera aserrada, en columnas de sección 10 x 4 cm .un corral levantado en madera aserrada dividido en coso, manga y embarcadero. La vaquera posee cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera, con dimensiones de 12 x 10 metros (120 m2), piso de concreto rústico. Dentro del corral existe una edificación destinada de almacén de insumos varios, de unos 6 x 8 metros (48 m2), levantada en estructura de concreto armado y media pared de bloque de concreto sin frisar y cerramientos de madera aserrada, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera, tres (3) bebederos construido en estructuras de concreto armado. Se pudo constatar que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de cuatro y cinco hilos de alambre de púas. Internamente son electrificadas parcialmente con dos (2) líneas de alambre liso y estantillos de madera cada 10 metros y otro sector son convencionales con cuatro (4) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 3 metros, sectorizando la superficie está dividida en diecinueve (19) potreros de diferente forma y tamaño. En el corral del predio se pudo censar 75 semovientes entre vacas de ordeño, vacas orras, mautes, mautas, becerros y un toro reproductor y siete equinos, las vacas de ordeño según los recibos presentados para la vista producen un promedio de 40 lts de leche diarios y estos son arrimados a la empresa Lácteos La Esperanza II, C.A, todo el rebaño de bovinos está marcado con los siguientes hierros quemadores:
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observó los siguientes equipos y maquinarias: un Tractor, Marca Leyland- 354 no operativo, una Guadaña, Marca Efco Serie 8400, Arado de 4 discos de tres puntos, y otros equipos menores de labranza
AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observó con la accesoria del practico. Por ser el predio un área ganadera tradicional, los pastos cultivados para la nutrición de los semovientes ocupa la mayor parte de su superficie. Los pastos más utilizados son aquellos que muestran mejor comportamiento a las condiciones medioambientales de la zona y ofrecen un mayor valor proteico a la alimentación del ganado. Se presentan además varios lotes de plantaciones forestales de la especie Tectona, grandis, (Teca) y un área destinada a cultivos agrícolas permanentes y de ciclo corto, donde se observa plátano (Musa paradisiaca var. Harton), cítricos (Citrus naranja y C. lemon). De las especies de pastos introducidos que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (70 % ) principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, que presenta una alta proporción de suelos bajos o de drenaje superficial lento, caso similar a la especie conocida como Bracharia de bajo (15,%). El pasto Bracharia de banco (5 %) y Estrella (4%) y están localizadas en las zonas altas de mejor drenaje superficial. Todas las anteriores son especies introducidas, el pasto Lambedora ocupa un 2,7% y es una especie nativa de enorme importancia en el llano venezolano.
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que en predio laboran 3 personas fijas, y eventuales 4 personas las cuales devengan sueldo superior al mínimo establecido, mas alimentación, dotación remedios y médicos al enfermarse.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que por el lindero Este del predio, específicamente en las coordenadas E- 317.686 y N- 892.395 y E- 317.761 y N-892.150, varios puntos de la cerca rota o cortada que manifestó el solicitante que eran portillos ejecutados por personas que en ocasiones le habían sacado ganado, así como en tres ocasiones aparecieron tres osamentas de ganado (vacas) producto del robo y de igual forma se metían a cortar madera sin permiso, dejando falsos abiertos por donde se salía el ganado.
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia. Que el predio lo recorre un caño denominado caño general que corre en sentido noreste, suroeste, protegido por un denso bosque de galería con árboles de la formación boscosa seco tropical, tales como, guamo, vare e maría, tachuelo, lechero, jobo, apamate, roble, caujaro amarillón, yagrumo y balso, y una parte de ella con plantaciones de la especie eucalipto y teca. De igual forma se deja constancia que el predio está estructurado para la actividad ganadera de doble propósito, especialmente apara la cría y ordeño de ganado bovino, paralelamente existe una producción vegetal conformada por plantaciones forestales del especie teca y cultivos semipermanentes s de los rublos plátanos quinchoncho yuca lechosa guanábana aguacates y cítricos
En este estado el tribunal pasa a desarrollar los particulares solicitados, en cuanto a los mismos el Tribunal deja constancia que cada uno de ellos fueron desarrollados en el extenso del acta principal. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente y concedido como fue expuso: Buenas tardes con todo el respeto le solicito al ciudadano Juez que una vez verificada las perturbaciones existentes en el predio, como la rotura de alambres en linderos, la osamenta de ganado producto del robo por personas desconocidas, y la constante penetración a este predio a tumbar madera sin permiso, dejando falsos abiertos, robo de ganado y de madera; son elementos que han venido poniendo en riesgo la producción del predio” La Prosperidad”, razones suficientes para pedir encarecidamente que se dicte la medida de protección solicitada y se oficie a los organismos competentes para de esta manera poder traer la paz social y la tranquilidad de la familia propietarios del predio y poder de esta forma seguir produciendo para contribuir y garantizar en parte con la alimentación del pueblo venezolano. Es todo.



ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Manifiesta el solicitante que es propietario y poseedor legitimas de una unidad de producción denominada “AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD”, las cuales se encuentran fomentadas sobre una extensión de terreno aproximadamente de CIENTO TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (137 HECTAREAS CON 769 METROS CUADRADOS), ubicada en el sector puente de Hierro, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, en la cual presuntamente se desarrolla la actividad pecuaria como son la producción de ganado de doble propósito, en un rebaño de semovientes, que han cultivado pastos de diferentes especies tales como bracharia, humedicola, brisantha y Toledo, y siembra de Teca y Melina, manifiestan además, que se han presentado ciertas perturbaciones constantes en daños materiales tales como rompimiento de cercas perimetrales, y personas extrañas al predio entrando en motos cortando alambre de púa, cortando arboles con fin de invadirme y a consecuencia de esto presuntamente se le han perdido algunas novillas y de la misma manera cortando y robando madera y amenazando de muerte a mi persona y mi familia

PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.

1.- Copia fotostática simple de Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, Registrado en Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas; Bajo el N-24, Protocolo Primero, Tomo N-9, Folio del 217 y 290 fte, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre Del Año 2016. (Folio 10 al 83)
Se observa que se trata de copia fotostática simple de de Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, Registrado en Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas; Bajo el N-24, Protocolo Primero, Tomo N-9, Folio del 217 y 290 fte, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre Del Año 2016. La cual se encuentra sellada y firmada, por el mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga Valor Probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple Levantamiento Topográfico del predio AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERA DÍAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V- 13.831.418, levantado por el ingeniero GONZALO VARGAS (Folio 18).

Observa este juzgador que se Trata de Copia simple Levantamiento Topográfico, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERA DÍAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V- 13.831.418, levantado por el ingeniero GONZALO VARGAS .La cual se encuentra sellada y firmada, por el mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga Valor Probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3- Copia fotostática simple, emitida por el despacho de Viceministerio de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo certificando las bienhechurías existentes en el predio para ese momento.
Observa este juzgador que se Trata de Copia simple emitida por el despacho de Viceministerio de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo certificando las bienhechurías existentes en el predio para ese momento, la cual se encuentra sellada y firmada, por el mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga Valor Probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4- Copia fotostática simple autorizando al ciudadano Luis Rivera movilizar rolas de madera de la especie Tectona Grandis (teca) desde el predio la Prosperidad emitido por la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo (folios 19 al 26)

Observa este juzgador que se Trata de Copia simple autorizando al ciudadano Luis Rivera movilizar rolas de madera de la especie Tectona Grandis (teca) desde el predio la Prosperidad emitido por la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, la cual se encuentra sellada y firmada, por el mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga Valor Probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5.-Copia fotostática simple de nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERA DÍAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 13.831.418 (folios 27 y 28)

Observa este juzgador que se Trata de Copia simple de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERA DÍAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 13.831.418, parte solicitante de la presente causa. La cual se encuentra sellada y firmada, por el mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga Valor Probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

6.-Copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, a favor del ciudadano LUIS RIVAS parte solicitante sobre el predio denominado la prosperidad, a favor del ciudadano LUIS RIVAS parte solicitante sobre el predio denominado la prosperidad.
Observa este juzgador que se Trata de Copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, a favor del ciudadano LUIS RIVAS parte solicitante sobre el predio denominado la prosperidad, la cual se encuentra sellada y firmada, por el mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga Valor Probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

7:-Copia fotostática simple del certificado de vacunación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral INSAI a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERA DÍAZ, sobre el predio la Prosperidad (FOLIO 90)
Observa este juzgador que se Trata de Copia fotostática simple de Certificado de vacunación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral ISAI, a favor del ciudadano Luis Enrique Rivera Díaz, sobre el predio la Prosperidad, la cual se encuentra sellada y firmada, por el mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga Valor Probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

8.-Copia simple del Hierro y señales (Folio 93 al 95)
Observa este juzgador que se Trata de Copia simple del hierro y señales y al estar sellada y firmada, motivo por el cual se le otorga Valor Probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide


DE LA COMPETENCIA

Esta Instancia Agraria, considera previo a pronunciarse sobre el mérito de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada, lo que al respecto establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere la competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la que incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido judicial o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
No obstante, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le establece una obligación de tutelar la Garantía y Seguridad Alimentaría, impuesta por jerarquía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, al establecer que exista o no juicio, debe dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.

De allí que el artículo 196 de la citada Ley, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, de fecha 09-05-2006, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), estableció:

“ mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.” (Cursivas de este Tribunal).

Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, sobre el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-03-2000, N° 150, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio antes referido, este Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Barinas, conforme a la Inspección Judicial, practicada en aplicación al Principio de Inmediación, constató:

“que el predio denominado “AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD”, está ubicado en el Sector Puente de Hierro, Reserva Forestal Ticoporo Unidad I Parroquia Ticoporo Municipio Autónomo Antonio José del estado Barinas, corresponde a una condición medio ambiental o zona de vida de marcada influencia por los ríos que atraviesan la región y que provienen de las estribaciones de la Sierra Nevada, además de la estacionalidad climática. La acción humana, durante largo tiempo, ha cambiado el paisaje hasta convertirlo en una zona de vegetación predominante herbácea, para la nutrición del ganado bovino, un patrón que se repite a todo lo largo y ancho de los llanos altos occidentales, el predio objeto de marras está ubicado en una zona donde comienzan los llanos, al pie de las últimas estribaciones meridionales de la Cordillera de los Andes y que se conoce como Altos Llanos Occidentales, todo lo cual fue constatado de igual forma por el practico designado Ing. Forestal José Domingo Duque.
Asimismo se constato que la vegetación predominante es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el área desde hace muchos años, en su mayoría son pastos introducidos, tolerantes a las difíciles condiciones climáticas y de fertilidad de los suelos característicos de esta región, en combinación con pastos naturales, manifiesta que existen algunos sectores, dentro del predio, con vegetación mediana, arbórea y arbustiva, donde existe una comunidad vegetal de tipo secundario que no está afectada por actividades del pastoreo, ocasionalmente se observan individuos de especies típicas de la zona, en pequeñas matas arboladas o aislados en los potreros, asimismo que la actividad productiva que se desarrolla en el predio se refiere a la ganadera tradicional, los pastos cultivados para la nutrición de los semovientes ocupa la mayor parte de su superficie, los pastos más utilizados son aquellos que muestran mejor comportamiento a las condiciones medioambientales de la zona y ofrecen un mayor valor proteico a la alimentación del ganado, también se presentan los pastos naturales, típicos de las zonas de sabana de los llanos occidentales, que son consumidos y aportan a la alimentación bovina y los árboles y arbustos forrajeros como el Guácimo, el Jobo y el Samán, importantes por la cantidad y calidad del forraje, especialmente durante la estación seca, manifiesta de las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Brachiaria de bajo principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, donde predominan los suelos bajos y de drenaje superficial lento, mientras que el pasto Estrella se localiza en las zonas más altas(bancos). De las especies nativas prevalece el pasto Lambedora de enorme importancia en el llano venezolano, así como el pasto Paja de agua Otro componente de forraje para los semovientes es la obtenida de árboles y arbustos, tales como el Guásimos, Samán, Jobo, Carocaro y de leguminosas herbáceas, que complementan la dieta de los animales, especialmente durante la estación seca, cuando se reduce la disponibilidad de pasto, asimismo el practico dejó constancia en el informe respectivo que al momento de la inspección que se realizó un conteo de semovientes en el corral del predio donde se contabilizaron un total de 75 semovientes (75), entre vacas de ordeño, vacas orras, mautes mautas, becerros y un toro reproductor y siete equinos y presentaron para la vista y devolución, recibos de arrime de leche, con un promedio de 40 litros diarios , que es recogida por la empresa Lacteos la Esperanza II ; de igual forma que se observaron plantaciones de teca densa en un lote de aproximadamente 24 has en cuanto a la producción animal el predio visitado está organizado para la cría de ganado bovino, con un pie de cría de mediana calidad genética de la raza Cebú Brahman aunque también se realiza el levante y ceba a partir de animales provenientes del mismo predio razón por la cual con respecto a la actividad ganadera el predio posee mediana productividad. Ahora bien este Tribunal en la oportunidad de la inspección judicial pudo igualmente constatar que el predio denominado “ AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD”, mantiene una serie de relaciones laborales y socioeconómicas con las comunidades cercanas, puesto que la actividad la realiza esencialmente con personal local, además que un toda su producción la coloca en la agroindustria instalada en la zona, que a su vez la distribuye a las poblaciones vecinas y a toda la región,

En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como el interés social y colectivo, alegado por la parte solicitante ya que el predio en cuestión ha tenido amenazas por cuanto según sus dichos en estos últimos días ha habido amedrentamiento hacia los obreros y empleados, a el y su familia, por el rompimiento de cercas, y robo de novillas a través de personas en su mayoría en moto, desconocidas que perturban el buen funcionamiento de las actividades que allí se desarrollan.- Razón por la cual solicita que se dicte la medida cautelar de protección agroalimentaria, que le permita evitar la constante perturbación a través de los mecanismos de seguridad del estado, actos que a su decir conforman el periculum in damni, el periculum in mora y el fumus bonis iuris.
En consecuencia, por la motivación expuesta y en base a los argumentos fácticos y Jurídicos, es que este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano LUIS ENRRIQUE RIVERA DIAZ Venezolano con cedula de identidad Nº V-13.831.418 sobre el predio denominado “AGROPECUARIA EL PARAISO”, ubicado en el sector Puente de Hierro Reserva Forestal Ticoporo Unidad I Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Ramiro Casares y mejoras de Rosa Angélica Rivera , Sur: Con mejoras de Lina Rosa Pérez Araque; Este: Con via de penetración y Oeste: Con mejoras de José Leonardo García y con mejoras de Orlando Guerrero y coordenadas UTM E-317636 Y N-892475, con una extensión aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (137 HECTAREAS CON 769 METROS CUADRADOS medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD”, la cual tendrá una vigencia de dos años(2) años, prorrogables previa verificación del Tribunal si fuera el caso contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, al General de Brigada Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras (INTI) del estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD”, ubicado en el sector Puente de Hierro Reserva Forestal Ticoporo Unidad I Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Ramiro Casares y mejoras de Rosa Angélica Rivera , Sur: Con mejoras de Lina Rosa Pérez Araque; Este: Con vía de penetración y Oeste: Con mejoras de José Leonardo García y con mejoras de Orlando Guerrero y coordenadas UTM E-317636 Y N-892475, con una extensión aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (137 HECTAREAS CON 769 METROS CUADRADOS) medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD”, la cual tendrá una vigencia de dos años(2) años, prorrogables previa verificación del Tribunal si fuera el caso contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión Así se decide.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, al General de Brigada Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Barinas de igual manera se ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado en el diario regional “Los Llanos”. Del Estado Barinas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2017.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO DÍAZ