REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 29 de Junio de 2017.
207º y 158
DEMANDANTE(S): JOSE FELIX LABRADOR LINDARTE y AMELIA TERESA LABRADOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-11.303.049 y V-20.734.939 respectivamente, domiciliados en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de demandantes, respectivamente; que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio, DANIELA ELIZABETH DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.928, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.690.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA
DEMANDADOS: FELIX LABRADOR y JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-2.808.914 y V-15.121.635 respectivamente
EXPEDIENTE: N° A-0.021-12 nomenclatura particular del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del estado Barinas.
I
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
El 10/10/2012, se recibió libelo de la demanda por ante la secretaria del juzgado tercero de primera instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y en esta misma fecha ordena darle entrada (folios 1 al 26 Pza. 1)
El 17/10/2012, el juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia ordena a la parte demandante identificada en auto los ciudadanos JOSE FELIX LABRADOR LINDARTE y AMELIA TERESA LABRADOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-11.303.049 y V-20.734.939, subsanar la presente demandad (folios 27 al 29 Pza. 1).
El 19/10/2012, esta instancia agraria recibió escrito contentivo de subsanación de demanda presentada por los ciudadanos: JOSE FELIX LABRADOR LINDARTE y AMELIA TERESA LABRADOR LOPEZ, asistido en este acto por la abogada en ejercicios DANIELA ELIZABETH DIAZ HERNANDEZ, antes identificado en la presente causa, (folios 30 al 33 Pza. 1)
El 19/10/2012, mediante auto el juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, admite la demanda y ordena librar boletas de citación a la parte demandada a los cuidadnos: FELIX LABRADOR y JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-2.808.914 y V-15.121.635, antes identificados en la presente causa, (folios 34 al 36 Pza. 1)
El 22/10/2012, el suscrito alguacil mediante auto deja constancia que recibió emolumento consignado por la parte actora para la realización de las compulsa para la citación de los ciudadanos FELIX LABRADOR y JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-2.808.914 y V-15.121.635, antes identificados en la presente causa, (folio 48 Pza. 1)
El 25/10/2012, esta instancia recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSE FELIX LABRADOR LINDARTE y AMELIA TERESA LABRADOR LOPEZ, asistido en este acto por la abogada en ejercicios DANIELA ELIZABETH DIAZ HERNANDEZ, antes identificados en la presente causa, (folio 41 Pza. 1)
El 25/10/2012, esta instancia recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSE FELIX LABRADOR LINDARTE y AMELIA TERESA LABRADOR LOPEZ, asistido en este acto por la abogada en ejercicios DANIELA ELIZABETH DIAZ HERNANDEZ, antes identificados en la presente causa, donde consigna emolumento para la realización de las compulsas (folio 42 Pza. 1)
El 25/10/2012, esta instancia recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSE FELIX LABRADOR LINDARTE y AMELIA TERESA LABRADOR LOPEZ, donde otorgan poder apud-acta a la ciudadana abogada en ejercicios DANIELA ELIZABETH DIAZ HERNANDEZ, antes identificados en la presente causa, (folio 43 Pza. 1)
El 25/10/2012, el suscrito alguacil de esta instancia agraria consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos FELIX LABRADOR y JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, antes identificado en la presente causa partes demandadas. (Folios 44 al 47 Pza. 1)
El 25/10/2012, esta instancia agraria mediante auto y vista la diligencia presentada el
25/10/2012, JOSE FELIX LABRADOR LINDARTE y AMELIA TERESA LABRADOR LOPEZ, téngase como apoderada judicial de los antes referidos ciudadanos a la abogada en ejercicios DANIELA ELIZABETH DIAZ HERNANDEZ,( folio 49 Pza. 1)
El 30/10/2012, Mediante diligencia presentado por el ciudadano: JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por la abogada en ejercicios: MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA, venezolana mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.440, donde consigna poder apud acta, otorgado a los abogado en ejercicios los ciudadanos: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, MARIA GERALDINA RODRIGUEZ PINEDA y MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos mayores de edad, e inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 21.916,123.121 y 143.440, parte Co-demandado en la presente causa. (Folio 50 Pza. 1)
El 30/10/2012, esta instancia agraria recibió escrito contentivo de contestación de demandada y recaudos presentado por los ciudadanos: JOSE OMAR LANDINEZ TREJO y FELIX LABRADOR, partes demandadas en la presente causa, representados judicialmente por la abogada en ejercicios: MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA, venezolana mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.440,. (Folios 51 al 57 Pza. 1)
El 12/11/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas, mediante auto y vista la contestación de la demandad del 30/10/2012, presentada por los ciudadanos: JOSE OMAR LANDINEZ TREJO y FELIX LABRADOR, partes demandadas en la presente causa, representados judicialmente por la abogada en ejercicios: MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA, venezolana mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.440, Admite la contestación de la demandad y fija audiencia preliminar para el 14/11/2012,( folio 58 Pza. 1)
El 14/11/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar (folios 59 al 60 Pza. 1)
El 22/11/2012, esta instancia agraria mediante auto y visto que se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la desgravación de dicha audiencia y la fijación para los limites de la controversia, en consecuencia este juzgado apertura un lapso de tres (03) día de despacho para anexas las presente documentales antes señaladas, en, (folio 61 Pza. 1).
El 28/11/2012, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas, ordena anexar la transcripción de la audiencia preliminar al presente expediente, (folios 62 al 64 Pza. 1)
El 28/11/2012, El Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas, mediante sentencia fija los límites de la controversia y la traba de la litis y apertura un lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas,( folios 65 al 70 Pza. 1)
El 04/12/2012, esta instancia agraria recibió diligencia contentivo de ratificación y promoción de pruebas, presentado por el ciudadano apoderado judicial de la parte co-demanda abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, antes identificado en la presente causa,( folio 71 Pza. 1)
El 06/12/2012, esta instancia agraria recibió escrito contentivo de ratificación y promoción de pruebas, presentada por los ciudadanos JOSE FELIX LABRADOR LINDARTE y AMELIA TERESA LABRADOR LOPEZ, representado en este acto por su apoderada judicial la ciudadana abogada en ejercicios DANIELA ELIZABETH DIAZ HERNANDEZ, antes identificados en la presente causa,( folios 72 al 79 Pza. 1)
El 07/12/2012, esta instancia agraria mediante auto admite las pruebas promovidas por las partes, y fijas inspección judicial y ordena librar oficios a los diferentes organismo para el acompañamiento de este juzgado para la realización de inspección judicial,( folios 80 al 84 Pza. 1)
El 13/12/2012, el suscrito alguacil de esta instancia agraria consigna oficios librados para el traslado y constitución al predio denominado el Retiro, dirigidos a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Antonio José de Sucre y a la Dirección Administrativa regional Barinas, ( folios 85 al 88 Pza. 1).
El 17/12/2012, el suscrito alguacil de esta instancia agraria consigna oficios librado para el traslado y constitución al predio denominado el Retiro, dirigidos a la sub-Inspectoría del llano del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, ( folios 89 al 90 Pza. 1).
El 10/01/2013, el suscrito alguacil de esta instancia agraria consigna oficios librado, a la Coordinación General del Fondas del estado Barinas, (folios 91 al 92 Pza. 1).
El 17/01/2013, siendo el día y la hora fijada para el traslado y constitución de esta instancia agraria en el predio denominado El Retiro, Ubicado en el sector el 6, las Tecas, Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en consecuencia difiere dicho acto jurídicos por cuanto las parte no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales, (folio 93 Pza. 1).
El 05/02/2013, esta instancia agraria recibió diligencia, presentada por el ciudadano apoderado judicial de la parte co-demanda abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, antes identificado en la presente causa, donde consigna acta de defunción del ciudadano: FELIX LABRADOR, antes identificado parte demandada en la presente causa (folios 94 al 96 Pza. 1)
ALEGATOS DE LAS PARTES DEMANDANTES
La parte actora en su escrito de fecha 10/10/2012, alegan que sus padre el ciudadano: FELIX LABRADOR, antes identificado posee a su nombre un bien inmueble que consiente en un conjunto de mejoras y bienhechurías compuesta de sembradíos de pastos, árboles frutales, cercados en su contorno y divisiones con alambre de púas y estantillos de madera , una casa de habitación familiar, con perforación para agua, y luz eléctrica, fomentada sobre un predio denominado Fundo el Retiro constante de aproximadamente CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS ( 57 Has) constante de una mayor extensión, ubicado en el sector el seis (06) , las Tecas Reserva Forestal de Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Rodríguez; SUR: Con terrenos que son o fueron de Arlet Patricia López; ESTE; Con la Vía Michay Abajo y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Silvio García, ciudadano juez según consta en documento autenticado por ante la notaria publica de Socopó estado Barinas, de fecha Dos (02) de agosto del año 2011, anotado bajo el Nº 08, Tomo 67 de los libros de autenticación llevado por esa Notaria, donde consta que el ciudadano: FELIX LABRADOR, padre de los demandantes antes identificados, le dio en venta pura y simple a uno de sus hijo de crianza el ciudadano: JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, la cantidad de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO OCHENTA y SEIS METROS CUADRADOS( 29 HAS CON 7.186 Mts2), que forma una mayor extensión de terreno, para la operación de esta venta el ciudadano: JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, se aprovecho de la enfermedad de su padre, tal como consta en informe médico presentado, es el caso ciudadano juez, que en el presente caso se da un cúmulo de presunciones surgidas de numerosos hechos que han sido señalados como indicios de la simulación ya que el ciudadano: FELIX LABRADOR, padre de los demandantes antes identificados no tenía necesidad alguna para vender parte de su patrimonio, pues se había mantenido con la producción de leche, por otra parte realizo aun hijo de crianza la venta de una parte del predio denominada Fundo el Retiro, como la falta de fortuna del adquiriente, así como la falta de movimientos bancarios del simulado, pues es natural que si recibió algún dinero por la venta realizada lo haya depositado a una institución bancaria lo cual no sucedió en el presente caso, ciudadano juez por las razones antes expuesta se viene a demandar como se efecto se hace a los cuidadnos: FELIX LABRADOR y JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, por la presunta simulación de venta de un lote de terreno de aproximadamente de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO OCHENTA y SEIS METROS CUADRADOS( 29 HAS CON 7.186 Mts2),
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES DEMANDANTES EN EL ESCRITO LIBELAR
La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano, LABRADOR LINDARTE JOSE FÉLIX, (folio 04 pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano, LABRADOR LINDARTE JOSE FÉLIX, emitido por el Instituto del sistema nacional de extranjería y migración Nacional, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de partida de Nacimiento a nombre del ciudadano: Félix Labrador, emitido por la prefectura civil del distrito Turen del estado Portuguesa (folio 5, pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de partida de Nacimiento a nombre del ciudadano: Félix Labrador, emitido por la prefectura civil del distrito Turen del estado portuguesa, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de cedula de identidad de la ciudadana, LABRADOR LOPEZ AMELIA, emitida por el Sistema Nacional de Extranjería y Migración (folio 06 pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de simple de cedula de identidad de la ciudadana, LABRADOR LOPEZ AMELIA, emitido por el sistema nacional de extranjería y migración, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4- Copia fotostática simple de partida de Nacimiento a nombre de la ciudadana: LABRADOR LOPEZ AMELIA, emitido por la Prefectura Civil del Municipio Jaurigue del estado Táchira (folio 7, pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de partida de Nacimiento a nombre del ciudadano: LABRADOR LOPEZ AMELIA, emitido por la Prefectura Civil del Municipio Jaurigue del estado Táchira, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia Mecanografiada contentivo de Titulo de Propiedad sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías a favor del ciudadano: Félix Labrado antes identificado en la presente causa, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folios 08 al 12, pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia Mecanografiada contentivo de Titulo de Propiedad sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías a favor del ciudadano: Félix Labrado antes identificado en la presente causa, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia Certificada contentivo de documento de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías denominado “Fundo el Retiro” ubicado en el sector el seis (06) las Tecas Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, entre los ciudadanos: FELIX LABRADOR y JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-2.808.914 y V-15.121.635, emitido por ante la Notaria Publica de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el Nº 8, Tomo Nº 67 de fecha 02/08/2011, (folios 13 al 16, pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia Certificada contentivo de documento de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías denominado “Fundo el Retiro” ubicado en el sector el seis (06) las Tecas Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, entre los ciudadanos: FELIX LABRADOR y JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-2.808.914 y V-15.121.635, emitido por ante la Notaria Publica de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el Nº 8, Tomo Nº 67 de fecha 02/08/2011 considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Original de documento contentivo de informe médico a favor del ciudadano: FELIX LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.808.914, emitido por el Hospital José León Tapias, y valorado por el médico José Rafael Fajardo, Medico Director, de fecha 25/08/2012, (folio 17, pza. 1).
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo de informe médico a favor del ciudadano: FELIX LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.808.914, emitido por el Hospital José León Tapias, y valorado por el médico José Rafael Fajardo, Medico Director, de fecha 25/08/2012, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia Certificada de recaudos y sentencia de divorcio y recaudos de los ciudadanos: FELIX LABRADOR Y ARLET PATRICIA LOPEZ DE LABRADOR venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-2.808.914 y V-22.119.555, emitido por el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 27/05/2009, (folio 18 al 25, pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia Certificada de recaudos y sentencia de divorcio y recaudos de los ciudadanos: FELIX LABRADOR Y ARLET PATRICIA LOPEZ DE LABRADOR venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-2.808.914 y V-22.119.555, emitido por el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, plenamente identificados, se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De igual manera consigno pruebas con el escrito de fecha 24/04/2017:
1.- Copia simple debidamente certificada por secretaría de documento de compra venta entre el ciudadano ESTANISLAO DUGARTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.605.684, autorizado por la ciudadana ESPERANZA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.500.433, y la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el № 13, del Protocolo Primero, Tomo II, Folios 29, 30 al 31 FTE, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, del año 2004 (folios 171 al 174, pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple debidamente certificada por secretaría de documento de compra venta entre el ciudadano ESTANISLAO DUGARTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.605.684, autorizado por la ciudadana ESPERANZA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.500.433, y la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el № 13, del Protocolo Primero, Tomo II, Folios 29, 30 al 31 FTE, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, del año 2004, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia simple debidamente certificada por secretaría de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a favor de la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898 (folio 175, pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple debidamente certificada por secretaría de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a favor de la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia simple debidamente certificada por secretaría de Carta de Registro, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898, sobre un lote de terreno denominado “CAÑO DE AGUA”, ubicado en el sector La Acequia, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (293 has 40mts2) (folios 176 al 177, pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple debidamente certificada por secretaría de Carta de Registro, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898, sobre un lote de terreno denominado “CAÑO DE AGUA”, ubicado en el sector La Acequia, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (293 has 40mts2), considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia simple debidamente certificada por secretaría de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898, sobre un lote de terreno denominado “CAÑO DE AGUA”, ubicado en el sector LA Acequia, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (293 has 40mts2) (folios 178 al 180, pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple debidamente certificada por secretaría de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898, sobre un lote de terreno denominado “CAÑO DE AGUA”, ubicado en el sector LA Acequia, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (293 has 40mts2), considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia simple debidamente certificada por secretaría de documento de compra venta entre el ciudadano ESTANISLAO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.605.684 y la ciudadana YAQUELINES DUGARTE DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.037, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Socopó del estado Barinas, bajo el № 30, Tomo 11 (folios 181 al 184, pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple debidamente certificada por secretaría de documento de compra venta entre el ciudadano ESTANISLAO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.605.684 y la ciudadana YAQUELINES DUGARTE DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.364.037, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Socopó del estado Barinas, bajo el № 30, Tomo 11, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia simple debidamente certificada por secretaría de documento de compra venta entre el ciudadano ESTANISLAO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.605.684 y la ciudadana WUILMA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.148.024, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Socopó del estado Barinas, bajo el № 46, Tomo 13 (folios 185 al 188, pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple debidamente certificada por secretaría de documento de compra venta entre el ciudadano ESTANISLAO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.605.684 y la ciudadana WUILMA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.148.024, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Socopó del estado Barinas, bajo el № 46, Tomo 13, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia simple debidamente certificada por secretaría de plano de mensura del predio denominado “CAÑO DE AGUA”, a favor de la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898 (folios 189 al 190, pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple debidamente certificada por secretaría de plano de mensura del predio denominado “CAÑO DE AGUA”, a favor de la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia certificada por secretaría de documento de compra venta entre el ciudadano ESTANISLAO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.605.684 y la ciudadana OLGA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.148.023, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Socopó del estado Barinas, bajo el № 20, Tomo 12 (folios 191 al 194, pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia certificada por secretaría de documento de compra venta entre el ciudadano ESTANISLAO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.605.684 y la ciudadana OLGA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.148.023, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Socopó del estado Barinas, bajo el № 20, Tomo 12, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES DEMANDADAS
Las partes oponentes esgrimen que rechaza por ser falso e incierto que el ciudadano FELIX Labrador, antes identificado en la presente causa, posea el inmueble descrito en el libelo de la demandad, y que los actores dicen que le pertenecen según documento presentado, pues dicho inmueble lo ocupa el ciudadano: JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, parte codemandada en la presente causa, desde hace más de cuatro (04) años., además que fue criado en dicho inmueble, púes el ciudadano FELIX LABRADOR, tiene años enfermos, y más de tres años sufriendo de cáncer en la próstata en vista de esta situación JOSE OMAR LANDINEZ, se puso al frente de la unidad de producción y sufrago todos los gastos médicos y realización de exámenes médicos para tratamiento par su enfermedad a los fines de obtener los recursos necesario le dio en venta parte de las mejoras que le correspondía a JOSE OMAR LANDINEZ, rechazamos por ser falso e incierto que el ciudadano Félix Labrador no hubiera recibido el precio de la venta, y que el ciudadano demandado no tuviera dinero para realizar dicho contrato de compra venta antes referido, por tal motivo ciudadano juez mi representado tiene la posesión de la unidad de producción denominada el Retiro, ubicada en el sector el seis (06) las tecas, unida I de la Reserva Forestal de Ticoporo, como consta en certifico de permanencia emitido por el Ministerio para el Ambiente, rechazamos por ser falso e incierto en cada una de su parte la demanda interpuesta tanto en los hecho como en el derecho, por ser falso los hechos fundamentados de la pretensión como el derecho invocado.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES OPONENTES
1.- Copia simple de documento contentivo de Certificado de Permanencia, a favor del ciudadano: José Omar Landinez Trejo, antes identificado parte demandada en la presente causa, emitido por el despacho del Viceministerio de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada el Retiro, ubicada en el sector el seis (06) las tecas, unida I de la Reserva Forestal de Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (folio 53, pza. 1).
Observa este Juzgador se trata de Copia simple de documento contentivo de Certificado de Permanencia, a favor del ciudadano: José Omar Landinez Trejo, antes identificado parte demandada en la presente causa, emitido por el despacho del Viceministerio de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada el Retiro, ubicada en el sector el seis (06) las tecas, unida I de la Reserva Forestal de Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, documento al cual se le otorga valor probatorio, documental que sirve para demostrar la cualidad con la que actúa la Apoderada Judicial en la presente solicitud de Medida de Protección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
2.- Copia simple de documento contentivo de nota de entrega de Insumos Agrícolas a favor del ciudadano: José Omar Landinez Trejo, emitida por la empresa Agropatria, (folio 54, pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple de documento contentivo de nota de entrega de Insumos Agrícolas a favor del ciudadano: José Omar Landinez Trejo, emitida por la empresa Agropatria, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a favor del ciudadano: José Omar Landinez Trejo, antes referido en la presente causa, emitido por el servicio Autónomo Integrado de Administración Aduanera y Tributaria( SENIAT), (folio 55 pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a favor del ciudadano: José Omar Landinez Trejo, antes referido en la presente causa, emitido por el servicio Autónomo Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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5.- Original de documento contentivo del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, a favor del ciudadano JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № 15.121.635, de fecha 26/06/2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), (Pza. 1, Folio 56).
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, a favor del ciudadano JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № 15.121.635, de fecha 26/06/2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia fotostática simple de constancia de residencia a favor del ciudadano: José Omar Landinez Trejo, parte demandada en la presente causa, emitida por el concejo comunal “LA ORQUIDEA” en el Sector el 4,5 y 6, la Teca de la reserva forestal de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas,
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de constancia de residencia a favor del ciudadano: José Omar Landinez Trejo, parte demandada en la presente causa, emitida por el concejo comunal “LA ORQUIDEA” en el Sector el 4,5 y 6, la Teca de la reserva forestal de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
El artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 182.-
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ya que –al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar –contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
Nadie osaría discutir ni poner en duda que el contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, constituye una obligación que el demandante debe satisfacer cuando la citación del demandado haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto donde el Tribunal tiene su sede, ni nadie podría afirmar que el contenido económico de esta obligación pueda ser calificado de arancel judicial o ingreso público tributario. En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante.
Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide...” (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del transcrito).
Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que en fecha 19/10/2012, se ordenó la citación de las partes co-demandadas ciudadanos FELIX LABRADOR y JOSE OMAR LANDINEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-2.808.914 y V-15.121.635 respectivamente, se desprende que desde el día 19/10/2012 fecha en que se ordenó la citación de dichos ciudadanos hasta la presente fecha 29/06/2017, la parte demandante no consignó los emolumentos requeridos para la elaboración de los fotostatos respectivos a los fines de elaborar las compulsa correspondientes, transcurrieron cuatro años (04), ocho (08) meses y veintitrés (23) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a la parte demandante del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, en Socopó, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete
EL SECRETARIO.
EL JUEZ
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.
Abg. FERNANDO DIAZ.
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