REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 06 de junio de 2017
207º y 158º

SOLICITUD №: S-17-0.244

SOLICITANTES: MARIA DE LA CRUZ TELLO VAZQUEZ, MARCO ANTONIO ZAMBRANO TELLO, JUDITH ZAMBRANO TELLO, LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LA CONCHA, MARIA EUGENIA ZAMBRANO DE GIMENEZ, YEISY CAROLINA ZAMBRANO TELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-6.608.204, V-11.840.313, V-15.121.746, V-11.841.616, V-11.840.312 y V-15.121.745, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALY RAMON ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.831.840 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.910

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS

ANTECEDENTES

El 17/04/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, peticionado por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ TELLO VAZQUEZ, MARCO ANTONIO ZAMBRANO TELLO, JUDITH ZAMBRANO TELLO, LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LA CONCHA, MARIA EUGENIA ZAMBRANO DE GIMENEZ, YEISY CAROLINA ZAMBRANO TELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-6.608.204, V-11.840.313, V-15.121.746, V-11.841.616, V-11.840.312 y V-15.121.745, respectivamente. (Pza. № 1, folios 01 al 29).
El 21/04/2017 se le dio entrada bajo el № S-17-0.244, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza. № 1, folio 30).
El 26/04/2017, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, y estableció que la correspondiente sentencia de homologación sería proferida al quinto día de Despacho siguiente a dicho auto. (Pza. № 01, folio 31).

MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
d) Partición Judicial Contencioso.
e) Partición Judicial no Contenciosa.
f) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes hereditarios, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negociar de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hállase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma:

Se les adjudica a los ciudadanos solicitantes los bienes señalados de acuerdo a la solicitud de partición amistosa de la siguiente forma:

Al ciudadano MARCO ANTONIO ZAMBRANO TELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-11.840.313:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno con una extensión de CINCUENTA HECTÁREAS (50 Has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Colinda con caño Almorzadero; SUR: colinda con vía principal; ESTE: Colinda con Antonio Vega y Martiniano Albarrán Arias; y OESTE: colinda con María de la Cruz Tello Vásquez. Las cuales forman parte de un lote de terreno de mayor extensión constituido por CIENTO TREINTA DOS HECTÁREAS Y MEDIA (132.5has), perteneciente al fundo agropecuario “JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, ubicado en el Almorzadero sector La Coromoto, frente a la vía principal, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Colinda con caño Almorzadero; SUR: Colinda con vía principal; ESTE: Colinda con Antonio Vega y Martiniano Albarrán Arias; y OESTE: Colinda con Hugo Escalona. Constituido por un primer lote de terreno por CIENTO DOCE Y MEDIA HECTÁREAS (112,5has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Luis Rosas y Antonio Sosa; SUR: Con caño Almorazadero y mejoras de Natividad Albarrán; OESTE: Vía de penetración que conduce a las Bocas. Adquirido por el causante mediante documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y sucre del estado Barinas, anotado bajo el № 10, Folios 16 al 17, del Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, de fecha 18/10/1993. El segundo lote de terreno conformado por VEINTE HECTÁREAS (20has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcela CA-063 y caño Abaro; SUR: Parcela CA-065; ESTE: Parcela CA-065 y caño Abaro; y OESTE: Parcela CA-063; con documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barinas del estado Barinas, de fecha 07/02/2000, bajo el № 30, Tomo 12.

A la ciudadana MARIA DE LA CRUZ TELLO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.608.204:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno con una extensión de SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (69 Has 2.500mts), cuyos linderos particulares son: NORTE: Colinda con Hugo Escalona e Yeisy Zambrano; SUR: colinda con Marco Antonio Zambrano; ESTE: Colinda con caño Almorzadero; y OESTE: colinda con María Tello. Las cuales forman parte de un lote de terreno de mayor extensión constituido por CIENTO TREINTA DOS HECTÁREAS Y MEDIA (132.5has), perteneciente al fundo agropecuario “JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, ubicado en el Almorzadero sector La Coromoto, frente a la vía principal, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Colinda con caño Almorzadero; SUR: Colinda con vía principal; ESTE: Colinda con Antonio Vega y Martiniano Albarrán Arias; y OESTE: Colinda con Hugo Escalona. Constituido por un primer lote de terreno por CIENTO DOCE Y MEDIA HECTÁREAS (112,5has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Luis Rosas y Antonio Sosa; SUR: Con caño Almorazadero y mejoras de Natividad Albarrán; OESTE: Vía de penetración que conduce a las Bocas. Adquirido por el causante mediante documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y sucre del estado Barinas, anotado bajo el № 10, Folios 16 al 17, del Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, de fecha 18/10/1993. El segundo lote de terreno conformado por VEINTE HECTÁREAS (20has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcela CA-063 y caño Abaro; SUR: Parcela CA-065; ESTE: Parcela CA-065 y caño Abaro; y OESTE: Parcela CA-063; con documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barinas del estado Barinas, de fecha 07/02/2000, bajo el № 30, Tomo 12.
SEGUNDO: se le adjudica todos los derechos y acciones del 25% de un total de 40 acciones pertenecientes a la compañía denominada INVERSIONES JOB (INVERJOB) C.A., debidamente registrado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el Registro de Comercio bajo el № 80, Tomo 1-A, Expediente Nro. 9801, su última acta fue el 23-06-2010, bajo el nro. 28, Tomo: 10-A, constituida por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ TELLO DE ZAMBRANO y WILMER FABIAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-6.608.204 y V-13.026.624, respectivamente.

A la ciudadana YEISY CAROLINA ZAMBRANO TELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.745:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno con una extensión de TRECE HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (13has 2.500mts), cuyos linderos particulares son: NORTE: Colinda con Hugo Escalona; SUR: Colinda con María Tello; ESTE: Colinda con caño Almorzadero; y OESTE: Colinda con María Tello. Las cuales forman parte de un lote de terreno de mayor extensión constituido por CIENTO TREINTA DOS HECTÁREAS Y MEDIA (132.5has), perteneciente al fundo agropecuario “JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, ubicado en el Almorzadero sector La Coromoto, frente a la vía principal, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Colinda con caño Almorzadero; SUR: Colinda con vía principal; ESTE: Colinda con Antonio Vega y Martiniano Albarrán Arias; y OESTE: Colinda con Hugo Escalona. Constituido por un primer lote de terreno por CIENTO DOCE Y MEDIA HECTÁREAS (112,5has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Luis Rosas y Antonio Sosa; SUR: Con caño Almorazadero y mejoras de Natividad Albarrán; OESTE: Vía de penetración que conduce a las Bocas. Adquirido por el causante mediante documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y sucre del estado Barinas, anotado bajo el № 10, Folios 16 al 17, del Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, de fecha 18/10/1993. El segundo lote de terreno conformado por VEINTE HECTÁREAS (20has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcela CA-063 y caño Abaro; SUR: Parcela CA-065; ESTE: Parcela CA-065 y caño Abaro; y OESTE: Parcela CA-063; con documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barinas del estado Barinas, de fecha 07/02/2000, bajo el № 30, Tomo 12.
SEGUNDO: se le adjudica todos los derechos y acciones del 5% de un total de 40 acciones pertenecientes a la compañía denominada INVERSIONES JOB (INVERJOB) C.A., debidamente registrado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el Registro de Comercio bajo el № 80, Tomo 1-A, Expediente Nro. 9801, su última acta fue el 23-06-2010, bajo el nro. 28, Tomo: 10-A, constituida por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ TELLO DE ZAMBRANO y WILMER FABIAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-6.608.204 y V-13.026.624, respectivamente.
A la ciudadana JUDITH ZAMBRANO TELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 15.121.746:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones del 6.666% de un total de 40 acciones pertenecientes a la compañía denominada INVERSIONES JOB (INVERJOB) C.A., debidamente registrado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el Registro de Comercio bajo el № 80, Tomo 1-A, Expediente Nro. 9801, su última acta fue el 23-06-2010, bajo el nro. 28, Tomo: 10-A, constituida por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ TELLO DE ZAMBRANO y WILMER FABIAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-6.608.204 y V-13.026.624, respectivamente.

A la ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LA CONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 11.841.616
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones del 6.666% de un total de 40 acciones pertenecientes a la compañía denominada INVERSIONES JOB (INVERJOB) C.A., debidamente registrado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el Registro de Comercio bajo el № 80, Tomo 1-A, Expediente Nro. 9801, su última acta fue el 23-06-2010, bajo el nro. 28, Tomo: 10-A, constituida por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ TELLO DE ZAMBRANO y WILMER FABIAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-6.608.204 y V-13.026.624, respectivamente.

A la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.312
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones del 6.666% de un total de 40 acciones pertenecientes a la compañía denominada INVERSIONES JOB (INVERJOB) C.A., debidamente registrado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el Registro de Comercio bajo el № 80, Tomo 1-A, Expediente Nro. 9801, su última acta fue el 23-06-2010, bajo el nro. 28, Tomo: 10-A, constituida por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ TELLO DE ZAMBRANO y WILMER FABIAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-6.608.204 y V-13.026.624, respectivamente.

En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles y semovientes aquí adjudicados a los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ TELLO VAZQUEZ, MARCO ANTONIO ZAMBRANO TELLO, JUDITH ZAMBRANO TELLO, LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LA CONCHA, MARIA EUGENIA ZAMBRANO DE GIMENEZ, YEISY CAROLINA ZAMBRANO TELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-6.608.204, V-11.840.313, V-15.121.746, V-11.841.616, V-11.840.312 y V-15.121.745, respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización y autenticación e inscripción en la Oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ TELLO VAZQUEZ, MARCO ANTONIO ZAMBRANO TELLO, JUDITH ZAMBRANO TELLO, LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LA CONCHA, MARIA EUGENIA ZAMBRANO DE GIMENEZ, YEISY CAROLINA ZAMBRANO TELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-6.608.204, V-11.840.313, V-15.121.746, V-11.841.616, V-11.840.312, V-15.121.745, respectivamente. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Contreras López.
El Secretario
Abg. Luís Fernando Díaz