REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 08 de Junio de 2017
206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en fecha del 31/01/2017 PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas, que rielan desde los folios 08 al 54, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas. SEGUNDO: en cuanto a la prueba testimoniales Promovidas de los ciudadanos: ROGELIO SANCHEZ, PACHECO, ANGEL MARIA QUINTERO CORONADO, JOSE DOMINGO DUQUE, MAXIMO HERNANDEZ PUENTES, RAMON DE JESUS PEREZ y ANTONIO RAMON venezolanos, mayores de edad, titular de las de las Cédula de Identidades, Nros V-9.182.769, V- 11.372.817, V-3.596.582 y V-9.237.182, se admiten, conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente,

II
Pruebas Promovidas por la parte co-demandada ciudadano JOSE WILLIAM SILVA, en el escrito de contestación de la demanda del 20/04/2017, el mismo ciudadano: no presento ninguna prueba promovida tanto documental como testimonial

El Juez


Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ


EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO DIAZ.