REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 09 de junio de 2017.
207º y 158º
Visto el escrito de apelación de fecha 02/06/2017, presentado por los ciudadanos REBECA HUMILDAD PÉREZ DE ÁLVAREZ, LOURDES PÉREZ BELANDRIA y FRAAY JESÚS PÉREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-11.372.305, V-9.987.252 y V-8.110.076, asistidos por el abogado en ejercicio ENMANUEL ANTONIO ALFONZO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los № 221.074, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Agrario el 01/06/2017, en la cual declara improponible la recusación planteada en fecha 31/05/2017, en la medida de protección agroalimentaria peticionada por el ciudadano JAIRO RAMÓN PÉREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V9.183.373. Ahora bien, este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado con carácter constitucionalizante mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, Nº 635, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificado que se cumple con lo señalado tanto por la norma como por la Sentencia, oye la misma en ambos efectos, y acuerda remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la totalidad del presente expediente contentivo de tres (03) piezas, pieza principal signada con el № 1 constante de trescientos nueve (309) folios útiles, pieza principal signada con el № 2 constante de ciento trece (113) folios útiles y un cuaderno de recusación constante de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, a los fines de que conozca de la apelación ejercida. Expídase por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día después en que se dictó auto decretando improponible la recusación, es decir desde el 02/06/2017 hasta el día 08/06/25017, ambas fechas inclusive. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS F. DÍAZ
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