REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EH41-J-2008-000021

En virtud de mi designación como Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada, motivado al reposo médico otorgado a la Dra. EVILUZ CABEZA, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, sin más dilación en el estado en que se encuentre la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin necesidad de notificación alguna a las partes, esto con fundamento en el artículo 450 literal m) que dispone el principio de notificación única, toda vez que no me encuentro en ninguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda de AUTORIZACIONES, interpuesta por el ciudadano ELISEO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.497.040 obra según se evidencia al folio 38 de fecha 20/04/2010 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido Siete (07) años, un (01) mes y doce (12) días. SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, Se ordena el cese de las medidas preventivas impuestas por éste Tribunal, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ...... (Omisis).” Artículo 197: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación al demandante; mediante, según artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia devuélvanse los originales previa certificación en auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( 1 ) días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la federación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (T) Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Leandra Armario y la Secretaria. Diarícese y cúmplase.







Jueza Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación
Abg. Leandra Armario

La Secretaria


Abg. Linda Fernández