REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000262
DEMANDANTE: BELKIS ELIBETH MENDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.591.192, asistida por la abogada ANA MERCEDES MORENO, titular de la cédula de identidad número: V-14.205.977, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Barinas.
DEMANDADO: ARCANGEL JOSÉ MALDONADO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.192.040.
NIÑO:
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 25/04/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos BELKIS ELIBETH MENDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.591.192 y ARCANGEL JOSÉ MALDONADO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.192.040, padres del niño de 03 años de edad, nacido en fecha 24/07/2013, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés del niño de autos : “ El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.50.000) por obligación de manutención en beneficio de su hijo, en el mes de septiembre para gastos escolares el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) y en el mes de diciembre para gastos de la época el padre se compromete a la compra de estrenos de 24 y 31 incluyendo zapatos y ropa interior, estimado en la cantidad de doscientos mil bolívares ( Bs.200,000); más el 50% de los gastos extras que genere el niño correspondiente a medicinas, vestuario, deporte, recreación y otros. También se compromete a incluir al niño en el seguro de su trabajo. Las cantidades acordadas de Obligación de manutención serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº01020334130101031137 a nombre de la madre.” Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce días del mes de junio del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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