REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000282
SOLICITANTES: ANGEL JOHAN MORA AZUAJE y MIRLEY BADELISA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.562.236 y V-26.342.814 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL JOHAN MORA AZUAJE y MIRLEY BADELISA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.562.236 y V-26.342.814 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño, de 01 año de edad; nacido en fecha 23/07/2015, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARA EL NIÑO LOS DÍAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LO REINTEGRARA LOS DÍAS DOMINGOS EN HORAS DE LA TARDE, CADA 15 DÍAS, LAS VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS ALTERNOS”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LEANDRA DEMENCIA ARMARIO
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 14-06-2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000282
SOLICITANTES: ANGEL JOHAN MORA AZUAJE y MIRLEY BADELISA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.562.236 y V-26.342.814 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: MIGUEL ARCANGEL MORA TORRES, de 01 año de edad; nacido en fecha 23/07/2015.
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL JOHAN MORA AZUAJE y MIRLEY BADELISA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.562.236 y V-26.342.814 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño MIGUEL ARCANGEL MORA TORRES, de 01 año de edad; nacido en fecha 23/07/2015, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARA EL NIÑO LOS DÍAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LO REINTEGRARA LOS DÍAS DOMINGOS EN HORAS DE LA TARDE, CADA 15 DÍAS, LAS VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS ALTERNOS”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Quien suscribe La secretaria(o) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000282, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
SECRETARIO
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