REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000277
SOLICITANTES: ANGEL JOHAN MORA AZUAJE y MIRLEY BADELISA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.562.236 y V-26.342.814, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido en fecha 25/05/2017 la presente solicitud de Obligación de Manutención, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL JOHAN MORA AZUAJE y MIRLEY BADELISA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.562.236 y V-26.342.814, respectivamente. proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de su hijo de 01 año de edad, (04/08/2015).respectivamente, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000) mensual, a partir del mes de JUNIO: como bonificación especial en el mes de Agosto el padre aportara gastos de vestuario y calzados, como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara los gastos de vestuario, calzado y juguetes y el 50% de gastos médicos y medicinas.- Igualmente convienen que los pagos se realizarán mensualmente y serán entregados a la madre y esta le firmara recibos, por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención Será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en al articulo 369 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas, y adolescentes”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO

SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000277
SOLICITANTES: ANGEL JOHAN MORA AZUAJE y MIRLEY BADELISA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.562.236 y V-26.342.814, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: MIGUEL ARCANGEL MORA TORRES, de 01 año de edad, (04/08/2015).
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido en fecha 25/05/2017 la presente solicitud de Obligación de Manutención, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL JOHAN MORA AZUAJE y MIRLEY BADELISA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.562.236 y V-26.342.814, respectivamente. proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de su hijo MIGUEL ARCANGEL MORA TORRES, de 01 año de edad, (04/08/2015).respectivamente, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000) mensual, a partir del mes de JUNIO: como bonificación especial en el mes de Agosto el padre aportara gastos de vestuario y calzados, como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara los gastos de vestuario, calzado y juguetes y el 50% de gastos médicos y medicinas.- Igualmente convienen que los pagos se realizarán mensualmente y serán entregados a la madre y esta le firmara recibos, por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención Será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en al artículo 369 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas, y adolescentes”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria(o) de este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente EP41-H-2017-000277, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
SECRETARIO(A)