REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000286

SOLICITANTES: ELIECER ALCIDES MANZANILLA ESCALONA y MAIRA ALEJANDRA VALDERRAMA DE MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.591.009 y V-14.662.953, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

MOTIVO: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, èste Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte homologación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 LOPNNA, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIECER ALCIDES MANZANILLA ESCALONA y MAIRA ALEJANDRA VALDERRAMA DE MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.591.009 y V-14.662.953, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 232.783, en beneficio de los niños , de 09 años de edad, nacido en fecha 17/07/2007 y, de 12 años de edad, nacido en fecha 22/06/2004, en los siguientes términos: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA”: y autorización de RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, como un atributo dentro de la Institución Familiar de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los hijos en común identificados supra, en los siguiente términos. PRIMERO: El padre ciudadano ELIECER ALCIDES MANZANILLA ESCALONA manifiesta que autoriza formal y voluntariamente a sus hijos para que se residencien con su madre ciudadana MAIRA ALEJANDRA VALDERRAMA DE MANZANILLA en el extranjero a partir del mes de Julio 2017, específicamente en el país de Chile. SEGUNDO: Ambos padre deciden el nuevo lugar de residencia de sus hijos, en virtud que la madre se residenciará a partir del mes de Julio del presente año en dicho país por razones laborales. TERCERO: El presente acuerdo para residenciarse fuera del país tendrá vigencia a partir de la fecha en la cual el Tribunal correspondiente imparta homologación, hasta la fecha en que la madre permanezca en el referido país. Convenimiento que se hace cumpliendo con lo establecido en los artículos 5, 8, 27, 30, 39, 40, 80, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.




LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO.



SECRETARIO(A).
Abg.
Entrada: 15/06/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis Carolina Herrera C.