REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000256
DEMANDANTE: MARTA CAROLINA CADENAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.767.474, asistida por la abogada ANA MERCEDES MORENO, titular de la cédula de identidad número: V-14.205.977, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Barinas.
DEMANDADO: HECTOR JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-15.670.357.
ADOLESCENTE:
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 20/04/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos MARTA CAROLINA CADENAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.767.474 y HECTOR JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-15.670.357, padres del adolescente, de 14 años de edad, fecha de nacimiento: 19/05/2003, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés del adolescente de autos los cuales llegaron al siguiente acuerdo : “ El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.40.000) por obligación de manutención en beneficio de su hijo, en el mes de septiembre para gastos escolares el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) y en el mes de diciembre para gastos de la época el padre se compromete a la compra de un estrenos completo incluyendo zapatos y ropa interior, estimado en la cantidad de ciento chenta mil bolívares ( Bs.180,000); más el 50% de los gastos extras que genere el adolescente correspondiente a medicinas, vestuario, deporte, recreación y otros. Las cantidades acordadas de Obligación de manutención serán depositadas por el padre en la cuenta de corriente del Banco del Tesoro Nº 0163030970309301010665 a nombre de la madre.” Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del adolescente de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Se acuerda devolución de originales y copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis días del mes de junio del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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