REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000291
SOLICITANTES: JAIBURI JOSE SUAREZ TERAN Y OSCAR RAMON RUZA COOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.323.810 y V-16.015.513 respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JAIBURI JOSE SUAREZ TERAN Y OSCAR RAMON RUZA COOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.323.810 y V-16.015.513 respectivamente., proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “NUEVA BARINAS”, en beneficio de los niños de 11, 10, 06 años de edad; (06-07-2005, 25-09-2006 Y 27-06-2010 ), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de Bs. 60.000 mensuales lo cual serán entregados en 02 partes los días 15 y 30 de cada mes, otorgara un bono especial en septiembre por la cantidad de 50.000 Bsf y otro en Diciembre por la cantidad de 250.000 Bsf, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas.” Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


EL SECRETARIO