REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000292

ASUNTO: EP41-H-2017-000292
SOLICITANTES: MELISSA DEL VALLE PEREZ DE ABREU y ELIS ANTONIO ABREU VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.988.163 y V-16.266.468, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos MELISSA DEL VALLE PEREZ DE ABREU y ELIS ANTONIO ABREU VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.988.163 y V-16.266.468, respectivamente. Proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas” del Estado Barinas, en beneficio de la niña, de 05 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/2011, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”: Ambos padres de común acuerdo y sin coacción alguna acordaron que el Padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, la buscara el Viernes a las 05:00 p.m. y la retornara al hogar de la madre el domingo a las 06:00 p.m. los días de vacaciones y festivos serán compartidos”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas

LAB/rc/ym.-