REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000295

SOLICITANTES: OSCAR RAMON RUZA COOZ y JAIBURI JOSÉ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.015.513 y V-18.323.810 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR RAMON RUZA COOZ y JAIBURI JOSÉ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.015.513 y V-18.323.810 respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio de los niños de 11, 10 y 06 años de edad; nacidos en fechas 06/07/2005, 25/09/2006 y 27/06/2010 respectivamente, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARA LOS NIÑOS LOS FINES DE SEMANA CADA 15 DÍAS, LOS BUSCARA EL SABADO A LAS 7:00 AM Y LOS RETORNARA EL DOMINGO A LAS 6:00 PM, LOS DIAS FESTIVOS Y DE VACACIONES SERAN COMPARTIDOS”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
EL SECRETARIO



Fecha de entrada: 16-06-2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000295

SOLICITANTES: OSCAR RAMON RUZA COOZ y JAIBURI JOSÉ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.015.513 y V-18.323.810 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ELSI JAIMIR, OSCAR JOSÉ y PABLO ELIA RUZA SUAREZ, de 11, 10 y 06 años de edad; nacidos en fechas 06/07/2005, 25/09/2006 y 27/06/2010 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR RAMON RUZA COOZ y JAIBURI JOSÉ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.015.513 y V-18.323.810 respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio de los niños ELSI JAIMIR, OSCAR JOSÉ y PABLO ELIA RUZA SUAREZ, de 11, 10 y 06 años de edad; nacidos en fechas 06/07/2005, 25/09/2006 y 27/06/2010 respectivamente, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARA LOS NIÑOS LOS FINES DE SEMANA CADA 15 DÍAS, LOS BUSCARA EL SABADO A LAS 7:00 AM Y LOS RETORNARA EL DOMINGO A LAS 6:00 PM, LOS DIAS FESTIVOS Y DE VACACIONES SERAN COMPARTIDOS”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Quien suscribe La secretaria(o) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000295, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


SECRETARIO