REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000372

SOLICITANTE: Wilmer Alexis Hernández Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.169.493, asistido por la abogada María Desiree Granados, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.362.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 05/05/2017, suscrita por el ciudadano Wilmer Alexis Hernández Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.169.493, en su condición de cónyuge y padre de la niña, nacida el 02/06/2007, de 10 años de edad, debidamente asistido por la abogada María Desiree Granados, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.362, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana SARA SOFIA SIERRA SIERRA, C.I.Nº V- 13.675.015 fallecida ad-intestato el 07/01/2017. Interrogadas las testigos promovidas ciudadanas BELKYS YUDENY RAMIREZ ROSALES y VILMA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.159.535 y Nº V-12.231.283, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos fueron contestes en su dichos y verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DE L de la hoy difunta ciudadana SARA SOFIA SIERRA SIERRA, C.I.Nº V- 13.675.015 a su esposo WILMER ALEXIS HERNÁNDEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.169.493 y su hija, nacida el 02/06/2007, de 10 años de edad, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas al solicitante . Diaricese y cúmplase.



Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas