REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-V-2015-000162
DEMANDANTE: NORBELYS MARIA MEDINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.847.749, asistida por el abogado JULIO E. FERNANDEZ ALFARO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 219.745.
DEMANDADO: JOSÈ GREGORIO DELGADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.263.481.
ADOLESCENTE:
MOTIVO: Divorcio Contencioso
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 014/08/2015 suscrita por la ciudadana NORBELYS MARIA MEDINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.847.749, madre de la adolescente, nacida el 16/12/2002, de 14 años de edad, asistida por el abogado JULIO E. FERNANDEZ ALFARO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 219.745, incoada contra el ciudadano JOSÈ GREGORIO DELGADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.263.481.No compareciendo a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “ No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero èl o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...”. En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas
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