REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000308
SOLICITANTES: JEFFERSON ALEJANDRO BALZA ALETA y JUSTINA GUERRERO DE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.701.385 y V-13.172.258, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JEFFERSON ALEJANDRO BALZA ALETA y JUSTINA GUERRERO DE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.701.385 y V-13.172.258, respectivamente. Proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de la niña, de 05 años de edad, (28/06/2011), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”: El padre buscara a la niña los días viernes en horas de la tarde y la reintegrara los días domingos, cuando el padre se encuentre de permiso ya que el mismo se desempeña como militar activo, las vacaciones escolares y los días feriados serán compartidos y alternos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
El SECRETARIO,
Abg. Rubén Cadenas
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