REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000465
SOLICITANTE: Carlos José Isturiz Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.021.401, asistido por la abogada Carmen N. Araujo García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.148.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 08/06/2017, suscrita por el Carlos José Isturiz Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.021.401, actuando en representación de su hijo, titular de la cedula de identidad Nº 29.925.560, nacido el 06/05/2002, de 15 años de edad, debidamente asistido por la abogada Carmen N. Araujo García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.148, con ocasión al fallecimiento de la Indira Consuelo Cordero González, quien era portadora de la cedula de identidad Nº 16.980.614, fallecida ad-intestato el 03/05/2017. Interrogados los testigos promovidos ciudadanos JOSÈ BENJAMIN ARTIGAS ARIAS y MAGNIELVI LILIBETH RUIZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.193.014 y Nº V-19.861.093, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos fueron contestes en su dichos y verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción y acta de nacimiento, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DE LA HOY DIFUNTA Indira Consuelo Cordero González, quien era portadora de la cedula de identidad Nº 16.980.614 a su hijo, titular de la cedula de identidad Nº 29.925.560, nacido el 06/05/2002, de 15 años de edad, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas al solicitante . Diaricese y cúmplase.



Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas