REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000320
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: CESAR ARMANDO MARQUEZ NAVEA Y BELQUIS YUSLENDIS ISARRA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-16.575.561 y C. I. Nº V-20.226.459, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 19/05/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos CESAR ARMANDO MARQUEZ NAVEA Y BELQUIS YUSLENDIS ISARRA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-16.575.561 y C. I. Nº V-20.226.459, respectivamente, en beneficio de sus hijos, de 14 años de edad, fecha de nacimiento: 14/04/2003 y de 07 años de edad, fecha de nacimiento: 09/12/2009; en los siguientes términos: “EL PADRE COMPARTIRA CON SUS HIJOS CADA VEZ QUE VAYA A LA POBLACION DE PEDRAZA, ESTO DEBIDO A QUE VIVE A LAS AFUERAS Y A MUCHAS HORAS DE CAMINO, HACIENDOLES DIFICULTOSO EL TRASLADO DE LOS NIÑOS HASTA LA FINCA DEL PADRE. EN EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES, TANTO EL ADOLESCENTE COMO EL NIÑO DE AUTOS COMPARTIRAN CON EL PADRE LA MITAD DE LAS VACACIONES. ESTO SERA EN CASA DE LOS ABUELOS PATERNOS QUIENES VIVEN EN LA MISMA FINCA QUE EL PADRE, PERO EN VIVIENDA SEPARADAS. CARNAVAL, SEMANA SANTA Y EPOCA DE DICIEMBRE COMPARTIDOS Y ALTERNOS. DIA DEL PADRE CON EL PADRE, DIA DE LA MADRE CON LA MADRE. AMBOS PADRES SE COMPROMETEN EN CUMPLIR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR CABE DESTACAR QUE EL PRESENTE ACUERDO FUE OIDA LA OPINION POR SEPARADO TANTO DEL ADOLESCENTE COMO LA DEL NIÑO DE AUTOS.” Acuerdos que se llegó en aras de resguardo y garantía del adolescente y el niño de autos con apoyo del Equipo Multidisciplinario de éste circuito y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Se acuerda devolución de originales y copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de julio del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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