REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000412

SOLICITANTE: asistida por la abogada Ana Rosa Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.012
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 17/05/2017, suscrita por la ciudadana venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 29.840.243, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada Ana Rosa Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.012 con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Nora del Valle Subero Delgado, quien era portadora de la cedula de la cedula de identidad Nº 10.995.527, fallecida ad-intestato el 01/04/2017. Interrogados los testigos promovidos ciudadanos NILSA MARIA LAYA MILANO y JOSÈ ALBERTO PEREZ LARRARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.187.986 y Nº V-8.146.806, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos fueron contestes en su dichos y verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción, y acta de nacimiento, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DE L de la hoy difunta Nora del Valle Subero Delgado, quien era portadora de la cedula de la cedula de identidad Nº 10.995.527 a su hija, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 29.840.243, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas a la solicitante . Diaricese y cúmplase.


Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco

El Secretario
Abg. Rubén Cadenas