REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2008-000010
Visto el oficio NºOCC-0084-17 de fecha 02/06/2017, inserto al folio 20, suscrita por la Licenciada Marrianny Fernández, Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de éste Circuito Judicial , en la presente causa de CONSIGNACIÒN DE BIENES; intentada por la ciudadana YENNY YULISA SANTIAGO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.171.838, en beneficio del Adolescente de 15 años de edad; mediante el cual informa que existe otra causa de Consignación de Bienes (Niños, Niñas y Adolescentes) signada con el Nº EH41-J-2013-000135 perteneciente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, en la cual existen actuaciones de fecha 07/06/2016 y posee Cuenta de Ahorros Aperturada en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0185-24-0062013892, mientras que en la presente causa Nº EH41-J-2008-000010, han trascurrido hasta la presente fecha Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA y no posee Cuenta de Ahorros aperturada ; siendo procedente en este caso aplicar lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” Ahora bien, se evidencia que en la causa EH41-J-2013-000135 perteneciente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, en la cual existen actuaciones de fecha 07/06/2016 y posee Cuenta de Ahorros Aperturada en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0185-24-0062013892, mientras que en la presente causa Nº EH41-J-2008-000010, han trascurrido hasta la presente fecha Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, sin otro acto de impulso procesal, siendo ambas causas el mismo motivo, las misma partes y el mismo objeto es por lo que SE DECLARA LA LITISPENDENCIA en la presente causa y ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE de conformidad con el artículo 61 del C.P.C supra mencionado. Diarícese y cúmplase.
La Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
El secretario
Abg. Rubén Cadenas
FE/ 09/12/2011
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