REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : EP41-V-2017-000200
DEMANDANTE: AIXA YACNERI MORENO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, CI. Nº V-19.517.069, asistida por la abogada MARIA AMPARO GÒMEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.185.725, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Barinas.
DEMANDADO: JHON DAVID MEJIAS ALTAMIRANDA venezolano, mayor de edad, CI. Nº V-18.226.929.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 24/03/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos AIXA YACNERI MORENO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, CI. Nº V-19.517.069 y JHON DAVID MEJIAS ALTAMIRANDA venezolano, mayor de edad, CI. Nº V-18.226.929, padres de las niñas nacidas el 25/08/2009 y 28/12/2012, de 07 y 04 años de edad respectivamente, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de las niñas de autos : “ El padre aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares mensuales (Bs.40.000) por obligación de manutención en beneficio de las niñas, a razón de 20.000 quincenal, en el mes de agosto para gastos escolares el padre se compromete a la compra de uniforme escolar, incluyendo zapatos negros, medias y ropa interior, lo cual estima gastar un equivalente a doscientos mil bolívares, ( Bs. 200,000) y en el mes de diciembre para gastos de la época el padre se compromete a la compra de estrenos para las niña, estimado en la cantidad de doscientos mil bolívares ( Bs.200,000); más el 50% de los gastos extras que generen las niñas correspondiente a medicinas, vestuario, deporte, recreación y otros.” . Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía delas niñas de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve días del mes de junio del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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