REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000378

ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: MARIA DANIELA MONCADA MORENO y FREDDY RAMON CONTRERAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.558.745 y V- 18.838.153.

SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 04/05/2017, suscrita por los ciudadanos. MARIA DANIELA MONCADA MORENO y FREDDY RAMON CONTRERAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.558.745 y V- 18.838.153, padres de la niña, Asistidos por el abogado TOBIAS ARIAS INPREABOGADO NRO. 84.154. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 01/06/2017, cursante a los folios 14 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIA DANIELA MONCADA MORENO y FREDDY RAMON CONTRERAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.558.745 y V- 18.838.153, respectivamente, que los unía desde la fecha 18/12/2007, según Acta Nº 164, expedida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas , Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,) mensuales, y adicionalmente en el mes de Agosto y Diciembre el doble que seria DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000, Bs) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña, queda conferida a la madre, ciudadana. MARIA DANIELA MONCADA MORENO Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (01) días del mes de Junio de 2.017 Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.




Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA