REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 12 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000264
SOLICITANTES: RONY YOAN INFANTE Y JULIE BRUMELIS OJEDA ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.399.189 y V-20.409.563 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos RONY YOAN INFANTE Y JULIE BRUMELIS OJEDA ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.399.189 y V-20.409.563 respectivamente,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente”, en beneficio del niño, en los siguientes términos: “Obligación de Manutención: “ la cantidad de (Bs. 29.333.00) mensuales a partir del mes de junio, como bonificación especial en el mes de agosto el padre aportara la cantidad 50.000.00 Bsf, como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre el padre aportara 70.000.00 Bsf, y el 50 % de los gastos médicos ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 07-06-2017
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