REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000406
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: DIANA KARELIS PEREZ TORREZ Y LINDOLFO ANTONIO DE LA TRINIDAD
TORRES BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.244.393 Y Nº V- 12.552.833.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 17/05/2017, suscrita por los ciudadanos DIANA KARELIS PEREZ TORREZ Y LINDOLFO ANTONIO DE LA TRINIDAD TORRES BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.244.393 Y Nº V- 12.552.833., padres del niño . asistidos por la abogada YANETH DE JESÚS MÁRQUEZ, INPREABOGADO Nº 58.594. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha (14/06/2017) cursante a los folios 12 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: KARELIS PEREZ TORREZ Y LINDOLFO ANTONIO DE LA TRINIDAD TORRES BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.244.393 Y Nº V- 12.552.833, desde la fecha 03/08/2007, según Acta Nº 51, expedida por EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO, PARROQUIA PIO TAMAYO, DEL ESTADO LARA, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento de Obligación de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de (Bs. 30.000,00) mensuales, adicionalmente la cantidad de (Bs.100.000,00) los meses de JULIO y DICIEMBRE por concepto de bono vacacional y aguinaldos. En cuanto a los gastos complementarios de vestido, habitación, educación, cultura, recreación y deporte de los menores, serán cubiertos por ambos progenitores en la medida de sus posibilidades .Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana DIANA KARELIS PEREZ TORREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Junio de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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