REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 20 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000407
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL SIVIRA HUIZA Y GLORIA ESPERANZA MENDEZ PEREIRA titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.642.334. Y Nº V- 20.519.968.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 17/05/2017, suscrita por los ciudadanos CARLOS MANUEL SIVIRA HUIZA Y GLORIA ESPERANZA MENDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.642.334. Y Nº V- 20.519.968, padres de los niños, Asistidos por la abogada JACQUELINE CHACON, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.302.365, INPREABOGADO Nº 146.625. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 20/06/2017, cursante al folio 17 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS MANUEL SIVIRA HUIZA Y GLORIA ESPERANZA MENDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.642.334. Y Nº V- 20.519.968, respectivamente, que los unía desde la fecha 18/12/2011, según Acta Nº 1500, expedida por la PARROQUIA BARINAS, DEL MUNICIPIO BARINAS, Estado BARINAS, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales por cada niño y adicionalmente una bonificación en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000, Bs) por cada niño, las cantidades de dinero antes mencionadas serán depositadas a la cuenta del Banco Banesco número 0134-0057-1605-7102-0624 a nombre de la madre de los niños de autos, de la entidad bancaria banco Venezuela. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los niños de autos. En cuanto a la CUSTODIA de los niños, queda conferida a la madre, ciudadana GLORIA ESPERANZA MENDEZ PEREIRA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (20) días del mes de Junio de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretaria(o).
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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