REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000300
SOLICITANTES: YETZA RIVERO Y JAVIER LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.193.845 y V- 24.556.227 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos YETZA RIVERO Y JAVIER LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.193.845 y V- 24.556.227 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “NUEVA BARINAS”, en beneficio del niño, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) mensual los cuales serán entregados los 30 de cada mes bonificación especial en el mes de DICIEMBRE el padre aportara adicional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 150.000), los gastos extras serán compartidos el 50% la madre y 50% el padre, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
SECRETARIO
FECHA DE ENTRADA: 16-06-2017
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