REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiseis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000306
SOLICITANTES: EUCLIDES GARCIA PULIDO Y MILEDY GLEIMAR ALVES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.041.183 y V-20.733.108 respectivamente,
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON SENTENCIA DEFINITIVA
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EUCLIDES GARCIA PULIDO Y MILEDY GLEIMAR ALVES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.041.183 y V-20.733.108 respectivamente,,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente”, en beneficio de las niñas, de 04 Y 08 años de edad; (03-12-2012 Y 28-04-2009, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: “ la cantidad de 100.000 Bsf mensuales a partir del mes de JUNIO como bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de 300.000 Bsf. Como bonificación especial en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de 600.000 Bsf, asi mismo el padre manifiesta que sus hijas gozan de seguro de PDVSA. Los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 01050055907055072840 del banco mercantil a nombre de la madre de las niñas. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 22-06-2014
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