REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000520
SOLICITANTES: IRIS DAYANA CAROLINA HIDALGO CARMONA Y NELSON ENRIQUE GARCIA GRATEROL, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.980.950 y V-16.636.127, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los DAYANA CAROLINA HIDALGO CARMONA Y NELSON ENRIQUE GARCIA GRATEROL, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.980.950 y V-16.636.127, respectivamente, padres del niño, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...) a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendi0do de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio del niño. SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA del hijo señalado a la madre ciudadana: DAYANA CAROLINA HIDALGO CARMONA; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar la cantidad de BS. 15.000 mensuales, los útiles escolares se le darán en el mes de septiembre lo cual será la cantidad de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs25.000) así mismo se compromete a incrementar el aumento de la pensión de alimentos, de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta, que será entregada a la madre, hasta que cumpla la mayoría de edad ,igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestido y calzado y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas. Como bono único de aguinaldos en el mes de Septiembre y ¡Diciembre el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES(30.000) la patria potestad será compartida y el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los hijos y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Tercera De Primera Instancia Secretario
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA.
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