REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 05 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000404
SENTENCIA INTERLORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-J-2017-000404
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ORIANNA VANESSA SOLER VERGARA y ARLENE JOSEFINA VERGARAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V -27.806.581 y V-8.141.663
FECHA DE ENTRADA: 16/05/2017
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas ORIANNA VANESSA SOLER VERGARA Y ARLENE JOSEFINA VERGARAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-27.806.581, 8.141.663, respectivamente, quien actúa la primera en su propio nombre y la segunda como tutora del adolescente, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.642. Oídos las testigos MIREYA MOLINA CONTRERAS Y MARIA CARRILO COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.715.982. Y V-12.203.983, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Diga el testigo si conocieron de vista, trato y comunicación a nuestra causante AUDREY TERESA SOLER VERGARA. SEGUNDO: Digan los testigos si igualmente nos conocen de vista, trato y comunicación. TERCERO: Digan los testigos si por ese mismo conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestra causante AUDREY TERESA SOLER VERGARA, no tiene otra descendencia ni legitima ni adoptiva y que sus únicos hijos son (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus AUDREY TERESA SOLER VERGARA, sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.). Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
ABOG. DAYANA VIVAS GUIZA
SECRETARIA(O).
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