REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 08 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000265


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: YURI LISBETH GRISMAN GUEDEZ y HÉCTOR ANDRÉS MORENO REÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-18.839.148 y C. I. Nº V-19.492.079, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: YURI LISBETH GRISMAN GUEDEZ y HÉCTOR ANDRÉS MORENO REÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-18.839.148 y C. I. Nº V-19.492.079, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de sus hijos; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 80.000 MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO; EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADOS Y REGALO DEL NIÑO JESÚS Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINAS. ASÍ MISMO EL PADRE APORTARÁ UN MERCADO TODOS MESES”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA AHORROS Nº 0102-0560-35-00000130048 DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA.


Fecha de entrada: 07/06/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis C. Herrera C.