REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-001311
ASUNTO : EP01-S-2014-001311

S O B R E S E I M I E N T O

Por recibida y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en relación a la investigación fiscal Nº MP- F17-2605-2011 en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, (Vigente para la fecha de la solicitud) a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: ANYELO CARDOZA titular de la cédula de identidad NO CONSTA.
Delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
Víctima: SOFIA OSMANLY GIMON CAMACHO, titular de la cédula de identidad NO CONSTA.

DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano: ANYELO CARDOZA los hechos denunciados por la ciudadana: SOFIA OSMANLY GIMON CAMACHO, en fecha 19/12/2012. Quien denunció que: “vengo a denunciar a ANYELO CARDOZA, por amenaza de muerte, y por acoso, ya que todo el tiempo sabe para donde voy, y no se como, pero sabe de mi hasta lo mínimo que hago, y me tiene cansada porque amenaza a mi familia y me lo dice por mensaje y por llamada telefónicas que mi mama se la pasa sola, además a el no le importa que yo viva con una amiga y mi hija porque igual las amenazas, eso viene ocurriendo desde el día 15/12/2011 ya que tiene una obsesión conmigo. Y de ver su comportamiento mi amistad se acabo hacia el, nuca e tenido nada con el para que actué de esa manera, y me a preocupa que valla a cometer algo hacia mi y a mis seres queridos ya que el tiene amistades peligrosas que viven en el cambio, inclusive yo iba a comprar un teléfono y el se ofreció para darme la mitad del dinero y cunado vi fue que llego a mi casa con el teléfono a mi nombre por que tenia una copia de la cedula, y ahora me amenaza que si no le doy el teléfono que espere lo que el va hacer, el se siente molesto por que le dice a sus amigos que yo soy su novia, y yo lo contra digo en cada momento, de ahí viene la furia de el, aparte de eso me invito para un viaje y le pregunte que para donde era y me dijo solo va hacer por dos días, yo le volvi a preguntar que para donde era y me dijo que yo no tenia que saber nada y arranco a toda velocidad porque le dije que no, y andaba en un carro prestado, es todo

DEL PETITORIO FISCAL

Durante la fase preparatorio y luego de una serie y responsable labor de investigación, no se logró recabar suficientes elementos probatorios que razonablemente para llevar a esta Representación Fiscal a la determinación de la responsabilidad del imputado ANYELO CARDOZA, titular de la cédula de identidad NO CONSTA , en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha de la solicitud) y cuyo autor pudo haber sido el imputado de auto. En tal sentido; convencido el Ministerio Público, el paso subsiguiente y fundamental en el proceso es demostrar la verdad ante el Tribunal respectivo, sin embargo en este caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, ANYELO CARDOZA queden base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustento y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez, del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los hechos investigados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano ANYELO CARDOZA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº EP01-S-2014-001311 seguido al ANYELO CARDOZA, titular de la cédula de identidad NO CONSTA por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOFIA OSMANLY GIMON CAMACHO, titular de la cédula de identidad NO COSTA . SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01, en Barinas a los diez (10) días del mes de junio de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA

DEYSI GUERRERO