REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-001901
ASUNTO : EP01-S-2014-001901

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 300 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. DEYSI GUERRERO
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JONNIRAY GUERRERO
VICTIMA: MARELVI DIOSELINA RUIZ CUELLAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARACELIS GUEVARA POR EL ABG. MIGUEL GUERRERO
IMPUTADO: DELVIS DARIO TORRES DUARTE

Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora del Tribunal de Primera Instancia Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción del estado Barinas, para decidir observa que:
En el día de hoy martes 13 de Junio de 2017, siendo las 02:00PM fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 30/11/2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal seguida en contra del Imputado DELVIS DARIO TORRES DUARTE Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461748, de 34 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 09-01-1980, natural del Pedraza la Vieja, ocupación u oficio obrero, hijo Elida del Carmen Lisarazo (V) y Mauricio Torres Castillo (V), residenciado: Barrio Raúl Leoni, sector cinco, vereda 46, casa nº 2, teléfono 0416-0894085 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELVI DIOSELINA RUIZ CUELLAR. Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez, la secretaria del tribunal Abg. Deysi Guerrero y el alguacil Xavier Linares, en la Sala del tribunal de este Circuito Judicial Penal. Seguido La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Jonniray Guerrero, no comparece la victima quien se encuentra debidamente asistida por el Ministerio Público, comparece el imputado DELVIS DARIO TORRES DUARTE, comparece la defensora pública Abg. Aracelis Guevara por el Abg. Miguel Guerrero. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante fiscal Abg. Jonniray Guerrero, quien expuso: “ciudadana jueza Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo.”. Inmediatamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria verifique en el sistema Juris 2000, si el Acusado registra causa penal por ante este circuito dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente, Seguidamente La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado DELVIS DARIO TORRES DUARTE, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, solicito copias certificadas del acta. Es todo.” Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ARACELIS GUEVARA, quien expuso: “Esta defensa solicita a este honorable Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en la Audiencia Especial en fecha 30/11/2015 donde se realizó Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO. Copias Certificadas del Acta. Es todo.” Seguido Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo.”

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Delitos Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de la Circunscripción del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DELVIS DARIO TORRES DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461748, de 34 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 09-01-1980, natural del Pedraza la Vieja, ocupación u oficio obrero, hijo Elida del Carmen Lisarazo (V) y Mauricio Torres Castillo (V), residenciado: Barrio Raúl Leoni, sector cinco, vereda 46, casa nº 2, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELVI DIOSELINA RUIZ CUELLAR, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas. Quedan las partes debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los trece (13) días del mes de junio de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIA

DEYSI GUERRERO