REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000268
ASUNTO : EJ02-S-2011-000268

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto que en fecha 22 de agosto del año 2016, éste Tribunal en acto fijado para realizar la audiencia preliminar acordó dejar constancia que visto que es evidente el incumplimiento del ciudadano OSCAR ALFONSO GIRON ZUNIGA, por cuanto no ha asistido a las audiencias fijadas por el tribunal, es por lo que se ordena de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, librar Orden De Aprehensión; orden que nuevamente fue librada en fecha 09 de mayo del año en curso. Ahora bien, en fecha 14 de junio de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito procedente del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, mediante el cual notifican a este Tribunal que se realizó la búsqueda en el Sistema de Investigación (SIIPOL), y no registra ninguna persona con esa identificación.

Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, observa que no se ha materializado la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 22 de agosto del año 2016, y ratificada en fecha 09 de mayo del año en curso, donde se evidencia que existe un error involuntario en lo que respecta a la cédula de identidad del imputado; en razón de ello se ratifica la Orden de Aprehensión en contra del imputado OSCAR ALFONSO GIRON ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.873, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BELKIS HIRELITA BRITO GARCIA; en consecuencia se ordena se expida en la presente causa orden de aprehensión en contra del penado ya identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, al imputado OSCAR ALFONSO GIRON ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.873, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BELKIS HIRELITA BRITO GARCIA, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se logre su aprehensión a los efectos de poner al conocimiento al Juez o Jueza de Control del aprehendido, quien decidirá sobre la necesidad de mantener dicha privación o no, dentro del lapso establecido para ello y con absoluto respeto a las garantías personales del investigado, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO, por cualquier cuerpo policial actuante en dicho procedimiento y comisionado por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los quince (15) días del mes de junio de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA


DEYSI GUERRERO