REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 16 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2017-000002
ASUNTO : EP01-M-2017-000002

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada por el ciudadano Edisson Manuel Pereira Jardín, en su condición de investigado, asistido por el abogado Julio César Rangel mediante la cual solicita la revisión, modificación o revocatoria de las medidas de protección y seguridad impuestas, en virtud de que por denuncia formulada por la ciudadana Esmeralda Inés Ontiveros Toro.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial la cual se celebró el día 14 de junio de 2.016, día en que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, consecutivamente le concedió el derecho de palabra al investigado imponiéndolo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Igualmente se le impuso de los derechos que le confiere los artículos 127, 132,133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal en este estado, una vez impuesto del Derecho Constitucional, quedando identificado el mismo como Edisson Manuel Pereira Jardín, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.838.793, nacido en fecha 31/08/1988 de 28 años de edad, soltero, natural de Barinas, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Urbanización Ciudad Varyná, Sector las Palmas, Manzana DB, Casa Nº 24, expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Julio Rangel, quien manifestó: “Esta defensa insiste en la Revocatoria o Modificación de la Medida de Protección, solicito a este Tribunal que verifique la manera arbitraria de la cual sacaron a mi defendido del inmueble, aprovechándose de las Medidas de Protección, teniendo conocimiento que a los días que sacaron a mi defendido del inmueble ella no reside allí, porque no existen denuncias de ningún tipo donde conste que la ciudadana Esmeralda Ontiveros es victima; por eso solicito al Tribunal que revise y verifique lo que establece el articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Es todo.” De seguido se le concede el derecho de palabra a la presunta víctima Esmeralda Inés Ontiveros Toro, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.033.035, quien expuso: “Todo es mentira, tengo a todos los vecinos de testigos, es mas yo también tengo el mismo poder que el tiene, esa casa se la compramos a la señora Maria Gallardo y aun la estamos pagando al banco, el nunca ha vivido en esa casa ni siquiera conmigo, ese día que yo llego con los policías y que lo mandaron a irse el mando a su hermana a molestarme que hasta me colocaron un candado y me dejaron encerrada. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público Abg. Karen Romero, quien manifestó: “El Ministerio Público no teniendo otro elemento verificado el sistema que no existen nuevos elementos que nos pueda determinar que el ciudadano Edison realiza actos en contra de la ciudadana Esmeralda Ontiveros que se puedan imputar en su contra. Solicito a este Tribunal que queda a su criterio revise o se ratifique las medidas de protección que venía recayendo sobre el investigado, hasta tanto la fiscalía 17 se pronuncie con un acto conclusivo. Es todo.”.”
Ahora bien una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, en fecha 03 de febrero de 2017, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 75 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana Esmeralda Inés Ontiveros Toro, ya identificada y el investigado; de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de las partes, ajustado a derecho RATIFICAR LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con los artículos 91 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana Esmeralda Inés Ontiveros Toro, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.033.035, y de cumplimiento para el investigado Edisson Manuel Pereira Jardín, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.838.793, solamente en lo que respecta a los numeral 5 y 6 del artículo 90 ejusdem consistente en: 5.- Se prohíbe al agresor de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia. 6.- “Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. En lo que respecta a la medida de protección y seguridad, establecida en el numeral 3, se revoca la misma y se restituye al investigado, por ser quien tiene mediante Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Barinas, en fecha tres (03) de febrero del año 2.010; y por considerar esta Juzgadora, que las medidas ratificadas como lo es la de los numerales 5 y 6 del artículo 90 ibidem, permiten salvaguardar la integridad física y psicológica de la presunta víctima y de su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. Aunado a ello, tomando en consideración que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y que hasta la presente fecha cursa investigación penal por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las denuncia interpuesta por la ciudadana Esmeralda Inés Ontiveros Toro, ya identificada, donde funge como presunto agresor el ciudadano Edisson Manuel Pereira Jardín, supra identificado; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5 y 6, y se revoca la del numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la presunta víctima Esmeralda Inés Ontiveros Toro, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.033.035, y de cumplimiento para el investigado Edisson Manuel Pereira Jardín, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.838.793. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta eiusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 82 ibídem. Quedan las partes debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, las presentes actuaciones a los fines de continué el curso de Ley. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA

DEYSI GUERRERO